DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1140/1974
Bs. As., 17/10/1974
VISTO el expediente Secreto Nº S - 1118/74 (DGFM) mediante el cual la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para
realizar una operación de venta a la DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS
DE CHILE y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la
DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, por un monto de pesos SEIS
MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA ($ 6.077.160,00), valor
equivalente a dólares estadounidenses SEISCIENTOS DOCE MIL (u$s.
612.000,00) y a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE milésimos argentinos oro (arg. oro
16.843,569) en condición FOB Las Cuevas (República Argentina), el
material que se describe en el artículo 2°,
Que los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.-
Por ello y en aplicación del artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2° del Decreto-Ley 20.010/72);
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES a exportar con destino a la DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS
DE CHILE, el material de su fabricación que se detalla en el artículo
2°, por un monto estimado de pesos SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL
CIENTO SESENTA ($ 6.077.160), valor equivalente a dólares
estadounidenses SEISCIENTOS DOCE MIL (u$s. 612.000,00) y a DIECISEIS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
milésimos argentinos oro (arg. oro 16.843,569), en condiciones FOB Las
Cuevas (República Argentina).
Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:
- SEIS MIL (6.000) Pistolas Browning calibre 9 mm.-
Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo ésta limitarse, en lo que respecta a la declaración
de contenido, a consignar que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE se establece en el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4° — Déjase establecido
que, en función del régimen emergente del decreto 3255/71 y normas
modificatorias y complementarias, la exportación que se autoriza está
beneficiada con un reembolso del treinta por ciento (30%) sobre el
monto indicado en el artículo 1°.-
Art. 5° — Dése a conocer a la
Administración Nacional de Aduanas, con excepción del artículo 2°, a la
Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE
PERON.