DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 215/1975
Bs. As., 29/1/1975
VISTO lo informado por el SEÑOR COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 7796-“S”/69 y Nº 1945-“S”/70 se aprobaron los
contratos para la adquisición de dos Fragatas de Propósitos Generales
(hoy Destructores T-42).
Que es imprescindible contar con el amunicionamiento completo para las
unidades cuando se incorporan al servicio activo, a fin de no disminuir
su potencial bélico y mantener su capacidad de despliegue estratégico.
Que el estado actual de la construcción, su aproximación a la fecha de
pruebas y el tiempo que demande la entrega de la munición, hacen
necesario proceder a la colocación en firme de las respectivas órdenes
de compra.
Que el Ministerio de Defensa Británico, único proveedor, ha efectuado
una oferta por todo el lote de munición de ejercicio y de guerra para
ambos Destructores, en condiciones de precio razonable, adecuadas
fechas de entrega y conveniente forma de pago escalonada en el tiempo
de acuerdo con la entrega de los distintos lotes componentes del
amunicionamiento.
Que al presente, esta munición no se fabrica en el país.
Que la presente adquisición está encuadrada en el art. 56º, inciso 3º, apartados c), g) y h) de la Ley Nacional de Contabilidad.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
contratación del amunicionamiento necesario para Destructores T-42,
entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO GENERAL DE LA ARMADA) y el
Ministerio de Defensa Británico, detallado en la Orden de Provisión Nº
1500/74 CMNE,THO y cuyo importe alcanza la suma de UN MILLON QUINIENTAS
CINCUENTA Y SEIS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 1.556.000,-).
Art. 2° — Autorízase al
MINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, a invertir en
conceptos de imprevistos en relación con la contratación citada en el
Artículo 1º del presente decreto, hasta la suma de QUINIENTAS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO LIBRAS ESTERLINAS (£ 534.575,-).
Art. 3° — Del monto total
indicado en los Artículos 1º y 2º se atenderá la suma de CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 155.000,) con imputación a
la partida 2.10-47-013-0.379-5-5-51-5113 del ejercicio 1974, y el saldo
con partidas equivalentes de Ejercicios sucesivos.
Art. 4° — Comuníquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de
la Nación, a la Contaduría General de la Nación y archívese. — MARTINEZ
DE PERON.