DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3207/1975

Bs. As., 20/10/1975

VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1631 de fecha 27 de noviembre de 1974 se autorizó a la Fuerza Aérea Argentina a destacar en la República de Bolivia un equipo de asesores en operaciones y mantenimiento de aviones Sabre F-86F.

Que por Decreto Supremo Nº 12.439 del corriente año el Gobierno de la República de Bolivia ha autorizado la celebración de un Convenio de Cooperación Técnica con la Fuerza Aérea Argentina por el cual ésta se compromete a destacar en ese país una Misión de Asesores en Operaciones y Mantenimiento de aviones Sabre F-86F.

Que los Comandantes Generales de las Fuerzas Aéreas Argentina y Boliviana suscribieron el mencionado Convenio en representación de ambos Gobiernos en la ciudad de La Paz el 2 de abril de 1975.

Que el artículo 3º del mencionado Convenio establece que la duración de la estadía de los Asesores será de dos (2) años siendo prorrogable por mutuo acuerdo.

Que resulta necesario aprobar el Convenio de referencia.

Que corresponde dictar la medida administrativa pertinente.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, suscripto por los Comandantes Generales de las Fuerzas Aéreas Argentina y Boliviana en la ciudad de La Paz el 2 de abril de 1975, cuyo texto forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — La Misión de Asesores de Operaciones y Mantenimiento a que se refiere el Convenio mencionado en el Artículo 1° precedente será desempeñada por el personal designado por Decreto Nº 1631 de fecha 27 de noviembre de 1974 siendo de aplicación las condiciones y régimen previstos por el mismo con las adiciones y modificaciones que se detallan en el presente decreto.

Art. 3° — Modifícase el Artículo 2° del Decreto Nº 1631/74 extendiendo la duración de la comisión de referencia a dos (2) años aproximadamente a partir de la fecha de traslado a la República de Bolivia.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a:

2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 11 - 1113 - 043

2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 11 - 1143

2.20 - 48 - 001 - 0.381 – 1 - 1- 11 - 1163

2.20 - 48 - 001 - 0.381 1 - 1 - 12 - 1220 - 227

2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1- 1- 12 - 1223 - 227

2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 237

2.20 - 48 - 001 - 0.381 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 250, del Ejercicio Presupuestario 1975 y sus similares que se asignen para Ejercicios venideros.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.