Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 359/2013

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de determinada persona.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 1038 del 25 de abril de 2008 y las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 1/04 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 03 del 30 de julio de 2004, estableció la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para compensar a aquellas personas que aporten datos útiles para lograr la libertad de Fernanda AGUIRRE o la aprehensión de quienes hubieran tomado parte en la ejecución de los hechos que damnificaron a la nombrada.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 1038 del 25 de abril de 2008, se dispuso incrementar el monto de la recompensa ofrecida a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) destinada a aquellas personas que aporten datos útiles para la investigación o que permitan dar con el paradero de Fernanda AGUIRRE.

Que el día 23 de julio de 2003, se sancionó la Ley Nº 25.765 que crea en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS.

Que por el Decreto Nº 225 del 21 de marzo de 2005, se establece que el mencionado Fondo, funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ambas recompensas fueron ofrecidas en el marco de la Ley Nº 25.765 modificada por el Decreto Nº 225/05.

Que el día 28 de octubre de 2009 se sancionó la Ley Nº 26.538 que crea el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS que funcionará en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, y que en su artículo 9° deroga la Ley Nº 25.765 y el Decreto Nº 225/05.

Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de recompensa dispuesto por la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 1038/08 a la normativa vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que la doctora Marina E. BARBAGELATA, Juez a cargo del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE INSTRUCCION Nº 6 DE PARANA, Provincia de ENTRE RIOS no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), destinada aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr obtener algún dato acerca del paradero de Fernanda Isabella AGUIRRE (D.N.I. Nº 35.709.045), nacida el 14 de abril de 1991, quien desapareciera el 25 de julio de 2004 en la localidad de SAN BENITO, Departamento de PARANA, Provincia da ENTRE RIOS.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1051/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/10/2017)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.