MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 195/2013
Registro Nº 210/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.001/13 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 el Expediente Nº 1.547.001/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociales convienen condiciones
salariales conforme las prescripciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión
Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10
convocada por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1478 del 3 de octubre de 2012.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo de
marras, se corresponde con la representatividad de los agentes
firmantes.
Que la personería invocada por las partes y la facultad de negociar
colectivamente, han sido acreditadas por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán girarse las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector
empleador, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.547.001/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.547.001/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la
Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.001/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 195/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 210/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1547001/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de enero de
dos mil trece siendo las 1600 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Lic. ADRIAN CANETO
asistido por el Dr. LISANDRO AYASTUY; los Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Matias NOVELLI, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA,
Carlos GACCIO, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres. Gustavo SMIDT, A, Juan
Manuel D’ALOE y el Dr. Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA
DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la
otra lo hace el Sr. José LLUDGAR, por el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL; quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, en atención que continúan con las tratativas,
se resuelve pasar a una nueva audiencia para el día miércoles 23 de
Enero de 2013 a las 13 hs, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.547.001/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero
de dos mil trece a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ant e mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Rodrigo
RAMACIOTTI, Adrián ESCOBAR, Tomás GOMEZ ALZAGA, Domingo ROCCHIO,
Ricardo RODRIGUEZ, Gustavo DURO y Carlos GACCIO en representación de la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres.
Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Juan Manuel D’ALOE y la Dra. Ana RIMOLDI
en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
—CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. José LLUDGAR y
Ruben COLLIER por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al
presente acto quienes asisten al presente acto.
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han
arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores
máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 611/10) por el
período Enero 2013-Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en
la Resolución ST 1478 en su ARTICULO 5º.
En virtud de lo manifestado precedentemente, estableciendo el cronograma de los valores de los adicionales, las partes acuerdan:
• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGUEDAD” Art. 20,
con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde
el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco)
desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR PRESENTISMO” Art. 21, con
el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta)
mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 506.- (pesos
quinientos seis) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 22 con el carácter que el
convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al
siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013:
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 506 | Cumple $ 1012 | Cumple $ 1771 | Cumple $ 2151 | $ 5.440 |
Caso 2 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 1012 | $ 1.518 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 506 | $ 506 |
Caso 4 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 506 |
Caso 5 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 1012 | Cumple $ 1771 | $ 3.289 |
• Fijar el valor del concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 24 en la suma de $
104.- (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de
$ 161.- (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado,
domingo o feriado) desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 114.-
(pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $
177.- (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado,
domingo o feriado) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de
diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION” Art.
27 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el
31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 27
inc. B / Art. 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo
en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio
2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 28 con el
carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece
en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis)
mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.- (pesos
dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “TIEMPO DE VIAJE” Art. 30 con el carácter
que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la
suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) por cada unidad desde el 01 de
enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio
2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará
con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones
Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la
Resolución 448/08.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” Art. 51 con el carácter que el convenio colectivo de
trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil
ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la
suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el
mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos “VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO /
MERIENDA”, establecidos en los Art. 25 / Art. 50 del CCT 611/2010, ante
la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos
regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado
en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el
salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a ésta
Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las
partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo
de acuerdo a la resolución 16/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su
posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2º.
Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda
establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales
detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los
mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de
cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los
trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el ámbito de aplicación territorial y personal del sindicato.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.