Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3475
Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales.
Bs. As., 3/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-29-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2
y 3 de abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de
localidades del conurbano bonaerense, configuran situaciones de
carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos
contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación
descripta y disponer un plazo especial para el cumplimiento de
determinadas obligaciones frente a esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al
Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con
domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas
afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en
diversas localidades del conurbano bonaerense.
Art. 2° — El pago de las
obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos
operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se
considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las
fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre,
octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General
Nº 3.430 y su modificación.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera
de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del
Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº
1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.