DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1356/1975
Bs. As., 22/5/1975
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 del Decreto-Ley Nº 19101/71, Ley para el Personal
Militar, determina que durante la vigencia del estado de sitio pueden
suspenderse los trámites de baja voluntaria del personal militar.
Que el Artículo 65 del mencionado Decreto-Ley faculta al Poder
Ejecutivo a suspender en forma general los trámites de retiro durante
la vigencia del estado de sitio.
Que diversas circunstancias han producido una sensible disminución de
los efectivos de las Fuerzas Armadas, en sus jerarquías intermedias e
inferiores, por vía de la solicitud del retiro o baja.
Que por disposición del Decreto Nº 1.368 de fecha 6 de noviembre de
1974 rige actualmente en todo el territorio nacional el estado de
sitio, siendo necesario mantener el efectivo actual de las Fuerzas
Armadas, a efectos de conservar integralmente su capacidad operativa.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndanse los
trámites de baja voluntaria y retiros para todo el personal militar de
las Fuerzas Armadas, mientras se mantenga la vigencia del estado de
sitio establecido por Decreto Nº 1.368/74.
Art. 2° — Facúltase a los
Comandantes Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para
exceptuar de la medida establecida en el Artículo 1°, aquellos casos
que a su juicio se justifiquen plenamente.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTINEZ DE PERON.