DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 615/1973
Bs. As., 11/12/1973
VISTO la Ley Nº 20.524 de organización de los Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Defensa
por la citada ley, se dictó el Decreto Nº 1678/73, por el cual se
crearon dentro de su ámbito los Comandos Generales de Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, ampliándose así las atribuciones y
responsabilidades de dicho Departamento de Estado con relación a
aquellas cuya instrumentación se había previsto realizar a través de la
estructura orgánica vigente;
Que, en previsión de esta situación, la referida Ley Nº 20.524 otorga
facultades a los Ministerios para proponer al Poder Ejecutivo la
creación de las Secretarías de Estado o Subsecretarías que estime
necesarias para satisfacer las exigencias emergentes de las
competencias asignadas;
Que el Decreto-Ley Nº 20.429/73, dispone la constitución dentro del
área del Ministerio de Defensa, del Registro Nacional de Armas para
ejercer la supervisión y fiscalización de todo acto vinculado con armas
y sus municiones, que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y no se
refieran a su fabricación y exportación;
Que el Decreto Nº 1450/73 dispuso la transferencia al Ministerio de
Defensa de las funciones de competencia de la Subsecretaría de
Seguridad y de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, que
dependían de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, cuya
disolución se determinó por dicho acto administrativo;
Que en consecuencia se impone una reorganización integral de todas las
áreas de ese Departamento de Estado, para adecuar sus Iineamientos
estructurales según las competencias sectoriales establecidas y
posibilitar así la consecución de las metas previstas en toda su
magnitud y alcances;
Que la estructura orgánica propuesta a tal efecto constituye un
instrumento idóneo para el cumplimiento de los objetivos previstos;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa de conformidad
con los organigramas, misiones y funciones, nómina de registros,
agrupamiento funcional de planta permanente, memorando descriptivo de
tareas que como Anexos I, Ia., Ib., II, IIa., III y IV, forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 2° — Incorpóranse al
Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro de Defensa,
el Tribunal Superior de Honor de las Fuerzas Armadas, con su actual
misión y funciones y la Escuela Nacional de Guerra, con la misión y
funciones determinadas en el Anexo II y su actual dotación de personal
militar y civil y las correspondientes partidas presupuestarias y
bienes patrimoniales.
Art. 3° — El gasto que demande
la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente será
financiado con cargo a las autorizaciones crediticias determinadas por
la Ley Nacional de Presupuesto para el Ejercicio 1973.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 5° — El presente decreto tendrá carácter de secreto; regístrese, comuníquese al Ministerio de Defensa y archívese. — PERON.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).