MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 229/2013
Registro Nº 224/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.479.941/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.479.941/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.479.941/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.941/11
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 229/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 224/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veinticuatro días del mes de
Octubre de 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la
“Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja,
representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y
los Sres. Roberto C. LORENZATI y Carlos R. CANEJAN y por la otra la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing.
José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Se incrementan a partir del 01 de Octubre de 2011 en un ocho
(8) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al mes de
Septiembre 2011 establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
855/07-E que es de aplicación. A continuación se detallan las escalas
de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir
del 01 de Octubre del corriente año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL vigente al 30/09/2011 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/10/2011 ($) |
U - I | 3.634,26 | 3.925,00 |
U - II | 4.142,50 | 4.473,90 |
U - III | 4.800,98 | 5.185,06 |
U - IV | 5.973,63 | 6.451,52 |
U - V | 7.139,53 | 7.710,69 |
SEGUNDO. Se incrementan a partir del 01 de Octubre de 2011 en un ocho
(8) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en la Grilla,
quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fecha como
sigue:
NIVELES | Salarización TKT- Ley 26.341 vigente al 01/10/2011 ($) |
U - I | 262,32 |
U - II | 299,81 |
U - III | 346,64 |
U - IV | 449,70 |
U - V | 543,39 |
Si luego de aplicar estos valores se verificara que el Profesional
percibe al 30-09-11, por este concepto, una suma superior a la
anteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.
TERCERO. Habiéndose procesado a la fecha de la presente Acta la
liquidación de haberes del mes de Octubre/11, el incremento señalado en
las cláusulas anteriores será liquidado el 11/11/2011.
CUARTO. Ratificando lo señalado en las cláusulas Primero y Segundo, se
acompaña Grilla Escala Salarial vigente a partir del 01-10-11 y
01-11-11.
QUINTO. A partir de Enero 2012 y en adelante, las horas extras
realizadas entre jornada —de lunes a viernes— desde las 21:00 a las
06:00 hrs., serán calculadas y liquidadas con un recargo del 100%.
Continúan vigentes las demás condiciones establecidas por la ley y el
CCT en cuanto al régimen de descanso y francos compensatorios.
SEXTO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Marzo 2012
a fin de abordar la negociación paritaria salarial para el año 2012,
con efecto retroactivo al mes de Enero de dicho año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.