Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 360/2013
Déjase sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1578/2012.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 1578 del 22 de
agosto de 2012 y el Legajo Nº 81/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA
BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 2 de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, se instruyen
los autos Nº 7/11 caratulados “PATTI, Luis Abelardo; SPATARO, Juan
Amadeo; DIEGUEZ, Rodolfo; BIGNONE, Reinaldo Benito; ESPOSITO, Eduardo;
TRIMARCO, Juan Carlos; VERPLATSEN, Fernando; NICOLAIDES, Cristino;
GUERRIERI, Oscar Pascual y otros s/Homicidio en Perjuicio de PEREYRA
ROSSI, Eduardo Daniel y de CAMBIASO, Osvaldo Agustín”.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1578/12 se ofreció como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que
resulten determinantes para la detención de Juan José VRAGNISAN (D.N.I.
Nº 11.873.207), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el
18 de noviembre de 2011.
Que el mencionado Juzgado informa por Oficio Nº 839/12 de fecha 27 de
diciembre de 2012, que el imputado Juan José VRAGNISAN se encuentra
detenido desde el 1º de noviembre de 2012.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 1578/12.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la
Resolución M.J. y D. H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución M.J. y D.H. Nº 1578 del 22 de agosto de 2012, por la cual
se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen
datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan
José VRAGNISAN (DNI Nº 11.873.207).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.