MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 195/2013

Registro Nº 210/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.001/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 el Expediente Nº 1.547.001/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociales convienen condiciones salariales conforme las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10 convocada por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1478 del 3 de octubre de 2012.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, han sido acreditadas por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empleador, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.547.001/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.547.001/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.001/13

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 195/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 210/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1547001/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de enero de dos mil trece siendo las 1600 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Lic. ADRIAN CANETO asistido por el Dr. LISANDRO AYASTUY; los Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Matias NOVELLI, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA, Carlos GACCIO, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres. Gustavo SMIDT, A, Juan Manuel D’ALOE y el Dr. Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. José LLUDGAR, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL; quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, en atención que continúan con las tratativas, se resuelve pasar a una nueva audiencia para el día miércoles 23 de Enero de 2013 a las 13 hs, sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.547.001/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de dos mil trece a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ant e mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Rodrigo RAMACIOTTI, Adrián ESCOBAR, Tomás GOMEZ ALZAGA, Domingo ROCCHIO, Ricardo RODRIGUEZ, Gustavo DURO y Carlos GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres. Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Juan Manuel D’ALOE y la Dra. Ana RIMOLDI en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. José LLUDGAR y Ruben COLLIER por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 611/10) por el período Enero 2013-Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la Resolución ST 1478 en su ARTICULO 5º.

En virtud de lo manifestado precedentemente, estableciendo el cronograma de los valores de los adicionales, las partes acuerdan:

• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGUEDAD” Art. 20, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR PRESENTISMO” Art. 21, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 506.- (pesos quinientos seis) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 22 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013:

Trimestres1234Total Anual
Caso 1Cumple $ 506Cumple $ 1012Cumple $ 1771Cumple $ 2151$ 5.440
Caso 2Cumple $ 506No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 1012$ 1.518
Caso 3No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 506$ 506
Caso 4Cumple $ 506No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 506
Caso 5Cumple $ 506No Cumple $ 0Cumple $ 1012Cumple $ 1771$ 3.289

• Fijar el valor del concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 24 en la suma de $ 104.- (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161.- (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 114.- (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177.- (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION” Art. 27 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 27 inc. B / Art. 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 28 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “TIEMPO DE VIAJE” Art. 30 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) por cada unidad desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” Art. 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con respecto a los conceptos “VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO / MERIENDA”, establecidos en los Art. 25 / Art. 50 del CCT 611/2010, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a ésta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo a la resolución 16/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2º.

Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.

Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el ámbito de aplicación territorial y personal del sindicato.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.