MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 229/2013


Registro Nº 224/2013


Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.479.941/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.941/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.941/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.941/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 229/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 224/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veinticuatro días del mes de Octubre de 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y los Sres. Roberto C. LORENZATI y Carlos R. CANEJAN y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Se incrementan a partir del 01 de Octubre de 2011 en un ocho (8) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al mes de Septiembre 2011 establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 855/07-E que es de aplicación. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 01 de Octubre del corriente año:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL vigente al 30/09/2011 ($)SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/10/2011 ($)
U - I3.634,263.925,00
U - II4.142,504.473,90
U - III4.800,985.185,06
U - IV5.973,636.451,52
U - V7.139,537.710,69

SEGUNDO. Se incrementan a partir del 01 de Octubre de 2011 en un ocho (8) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en la Grilla, quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fecha como sigue:

NIVELESSalarización TKT- Ley 26.341 vigente al 01/10/2011 ($)
U - I262,32
U - II299,81
U - III346,64
U - IV449,70
U - V543,39

Si luego de aplicar estos valores se verificara que el Profesional percibe al 30-09-11, por este concepto, una suma superior a la anteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.

TERCERO. Habiéndose procesado a la fecha de la presente Acta la liquidación de haberes del mes de Octubre/11, el incremento señalado en las cláusulas anteriores será liquidado el 11/11/2011.

CUARTO. Ratificando lo señalado en las cláusulas Primero y Segundo, se acompaña Grilla Escala Salarial vigente a partir del 01-10-11 y 01-11-11.

QUINTO.  A partir de Enero 2012 y en adelante, las horas extras realizadas entre jornada —de lunes a viernes— desde las 21:00 a las 06:00 hrs., serán calculadas y liquidadas con un recargo del 100%. Continúan vigentes las demás condiciones establecidas por la ley y el CCT en cuanto al régimen de descanso y francos compensatorios.

SEXTO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Marzo 2012 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para el año 2012, con efecto retroactivo al mes de Enero de dicho año.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.