DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1356/1975

Bs. As., 22/5/1975

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 del Decreto-Ley Nº 19101/71, Ley para el Personal Militar, determina que durante la vigencia del estado de sitio pueden suspenderse los trámites de baja voluntaria del personal militar.

Que el Artículo 65 del mencionado Decreto-Ley faculta al Poder Ejecutivo a suspender en forma general los trámites de retiro durante la vigencia del estado de sitio.

Que diversas circunstancias han producido una sensible disminución de los efectivos de las Fuerzas Armadas, en sus jerarquías intermedias e inferiores, por vía de la solicitud del retiro o baja.

Que por disposición del Decreto Nº 1.368 de fecha 6 de noviembre de 1974 rige actualmente en todo el territorio nacional el estado de sitio, siendo necesario mantener el efectivo actual de las Fuerzas Armadas, a efectos de conservar integralmente su capacidad operativa.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndanse los trámites de baja voluntaria y retiros para todo el personal militar de las Fuerzas Armadas, mientras se mantenga la vigencia del estado de sitio establecido por Decreto Nº 1.368/74.

Art. 2° — Facúltase a los Comandantes Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para exceptuar de la medida establecida en el Artículo 1°, aquellos casos que a su juicio se justifiquen plenamente.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTINEZ DE PERON.