DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1605/1974
Bs. As., 25/11/1974
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Nº 7543“S”/967 se aprobó un “Plan Mínimo de Emergencia”
para la Armada Argentina, que incluye entre otras, la adquisición de
dos (2) Fragatas, hoy Destructores T-42, de Propósitos Generales,
facultando a efectuar contrataciones directas “ad-referendum” del Poder
Ejecutivo Nacional y fijando un Plan Tentativo de Inversión.
Que por decreto Nº 7497“S”/969 se aprobó una ampliación del Plan de
Financiación Tentativo del “Plan Mínimo de Emergencia” con el objeto de
posibilitar la contratación por la adquisición de los referidos buques.
Que por decreto Nº 7796“S”/969 y Nº 1945“S”/970 se aprobaron los contratos para concretar su adquisición.
Que asimismo, el Plan prevé la construcción de buques de guerra en el
país facilitando a nuestra industria naval su proyección hacia el
futuro.
Que es necesario autorizar los montos suficientes para satisfacer los
mayores costos resultantes de la incorporación de modificaciones, de
índole técnico-operativas que debieron introducirse en el buque
prototipo.
Que asimismo, es necesario asignar los fondos correspondientes para
adquirir repuestos de base, misiles para el segundo Destructor en
construcción en el país, contramedidas electrónicas y para realizar la
integración del sistema de armas, por cuanto dicha erogación debió
postergarse hasta tanto se contara con un conocimiento más completo de
las reales necesidades al respecto.
Que resulta imperioso satisfacer los requerimientos planteados a fin de
que los buques alcancen las condiciones que permitan lograr su adecuada
capacidad operativa, a la vez que consolidar el valor militar de la
compra mediante una correcta autonomía de mantenimiento.
Que es indispensable que se cuente con el respectivo acuerdo, de autoridad competente, que avale las gestiones necesarias.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Ministerio de Defensa –Comando General de la Armada– a acordar las
enmiendas que correspondan en los contratos ya aprobados relacionados
con la adquisición de dos (2) Fragatas, hoy Destructores T-42 de
Propósitos Generales y realizar las tramitaciones tendientes a lograr
las contrataciones en forma directa que sean necesarias,
“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de concretar el
pago de modificaciones en exceso a las previstas y para la adquisición
de repuestos de base, misiles para el segundo destructor que se
construye en el país, contramedidas electrónicas e integración del
sistema de armas.
Art. 2° — La inversión total
que demandará lo indicado en el artículo 1°, asciende a la suma de
CATORCE MILLONES DE LIBRAS ESTERLINAS (£ 14.000.000), incluyendo los
gastos y costos financieros que implica el pago diferido. El monto
indicado será atendido del siguiente modo: la suma de UN MILLON
QUINIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 1.500.000) con imputación a la
partida 2.10-47-013-0.379-5-51-5193 del ejercicio 1974 y el saldo de
DOCE MILLONES QUINIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 12.500.000) a las
partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 3° — Comuníquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el
Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y
la Tesorería General de la Nación y archívese. — MARTINEZ DE PERON.