JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición Nº 24/2013

Bs. As., 3/4/2013

VISTO el Decreto Nº 1188 de fecha 17 de julio de 2012 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A.

Que por el Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/2012 se estableció el procedimiento para la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A.

Que en el citado procedimiento se dispuso que la unidad requirente de la jurisdicción o entidad contratante deberá formular la solicitud de contratación de automotores cero kilómetro a la respectiva unidad operativa de contrataciones (UOC) con la debida antelación y cumpliendo ciertos requisitos.

Que a fin de introducir un criterio de orden corresponde aprobar un formulario modelo que deberá ser utilizado por las unidades requirentes para realizar las solicitudes de contratación que efectuaren en el marco de la Disposición SSTG Nº 10/2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultades para dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al Decreto Nº 1188/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el formulario modelo “Solicitud de Contratación de Automotores”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el que deberá ser utilizado por las unidades requirentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 para realizar las solicitudes de contratación que efectuaren en el marco de la Disposición SSTG Nº 10/2012 y en el que deberán completar los requisitos consignados en el punto 3° del Anexo I de la aludida Disposición.

ARTICULO 2° — A los fines de dar cumplimiento al punto 4° del Anexo I de la Disposición SSTG N° 10/2012, la respectiva UOC deberá remitir el formulario modelo “Solicitud de Contratación de Automotores” a NACIÓN LEASING S.A.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 45/2015 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 28/9/2015. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para todos aquellos procedimientos que a dicha fecha no hubiesen ingresado a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

SOLICITUD DE CONTRATACION DE AUTOMOTORES

(Punto 3 del Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/12)

a) Cantidades y especificaciones técnicas de los automotores, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997:

Nº ItemNº Catálogo

CantidadDescripción

IPPClaseItem

13279646


23279646


n






Se deberá justificar que los modelos se ajustan al uso al que están destinados, siendo del menor tamaño posible que permita el cumplimiento de sus funciones (mayor tamaño, mayor impacto ambiental).

Asimismo, se deberá justificar en el caso en que se soliciten vehículos de tipo todo terreno que al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su utilización esté destinado a circuitos exteriores a los ámbitos urbanos.

b) Mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdicción contratante necesitará realizar a los automotores a fin de que contengan las características especiales y/o elementos adicionales que se requieren para el correcto cumplimiento de los objetivos institucionales:

Nº ItemMejora/Modificación/Elementos adicionales
1Indicar la mejora, modificación o elemento adicional que se requiera
2En esta instancia no existen mejoras o modificaciones a informar para este ítem
n

c) Tolerancias aceptables:

Nº ItemTolerancia
1No se aceptarán tolerancias
2Se aceptará una tolerancia respecto de ...
n

d) Calidad exigida:

Nº ItemCalidad exigida
1
2
n


Nota: En este apartado se deberán indicar las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores o satisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarse especialmente las alternativas técnicamente viables que permitan respetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origen nacional, conforme la normativa vigente en la materia. En particular, informar si los requerimientos técnicos solicitados para cada automóvil permiten el cumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino y, en especial, la obligación dispuesta en el artículo 6° de la Ley Nº 25.551.

Criterio de sustentabilidad que debe tenerse en cuenta:

1. Cumplimiento de la legislación laboral, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil de quienes actúen como fabricantes y vendedores del automotor.
Criterio de sustentabilidad que pueden tenerse en cuenta:

1. Valorar si el fabricante o el vendedor del automotor debe disponer de certificaciones internacionales emitidas por una entidad acreditada, como por ejemplo, las normas internacionales ISO 14001 (sobre sistema de gestión ambiental), ISO 26000 (sobre diagnóstico de responsabilidad social) u OHSAS 18001 (sobre sistema de gestión de salud y seguridad laboral). Como así también de certificación de Producción Limpia relativa a tres puntos fundamentales: ahorro de materia prima, agua y energía; eliminación de insumos tóxicos y peligrosos; y, reducción de la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos de la fuente.

2. También se podrían valorar las organizaciones productoras que destinan parte de sus beneficios a las necesidades básicas de la comunidad como salud, educación, agua, saneamiento y seguridad alimentaria o a aquellas empresas que realizan la contratación de personas con algún tipo de discapacidad.

3. Niveles máximos pretendidos de ruido y de emisiones.

4. Niveles máximos pretendidos de emisión de óxido de nitrógeno y de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.

5. Contratación de automotores de fabricación nacional a fin de evitar mayores fletes.

6. Evaluar el acceso a repuestos nacionales.

7. Rendimiento del vehículo: kilómetro recorrido por cada litro de combustible (km/I).

8. Evaluar la posibilidad de contratar vehículos con neumáticos con bajo contenido o libres de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs); con reducción de resistencia (fricción) que influyen en la energía consumida, ruido y emisión de sustancias al aire y libres de aceites aromáticos policíclicos que emitan sustancias nocivas en el aire.

9. Evaluar la posibilidad de contratar vehículos cuya pintura y revestimientos sean libres de plomo, cromo y cadmio.

e) Especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores:

Nota:

Determinar en cada caso el alcance del seguro a contratar, vg. seguro contra todo riesgo o contra terceros; la existencia o no de franquicias y, en su caso, el límite.

f) Prioridad y justificación de la necesidad:

Nota:

Cabe señalar que corresponde tener en cuenta el detalle de la flota automotor informada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Nº 1188/2012.

g) Costo estimado:

Nº ItemCosto estimado canon mensualCosto estimado opción a compraCosto estimado total
1


2


N



Se sugiere utilizar el simulador de cálculo disponible en el sitio web de Nación Leasing S.A.

h) Antecedentes de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento.

i) Criterio de evaluación de ofertas:

Nota:

Se entenderá, en principio, como oferta más conveniente la de menor precio, salvo que se justifique la aplicación de otro/s criterio/s de selección.

j) Lugar de entrega de los automotores.

Nº ItemLugar de entrega
1
2
n

NOTA: LA SOLICITUD DE CONTRATACION DEBERA ESTAR SUSCRIPTA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD REQUIRENTE.