Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 5/2013


Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles.


Bs. As., 21/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.543.834/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 8 de noviembre de 2012, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de abril de 2013, conforme se consigna en el Anexo II.

Art. 3° — Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 4° — Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

VIGENCIA: 1° de DICIEMBRE DE 2012




Suma no remunerativa

Por mes $Por día $Por mes $Por día $
Trabajador no calificado3.721,09163,57279,0812,27
Trabajador semi calificado3.878,88170,51290,9212,79
Trabajador Calificado4.056,49178,29304,2413,37
Especializado4.305,46189,23322,9114,19
Capataz4.406,38193,67330,4814,53
Encargado4.466,26196,32334,9714,72
Supervisor5.155,18226,58386,6416,99


Por kilo $Suma no remunerativa $
Cosechador temporario2,630,20
Empacador temporario1,930,14

ANEXO II

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

VIGENCIA: 1° de ABRIL DE 2013


POR MES $POR DIA $POR KILO $
Trabajador no calificado4.000,17175,84
Trabajador semi calificado4.169,80183,30
Trabajador Calificado4.360,73191,66
Especializado4.628,37203,42
Capataz4.736,86208,20
Encargado4.801,23211,04
Supervisor5.541,82243,57
Cosechador temporario

2,83
Empacador temporario

2,07