MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 200/2013
Registro Nº 204/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 263.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/66 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H - MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y las empresas
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA, BRAVO Y TUZES
SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de la Resolución S.T. Nº 726/12, se desprende que quien suscribe el
Acuerdo como “Alfajores REIMU” gira comercialmente bajo la denominación
social BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H - MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y las empresas
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA, BRAVO Y TUZES
SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empleadora, obrante a fojas 58/66 del
Expediente Nº 263.244/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 58/66 del Expediente Nº
263.244/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 198/92.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 263.244/11
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/66 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 204/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº
198/92, SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS STARPYH. Y SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO DE ACTIVIDAD
ALFAJORERA Y AFINES DE LA ZONA ATLANTICA
En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, el
día, 05 del mes de Julio de 2011, se presentan ante mí Analía Mabel
Cantero, abogada, de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ubicada en calle Santiago del Estero Nº 1656
de esta ciudad y las partes que se mencionan a continuación vienen a
celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/92, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con
domicilio en la calle ESPAÑA 1555. Representada por los Sres. Carlos
Vaquero DNI. Nº 8.293.261, Secretario General - Sub. Sec. Social
Cristina Tibone DNI Nº 21.593.562. Vocales Titulares Dora Lujan
Bologna, DNI Nº 12.880.109, Carlos A. San Clemente, DNI Nº 12.258.910.
Delegados del sector Cena Nelson Ignacio DNI Nº 30.451.286, Facundo
Esteban Marzoli DNI Nº 25.562.551, Néstor Viola DNI Nº 30.451.286,
Néstor Fabián Iacibini DNI Nº 16.779.151. Aldo Rene Villagran DNI Nº
21.609.037 Daniel Francisco Rivero DNI 29.333.265 y Roque Alberto
Chávez DNI Nº 24.570.432. Respectivamente. Todos en su carácter de
Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario,
Sr. Julio Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, apoderado Alfajores,
HAVANNA S.A., Domicilio Brandsen Nº 3251, MDP. Dr. Gerardo Rodríguez
Arauco DNI Nº 17.999.359, Apoderado de Establecimiento LAGRIFA S.A. (de
la Ciudad de Necochea) “Alfajores AMALFI” de MIOSTICI S.A. de Villa
Gesell, fijando domicilio legal en Garay 2882 de MDP. Cristina Colacci
por Alfajores, TRUFLES de BOCALFA S.R.L. con Domicilio en Luro 4780
MDP. Darío Greco DNI Nº 22.337.912, Vainillas PLAYAMAR Razón Social DEL
TANO S.A. Domicilio Juncal 1843 de MDP. La Sra. Ana Rosa Tucez en
representación de Alfajores, REIMU, Calle 2 Nº 625 (Santa Teresita)
Pvia. Bs. As., vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar
por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición
Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92. Según el
detalle siguiente.
Artículo 1. Asignación no remunerativa A.N.R.
A partir del 01 de Mayo de 2011, el Personal de las empresas
consignadas percibirá una asignación no remuneratoria, ARN, igual al
10% del salario básico vigente al 1.5.2011 para de cada categoría de
convenio colectivo de la actividad, cuyo importe se fija por categoría
y por período, en el anexo Nº 1 que se agrega formando parte integrante
de este acuerdo. Estas asignaciones no remunerativas serán abonadas en
oportunidad que convenga cada empresa con sus dependientes y de acuerdo
a las posibilidades económicas que posea cada empleador.
Además de esa ARN a partir del 01 de Octubre de 2011, el Personal de
las empresas consignadas percibirá otra asignación no remuneratoria,
ARN, igual al 10% del salario básico de cada categoría de convenio
colectivo aplicable calculado sobre los básicos vigentes al 1.5.2011,
cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 2 que
se agrega formando parte integrante de este acuerdo.
