Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 357/2013

Déjase sin efecto la Resolución MJyDH Nº 2748/2012.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 5/12 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de JUJUY, Secretaria Penal Nº 4, se instruye el Expediente Nº 351/12, caratulado “FISCAL FEDERAL-SOLICITA INTERVENCION TELEFONICA”.

Que mediante la Resolución M.J.yD.H. Nº 2748/12 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Antonella Daiana RAMOS (D.N.I. Nº 39.929.164), desaparecida el 20 de septiembre de 2012 en la ciudad de LA QUIACA, Provincia de JUJUY.

Que la Fiscalía Federal Nº 2 de JUJUY a cargo del doctor Mario Francisco SNOPEK, interviniente en la investigación, informa por Oficio Nº 2165/12 de fecha 27 de diciembre de 2012 la localización del paradero de Antonella Daiana RAMOS, el 16 de diciembre de 2012.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº 2748/12.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y de conformidad con la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº 2748 del 11 de diciembre de 2012, por la cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, brindasen datos útiles que sirviesen para dar con el paradero de Antonella Daiana RAMOS (D.N.I. Nº 39.929.164).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.