DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 551/1975
Bs. As., 3/3/1975
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, se aprobó la
estructura orgánica del Ministerio de Defensa definiéndose la relación
de dependencia de los organismos que integran el mismo;
Que por el citado Decreto se determinó el carácter de organismos fuera
de nivel del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CONSEJO DE GUERRA
PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, FISCALIA GENERAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS, AURDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y FEDERACION
DEPORTIVA MILITAR ARGENTINA;
Que en consecuencia, se impone una restructuración de dichos organismos
para dotarlos de los medios necesarios para el logro de sus propósitos;
Que las designaciones de los funcionarios superiores de los referidos
cuerpos son efectuadas con carácter rotativo y por los períodos
legalmente establecidos, por lo cual los respectivos cargos no deben
encuadrarse en las categorías escalafonarias correspondientes al
personal común de planta permanente, sino estar sujetos a una
retribución especial adecuada a cada caso;
Que asimismo es necesario modificar las dotaciones teniendo en cuenta
los cargos cubiertos en la actualidad por personal militar en actividad
y que en lo sucesivo serán desempeñados por personal militar en
situación de retiro, por exigirlo así necesidades operacionales de las
Fuerzas Armadas y la confiabilidad y experiencia requeridas para el
desempeño de tales cargos;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 234/69, cuando se
modifica una estructura, el presente debe tener el carácter de
rectificatorio de aquel que la aprobó;
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícanse los
Decretos Nº 4848, del 28 de agosto de 1969, 845, del 30 de abril de
1971, 6795, del 3 de octubre de 1972 del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, 4180, del 6 de agosto de 1969, 4222, del 4 de julio de 1972
del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS
ARMADAS, 2775, del 17 de diciembre de 1970, 615, del 11 de diciembre de
1973, del TRIBUNAL SUPERIOR DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, 2287, del
14 de mayo de 1969 de la FISCALIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, 2288,
del 14 de mayo de 1969 de la AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS,
2726, del 26 de mayo de 1969, 777, del 9 de marzo de 1971 de la
FEDERACION DEPORTIVA MILITAR ARGENTINA por los cuales se aprobaron y
rectificaron respectivamente las estructuras orgánicas de dichos
organismos; de conformidad con los organigramas, misión y funciones,
agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas que, como
Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, II, III y IV forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° — El personal superior
fuera de nivel de los organismos establecidos en el Artículo 1°
percibirá, cuando se encontrare en situación de retiro, las
retribuciones, por todo concepto, que se determinan en el Anexo V.
Art. 3° — El Vice-presidente 1°
y 2° de la FEDERACION DEPORTIVA MILITAR ARGENTINA, serán designados con
carácter “ad honorem” y percibirán reintegro por viáticos y pasajes
conforme al Decreto Nº 1343, del 20 de abril de 1974 (Anexo I -
Artículo 3°- Inciso IV - Apartado K); con equivalencia jerárquica a
Categoría 24 del Escalafón del Personal Civil de la Administración
Pública Nacional; En el caso del personal militar será de aplicación el
Decreto Nº 121, del 27 de octubre de 1973.
Art. 4° — Déjase sin efecto a partir de la fecha del presente el Decreto Nº 92, del 11 de julio de 1974.
Art. 5° — El gasto que demande
la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente decreto
será financiado con cargo a la partida que para el Ministerio de
Defensa determine la Ley de Presupuesto para la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 1975.
Art. 6° — El presente decreto tendrá carácter de secreto; regístrese, comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).