DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 615/1973

Bs. As., 11/12/1973

VISTO la Ley Nº 20.524 de organización de los Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Defensa por la citada ley, se dictó el Decreto Nº 1678/73, por el cual se crearon dentro de su ámbito los Comandos Generales de Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, ampliándose así las atribuciones y responsabilidades de dicho Departamento de Estado con relación a aquellas cuya instrumentación se había previsto realizar a través de la estructura orgánica vigente;

Que, en previsión de esta situación, la referida Ley Nº 20.524 otorga facultades a los Ministerios para proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Secretarías de Estado o Subsecretarías que estime necesarias para satisfacer las exigencias emergentes de las competencias asignadas;

Que el Decreto-Ley Nº 20.429/73, dispone la constitución dentro del área del Ministerio de Defensa, del Registro Nacional de Armas para ejercer la supervisión y fiscalización de todo acto vinculado con armas y sus municiones, que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y no se refieran a su fabricación y exportación;

Que el Decreto Nº 1450/73 dispuso la transferencia al Ministerio de Defensa de las funciones de competencia de la Subsecretaría de Seguridad y de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, que dependían de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, cuya disolución se determinó por dicho acto administrativo;

Que en consecuencia se impone una reorganización integral de todas las áreas de ese Departamento de Estado, para adecuar sus Iineamientos estructurales según las competencias sectoriales establecidas y posibilitar así la consecución de las metas previstas en toda su magnitud y alcances;

Que la estructura orgánica propuesta a tal efecto constituye un instrumento idóneo para el cumplimiento de los objetivos previstos;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa de conformidad con los organigramas, misiones y funciones, nómina de registros, agrupamiento funcional de planta permanente, memorando descriptivo de tareas que como Anexos I, Ia., Ib., II, IIa., III y IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Incorpóranse al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro de Defensa, el Tribunal Superior de Honor de las Fuerzas Armadas, con su actual misión y funciones y la Escuela Nacional de Guerra, con la misión y funciones determinadas en el Anexo II y su actual dotación de personal militar y civil y las correspondientes partidas presupuestarias y bienes patrimoniales.

Art. 3° — El gasto que demande la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente será financiado con cargo a las autorizaciones crediticias determinadas por la Ley Nacional de Presupuesto para el Ejercicio 1973.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.

Art. 5° — El presente decreto tendrá carácter de secreto; regístrese, comuníquese al Ministerio de Defensa y archívese. — PERON.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).