MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 196/2013

Registro Nº 206/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.355/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.542.355/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen los nuevos valores de los adicionales que fueran oportunamente establecidos en el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 32 de fecha 12 de enero de 2012, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.542.355/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.542.355/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.355/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.542.355/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero de dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr Edgar Villalba en su carácter de secretario general del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, asistido por el Abogado Juan Pablo Capon Filas. por una parte y por la otra lo hacen los señores Tomas Gomez Alzaga Leandro Corengia, Gustavo Duro, Carlos Gaccio y Gonzalo Ferrer por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los señores Gustavo SMIDT, Juan Manuel D’ALOE con la asistencia letrada del Dra. Ana Rimoldi por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los nuevos valores de los distintos adicionales que oportunamente fueran establecidos en el artículo 2º por la Resolución ST 32/2012 para el ámbito de aplicación de la entidad sindical suscriptora del presente y manteniendo el carácter no remunerativo de los mismos, por el periodo enero de 2013 a diciembre de 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por las partes.

En consecuencia, las partes acuerdan:

a- Mantener el valor del “BONO PAZ SOCIAL” en la suma mensual equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones brutas, mensuales, regulares y habituales correspondientes al periodo de cálculo.

b- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL PERSONAL DE TORRE” en la suma de $ 2.156 (dos mil ciento cincuenta y seis pesos), mensuales desde el 1º de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (dos mil trescientos setenta y dos pesos) desde el mes de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

c- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION”, en la suma de $ 756 (setecientos cincuenta y seis pesos) mensuales, desde el 1º de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (ochocientos treinta y un pesos) mensuales desde julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con respecto a los conceptos AYUDA ALIMENTARIA/VIANDA ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la ley 26.176 y resoluciones reglamentarias) y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta autoridad de aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conformen los mecanismos que arbitren esta Autoridad y en un todo de acuerdo con la Resolución 32/2012 dictada con fecha 12 de enero 2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el art. 2º inc. 1 Asimismo solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.

Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de la entidad gremial o los trabajadores por ella representados y/o cámaras empresarias.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.