Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 4/2013
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego presurizado.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO, el Expediente Nº 1-203-80.525/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 2 de fecha 20 de diciembre
de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13,
eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los
trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que
desarrollan sus tareas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA
RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO
PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de
2012 y del 1° de febrero de 2013, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA,
conforme se consignan a continuación:
Desde el 1° de diciembre de 2012:
| POR MES |
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO | $ 4.035,48.- |
Desde el 1° de febrero de 2013:
| POR MES |
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO | $ 4.358,32.- |
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.