Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2013

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego presurizado.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 1-203-80.525/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 2 de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que desarrollan sus tareas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012 y del 1° de febrero de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme se consignan a continuación:

Desde el 1° de diciembre de 2012:


POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO$ 4.035,48.-

Desde el 1° de febrero de 2013:


POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO$ 4.358,32.-

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.