Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 367/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la aprehensión de determinada persona.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 1/13
del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que el día 7 de diciembre de 2003, Roque Daniel GRINÓVERO es encontrado
malherido producto de un disparo de arma de fuego en su automóvil marca
Chevrolet Corsa, dominio DNL 551, que se encontraba en la Avenida
Almafuerte entre las calles López Jordán y Souriges de la ciudad de
PARANA, Provincia de ENTRE Ríos, falleciendo el día 16 de diciembre de
2003, en el Hospital San Martín de PARANA.
Que el hecho se tipificó como “HOMICIDIO”, no existiendo a la fecha, personas imputadas por el hecho descripto.
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de PARANA, provincia de ENTRE
RIOS, a cargo del doctor Carlos Hugo RIOS, tramitan los autos L.E. Nº
46.735, caratulado “GRINOVERO, ROQUE DANIEL S/HOMICIDIO”.
Que interviene la Fiscalía a cargo de la doctora Sandra TERRERO.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de
2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión del autor o autores del homicidio de
Roque Daniel GRINÓVERO ocurrida el 16 de diciembre de 2013, en la
ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS, quien el día 7 de diciembre
de 2003, fue encontrado malherido producto de un disparo de arma de
fuego en su automóvil marca Chevrolet Corsa, dominio DNL 551 que se
encontraba en la Avenida Almafuerte entre las calles López Jordán y
Souriges de la ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS.
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA, al (011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del
representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y medios locales de la Provincia de ENTRE RIOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.