Por último a partir del 01 de enero de 2012, el Personal de las
empresas consignadas percibirá otra asignación no remuneratoria mas,
ARN, igual al 10% del salario básico de cada categoría de convenio
colectivo aplicable calculado sobre los básicos vigentes al 1.5.2011,
cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 3 que
se agrega formando parte integrante de este acuerdo.
Las distintas ARN previstas en este artículo serán incorporadas al
básico de cada categoría únicamente en la oportunidad del art. 2° de
este acuerdo, y hasta tanto no se incorporen al salario básico y se
vuelvan sumas remunerativas no se devengará S.A.C. sobre estas sumas,
ni serán computadas para el pago de horas extras o adicionales de
convenio o de empresa, ni para el cálculo de vacaciones u otras
licencias de cualquier orden, salvo disposición en contrario de cada
empleador en beneficio de sus dependientes.
Artículo 2. Nuevos básicos
Las sumas ANR. mencionadas en el Art. 1, comenzarán a ingresar a los Salarios Básicos de esta forma y oportunidad:
1. A partir del 01 de Noviembre de 2011 serán incorporadas las ARN aplicadas desde el 1.5.2011, ANEXO 4.
2. A partir del 01 de Marzo de 2012 serán incorporadas las ARN aplicadas desde el 1.10.2011, ANEXO 5.
3. A partir del 01 de Abril de 2012 serán incorporadas las las ARN aplicadas desde el 1.1.2012, ANEXO 6.
Los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 198/92, serán los detallados en el Anexo 1.
Artículo 3. Absorción.
Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas
de básicos y las asignaciones no remuneratorias del anexo Nº 1,
absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento
convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere
disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial.
Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital
y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto
y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe de la
remuneración del Personal.
Artículo 4. Vigencia. Ratificación y homologación.
Este acuerdo regirá hasta el 30 de Abril del 2.012; sin perjuicio de la
facultad de las partes otorgantes de convenir de mutuo acuerdo
incrementos suplementarios o extraordinarios si median situaciones de
carácter imprevisible que tornan necesario ajustar los salarios
pactados. Las Partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma
conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad
administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas,
deberá tenerse presente que las partes asignan a este instrumento
carácter indivisible. En caso de homologación, se considerara que las
sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas
remunerativas de carácter extraordinario, no exigibles sino en la
oportunidad y cantidad que se conviene en este acuerdo.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
ACTA ACLARATORIA
ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 198/92,
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS STARPYH. Y
SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO DE ACTIVIDAD ALFAJORERA Y AFINES
DE LA ZONA ATLANTICA
En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, el
día, 07 del mes de Julio de 2011, comparecen por el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería
Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, el Sr. Héctor O.
Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial. Y por el Sector
empresario, los Sres. Julio Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444,
apoderado Alfajores, HAVANNA S.A., Domicilio Brandsen Nº 3251, MDP. Y
el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco DNI Nº 17.999.359, Apoderado de
Establecimiento LAGRIFA S.A. (de la Ciudad de Necochea) “Alfajores
AMALFI” de MIOSTICI S.A. de Villa Gesell, fijando domicilio legal en
Garay 2882 de MDP., a los efectos de labrar el presente acta
aclaratoria del acuerdo alcanzado el día 5.7.2011 dentro del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 198/92. Y MANIFIESTAN:
Que en relación al alcance que debe asignarse a la ultima parte del
Art. 1, en cuanto a que las asignaciones no remunerativas serán
abonadas en oportunidad que convenga cada empresa con sus dependientes
y de acuerdo a las posibilidades económicas que posea cada empleador,
debe quedar aclarado que: 1. Las partes se han referido únicamente a
las asignaciones no remunerativas devengadas en Mayo de 2011, puesto
que las restantes deben ser pagadas en oportunidad y plazo que disponen
las leyes en la materia, 2. Que el plazo final para el pago de tales
ARN de mayo de 2011 será el día 31 de julio de 2011.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha,
indicados en el inicio.