MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 184/2013
Registro Nº 213/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.631/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/113 del Expediente Nº 1.505.631/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y
MALTERA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y sumas no remunerativas, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que respecto de dichas sumas, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en función de ello y en atención al plazo estipulado por las partes
en el texto, en la próxima negociación deberán establecer el modo y
plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte
sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA ARGENTINA, por
la parte empresaria, obrante a fojas 112/113 del Expediente Nº
1.505.631/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 112/113 del Expediente Nº
1.505.631/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.631/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/113 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 213/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2012 - INDUSTRIA CERVECERA
EXPEDIENTE Nº 1505631/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre
de 2012, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI
11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Juan Carlos SALINAS,
10.863.854; José Luis LAGAR, LE 5.168.717; Néstor Alejandro SCHLEGEL,
DNI 20.861.789; Miguel Angel FALCON, DNI 17.884.370; José Martín ARCE,
DNI 13.734.683; Julio GALLARDO, DNI 22.031.408; Oscar Alberto LESCANO,
DNI 14.490.487; Ramón AMARILLA, DNI 14.662.699; Horacio ROMERO, DNI
24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI 8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI
22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ,
DNI 12.132.319; Mena Armando RUBEN, DNI 12.979.398; Roberto Javier
ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio
SAINT MARTIN, DNI 20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121;
Evaristo ALMIRON, DNI 12.884.819; y, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA, los Sres. Antonio Fovakis LE 6.189.080; Flavio
Roberto Membrino DNI 13.852.897; Lisandro Roberto Tizón DNI 25.175.075;
Pablo Bianchi DNI 26.375.813; Marcelo Patriarca DNI 17.945.506; Ricardo
Duaygues DNI 4.311.168; Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo
Olivares DNI 92.515.476; Horacio Morelli DNI 20.200.218; Marcelo Rudi
DNI 20.180.148; Gonzalo Soto DNI 22.147.453; Echezarreta Carlos
Francisco DNI 6.338.456; Fernando Oscar Massuh, DNI 16.021.879;
Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI
25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro José
Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295;
Cesar Roman Coronel Pey, DNI 31.094.648; Sra. Ana Gualtieri, DNI
30.220.165; Ezequiel Angel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula
Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Clariá, DNI 20.281.714; se
presentan por ante el Funcionario Actuante, Secretaría de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a
las Partes, éstas en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus
recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT
575/10), homologado mediante Resolución Nº 90/10, habiendo arribado AL
SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL Y CONVENCIONAL:
ARTICULO 1º: Las Partes acuerdan la prórroga de la vigencia del CCT Nº
575/10 hasta el 31 de Julio de 2013 a los fines de negociar, en tal
lapso, las modificaciones pertinentes al CCT detalladas en el Artículo
5º del presente instrumento, considerando la realidad del país y la
actividad, obligándose a mantener la buena fe y dialogo en la revisión
mencionada.
ARTICULO 2º: Conjuntamente con la prórroga pactada para la discusión de
los términos del nuevo CCT que regirá la actividad, las Partes han
acordado el reajuste en las tablas de ingresos para los trabajadores
actualmente comprendidos y encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 575/10, por el lapso comprendido entre el 1 de agosto de
2012 y el 31 de julio de 2013, la cual vienen a detallar en el presente
instrumento a sus efectos.
ARTICULO 3º: El reajuste acordado por las Partes para el período
considerado se establece con los alcances, naturaleza y modalidades que
se estipulan a continuación:
A - AUMENTOS REMUNERATIVOS.
A.1.- En el mes de diciembre de 2012, se otorgará al personal
comprendido en el artículo 2º precedente un aumento salarial del DOCE
por ciento (12%) sobre los salarios básicos de la categoría
correspondiente, tomando como base el mes de Julio de 2012.
A.2.- En el mes de marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 2º precedente, un aumento salarial del OCHO por ciento
(8%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente del mes
de Diciembre de 2012.
