DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1437/1974
Bs. As., 9/5/1974
VISTO el Decreto Nº 4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por
Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor
Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° del citado Decreto Nº 4.874/59 se exceptúa del
pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas
Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para
cada ejercicio fiscal.
Que a fin de posibilitar la medida a que alude el considerando
precedente, es necesario fijar el monto del material a introducir que
fuera adquirido con imputación a los créditos presupuestarios del
ejercicio 1973.
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
ejercicio 1973, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y
artículos 15° del Decreto Ley Nº 19.407/71.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando
General de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4.874/59, ratificado por Decreto
Nº 935/70 que fuera imputado a los créditos del ejercicio fiscal 1973 y
el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de
VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.796.465,00).
Art. 2° — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº
4.874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1974.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la
Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de
Defensa (Comando General de la Armada). — PERON.