DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1140/1974

Bs. As., 17/10/1974

VISTO el expediente Secreto Nº S - 1118/74 (DGFM) mediante el cual la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para realizar una operación de venta a la DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, por un monto de pesos SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA ($ 6.077.160,00), valor equivalente a dólares estadounidenses SEISCIENTOS DOCE MIL (u$s. 612.000,00) y a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE milésimos argentinos oro (arg. oro 16.843,569) en condición FOB Las Cuevas (República Argentina), el material que se describe en el artículo 2°,

Que los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.-

Por ello y en aplicación del artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2° del Decreto-Ley 20.010/72);

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, el material de su fabricación que se detalla en el artículo 2°, por un monto estimado de pesos SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA ($ 6.077.160), valor equivalente a dólares estadounidenses SEISCIENTOS DOCE MIL (u$s. 612.000,00) y a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE milésimos argentinos oro (arg. oro 16.843,569), en condiciones FOB Las Cuevas (República Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:
- SEIS MIL (6.000) Pistolas Browning calibre 9 mm.-
Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo ésta limitarse, en lo que respecta a la declaración de contenido, a consignar que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE se establece en el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que, en función del régimen emergente del decreto 3255/71 y normas modificatorias y complementarias, la exportación que se autoriza está beneficiada con un reembolso del treinta por ciento (30%) sobre el monto indicado en el artículo 1°.-

Art. 5° — Dése a conocer a la Administración Nacional de Aduanas, con excepción del artículo 2°, a la Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE PERON.