A.3.- En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 2º precedente, un aumento salarial del SEIS por ciento
(6%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente del mes
de Marzo de 2013.
A.4.- Adicionalmente a lo expuesto, en forma específica para el
personal que revista la categoría de promotor de ventas y que, de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 del CCT 575/10, no percibe el
adicional por antigüedad, se implementará a partir del mes de agosto de
2012 un adicional que se abonará bajo el rubro “Adicional Acta 2012” y
que se liquidará contemplando el 1% sobre los salarios básicos de la
categoría. Este adicional se incrementará un 1% cada año a partir de
agosto de 2013 y así sucesivamente todos los meses de agosto de los
años subsiguientes.
B- ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.
B.1-Para el personal comprendido en el artículo 2º precedente se
establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de
pago extraordinario por única vez de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) tomando
como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por
categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la
categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del
salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en
forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario
básico de la categoría que revista cada empleado. En el caso específico
de los Promotores de Ventas la categoría Media percibirá por esta
asignación la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000). Las empresas en forma
particular acordarán y suscribirán con la FATCA los valores
correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación
a cada caso particular. Esta Asignación asistencial de carácter no
remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas
conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 40% del
valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes
octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período
agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la
asignación total se abonará con el pago del salario del mes de
noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se
abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20%
restante del valor de la asignación total, se abonará con el pago del
salario del mes de febrero de 2013.
Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario, se abonará a los trabajadores permanentes que al
momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el
personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al
tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses
considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto
B.1- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, a los
efectos de regímenes rotativos de trabajo tendrá el mismo tratamiento
que se hubiera acordado en cada empresa para la asignación que abajo se
prorroga. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se
abonarán bajo el rubro “Asig. NR Acu 2012 c1/4” y/o una descripción
similar.
B.2- Asimismo, en los casos de los trabajadores que actualmente la
perciben, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación
Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo
entre los aquí firmantes ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de
julio de 2013 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de
continuidad de esta asignación.
B.3- Las Partes acuerdan que las Asignaciones acordadas en los puntos
B1 y B2, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas,
generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al
11% sobre el valor de las mismas, importes que deberán depositarse en
la cuenta bancaria de la FATCA. Las empresas comprendidas en la
actividad cervecera y maltera deberán informar a la FATCA, mes a mes,
el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para
efectuar el control de este pago.
ARTICULO 4º: Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y
maltera, acordarán y reglamentarán con la FATCA en el lapso de máximo
sesenta (60) días a contar de la suscripción del presente y mediante
acuerdos complementarios, aquellos aspectos del presente acuerdo que
deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales,
estructuras de categorías y salarios vigentes en cada una de las
empresas, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de
Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.
ARTICULO 5º: Ampliando lo enunciado oportunamente en el Artículo 1 del
presente, las Partes manifiestan que los miembros paritarios
constituidos para la negociación del nuevo CCT 575/10 incorporarán a la
mesa de diálogo para su tratamiento en el plazo por el cual se ha
prorrogado el CCT 575/10, los siguientes temas específicos: a) forma de
evitar y/o eliminar la precarización laboral, b) dotación acorde a la
necesidad productiva y tecnológica, c) propósito de obtener la
unificación salarial entre las diferentes empresas, d) inclusión y/o
exclusión del ámbito de aplicación personal, e) mejoras de
productividad, y, f) incorporación de nuevas tecnologías y la
adecuación de las formas de trabajo en función de las mismas, teniendo
en cuenta la protección psicofísica de los trabajadores involucrados en
los procesos actuales o futuros.
ARTICULO 6º: Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para
turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el
valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos
cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los
trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y
exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la
celebración del presente acuerdo y mientras dure su vigencia.
ARTICULO 7º: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los
canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y
ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar
situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a
los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT
575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO 8º: Las Partes solicitan la homologación y registro del
presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250
t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.