JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 332/2013
Dase por prorrogada designación del
Director Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de
Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación
Presupuestaria.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0041473/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los
Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 1473 del 16 de
septiembre de 2008 y Nº 905 del 12 de junio de 2012, y lo solicitado
por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que mediante el Decreto Nº 1473/08 se dio por designado
transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y
cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 905/12 por el
mismo término, al Contador Público Nacional D. Daniel Santiago
LANDERRECHE como Director Nacional de Evaluación Presupuestaria de la
SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA
DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los
proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no
impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados
por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra
exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº
601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a
tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 16 de octubre de 2012, la designación transitoria efectuada
mediante el Decreto Nº 1473/08 y cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto Nº 905/12 del Contador Público Nacional D. Daniel
Santiago LANDERRECHE (D.N.I. Nº 10.428.687) en un cargo Nivel A - Grado
7, como Director Nacional de Evaluación Presupuestaria de la
SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA
DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 16 de octubre de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.