DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3207/1975
Bs. As., 20/10/1975
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1631 de fecha 27 de noviembre de 1974 se autorizó a
la Fuerza Aérea Argentina a destacar en la República de Bolivia un
equipo de asesores en operaciones y mantenimiento de aviones Sabre
F-86F.
Que por Decreto Supremo Nº 12.439 del corriente año el Gobierno de la
República de Bolivia ha autorizado la celebración de un Convenio de
Cooperación Técnica con la Fuerza Aérea Argentina por el cual ésta se
compromete a destacar en ese país una Misión de Asesores en Operaciones
y Mantenimiento de aviones Sabre F-86F.
Que los Comandantes Generales de las Fuerzas Aéreas Argentina y
Boliviana suscribieron el mencionado Convenio en representación de
ambos Gobiernos en la ciudad de La Paz el 2 de abril de 1975.
Que el artículo 3º del mencionado Convenio establece que la duración de
la estadía de los Asesores será de dos (2) años siendo prorrogable por
mutuo acuerdo.
Que resulta necesario aprobar el Convenio de referencia.
Que corresponde dictar la medida administrativa pertinente.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, suscripto por los
Comandantes Generales de las Fuerzas Aéreas Argentina y Boliviana en la
ciudad de La Paz el 2 de abril de 1975, cuyo texto forma parte del
presente Decreto.
Art. 2° — La Misión de Asesores
de Operaciones y Mantenimiento a que se refiere el Convenio mencionado
en el Artículo 1° precedente será desempeñada por el personal designado
por Decreto Nº 1631 de fecha 27 de noviembre de 1974 siendo de
aplicación las condiciones y régimen previstos por el mismo con las
adiciones y modificaciones que se detallan en el presente decreto.
Art. 3° — Modifícase el
Artículo 2° del Decreto Nº 1631/74 extendiendo la duración de la
comisión de referencia a dos (2) años aproximadamente a partir de la
fecha de traslado a la República de Bolivia.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a:
2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 11 - 1113 - 043
2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 11 - 1143
2.20 - 48 - 001 - 0.381 – 1 - 1- 11 - 1163
2.20 - 48 - 001 - 0.381 1 - 1 - 12 - 1220 - 227
2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1- 1- 12 - 1223 - 227
2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 237
2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 250, del Ejercicio
Presupuestario 1975 y sus similares que se asignen para Ejercicios
venideros.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.