DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2046/1974
Bs. As., 27/12/1974
VISTO lo informado y propuesto por la Comisión Permanente para la
Prevención y Represión de Ilícitos de Importación y Exportación, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 487 de fecha 11 de febrero de 1974 se asigna a la
Comisión Permanente de Prevención y Represión de Ilícitos de
Importación y Exportación, la responsabilidad de asesorar, proponer,
adoptar y coordinar la aplicación de medidas conducentes a impedir el
ingreso o la evasión de mercaderías desde y hacia países limítrofes.
Que los elementos de juicio disponibles permiten afirmar, que una de
las principales manifestaciones del contrabando se materializa con la
utilización de aviones, como medio de transporte ilícito.
Que el patrullaje aéreo y relevamiento aerofotográfico de aeródromos
clandestinos, por la extensión de las fronteras nacionales y su
consiguiente costo, resultan antieconómicos.
Que el modo de acción más adecuado para oponerse a esta actividad, es
la custodia efectiva del espacio aéreo, utilizando a tal efecto radares
móviles y aviones interceptores.
Que la Fuerza Aérea, a quien le compete el ejercicio del poder de
policía en el aeroespacio, dispone de material aéreo para llevar a cabo
ese tipo de operaciones, pero no así de radares aptos para tal fin.
Que en consecuencia y siendo una necesidad impostergable contar con
estos medios para lograr la eliminación de actos delictivos de la
naturaleza enunciada, la Comisión Permanente de Prevención y Represión
de Ilícitos de Importación y Exportación ha recomendado la adquisición
de radares móviles.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
propuesta de adquisición de dos (2) radares móviles, y del equipamiento
de comunicaciones y complementario para su utilización en la Prevención
y Represión de Ilícitos de Importación y Exportación.
Art. 2° — Las erogaciones que
demande la adquisición del material se atenderá con cargo al Plan
Nacional de Infraestructura Aeronáutica que realiza el Comando General
de la Fuerza Aérea, de acuerdo a la inversión anual que se detalla:
Ejercicio 1974: $ 4.000.000
Ejercicio 1976: $ 8.000.000
Ejercicio 1977: $ 14.304.280
Ejercicio 1978: $ 13.624.280
Ejercicio 1979: $ 12.914.280
Ejercicio 1980: $ 12.264.280
Ejercicio 1981: $ 11.584.280
Ejercicio 1982: $ 10.904.280
Ejercicio 1983: $ 10.224.280
Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las
necesidades resultantes del requerimiento detallado del sistema de
radares a adquirir y que oportunamente formule el Comando General de la
Fuerza Aérea.
Art. 3° — A tales fines, el
Ministerio de Economía (Secretaría de Hacienda) incrementará los
créditos pertinentes de la función 6.47 - jurisdicción 48 - programa
005, en los montos anuales determinados en el artículo precedente, a
excepción del previsto para el ejercicio 1974 que se atenderá con los
créditos vigentes del Comando General de la Fuerza Aérea.
Art. 4° — Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos anteriores, los créditos asignados para el
cumplimiento del presente Decreto serán independientes de los
correspondientes al presupuesto regular del Plan Nacional de
Infraestructura Aeronáutica (función 6.47 - Jurisdicción 48 - programa
005).
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTINEZ DE PERON.