DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3430/1975

Bs. As., 17/11/1975

VISTO, la necesidad de actualizar el Decreto “S” Nº 3709/52, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y el señor Secretario de Estado de Comunicaciones y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 19.798 en su Artículo 145 dispone que las actividades de Telecomunicaciones deben contribuir a la Seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga,

Que asimismo los Artículos 149 y 150 del precitado texto legal, asignan prioridad en el uso de los Servicios de Telecomunicaciones, en caso en que se declaren zonas de emergencia, o en supuestos de conmoción interior, respectivamente,

Que las actuales exigencias operacionales de las Fuerzas Armadas, determinadas por nuevas modalidades que exigen su empleo, hacen inactuales las normas contenidas en el Decreto “S” Nº 3709/52,

Que resulta en consecuencia necesario, dictar normas que permitan satisfacer esos nuevos requerimientos,

Que a los fines de asegurar la rapidez en los Sistemas de Comunicaciones Telefónicos y Telegráficos, tanto públicos como privados, resulta conveniente establecer el uso del prefijo destinados a asignarles una antelación,

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Secretaría de Estado de Comunicaciones tendrá a su cargo la determinación de un prefijo y la correspondiente reglamentación para su uso, para ser empleados en los Sistemas Telefónicos y Telegráficos dependientes, a fin de asignar una mayor antelación a los mensajes que cursen las Fuerzas Armadas cuando sean empleadas en el ámbito interno por situaciones que afecten la Seguridad Nacional.

Art. 2° — Derógase el Decreto “S” Nº 3709/52 de fecha 04 de agosto de 1952.

Art. 3° — Asígnase al presente Decreto el carácter de “Secreto”.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.