MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 197/2013

Registro Nº 215/2013

C.C.T. Nº 1308/2013 “E”

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.509.813/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/56 del Expediente Nº 1.509.813/12 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.548.124/13 agregado al principal como foja 83, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado, el convenio colectivo se aplicará a los trabajadores de la empresa encuadrados en los grupos y categorías establecidos en el Anexo I del mismo y tendrá vigencia por veinticuatro meses a partir del primer día del mes siguiente a su homologación.

Que respecto de la contribución solidaria fijada en el artículo 56 corresponde señalar que mediante la presentación conjunta que obra a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.548.121/13 agregado al principal como foja 84, las partes informaron que tal como se procedió en relación al personal de otras empresas del sector, se dispondrá a través de los órganos competentes de la asociación sindical que el valor de dicha contribución absorberá hasta su concurrencia el importe de la cuota sindical respecto del personal comprendido afiliado a F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES.

Que a fojas 57/58 y a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.509.813/12 obra el Acuerdo suscripto por las partes identificadas en el Considerando primero, mediante el cual convienen condiciones salariales y laborales conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación a dicho instrumento colectivo, corresponde aclarar que los Anexos I y II obrantes a fojas 59/60 no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, en virtud del carácter pluriindividual de su contenido.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado el convenio y acuerdo precitados según constancias obrantes a fojas 64 del Expediente citado en el Visto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a lo previsto en el Acta Complementaria que se homologa en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde requerir a las partes que acompañen un texto ordenado del Convenio que incluya las modificaciones pactadas en dicha Acta para su posterior aprobación y publicación.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 36/56 del Expediente Nº 1.509.813/12 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.548.124/13, agregado al Expediente Nº 1.509.813/12 como foja 83, respectivamente, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y limitaciones establecidas en el Considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 57/58 y a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.509.813/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en forma conjunta con el Acta Complementaria obrantes a fojas 36/56 del Expediente Nº 1.509.813/12 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.548.124/13 agregado al Expediente Nº 1.509.813/12 como foja 83 y el Acuerdo que luce a fojas 57/58 y a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.509.813/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. En el mismo acto intímeselas para que dentro de los TREINTA (30) días de notificadas, acompañen un texto ordenado del Convenio que se homologa por el artículo 1° de la presente, que incluya las modificaciones pactadas por el Acta Complementaria homologada en el mismo artículo. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos convencionales homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.813/12

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa conjuntamente con su acta complementaria obrantes a fojas 36/56 del expediente principal y a fojas 1/2 del expediente Nº 1.548.124/13 agregado como foja 83 al expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo que luce a fojas 57/58 y 61/63 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1308/13 “E” y 215/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Partes intervinientes: FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES - B. T. LATAM ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte los Señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO AISIN T° 67 F° 304 CPACF y por la otra parte los Dres. Enrique M. Stile, T° 66 F° 220 CPACF y Roberto Marcelo Brandariz, T° 93 F 294 CPACF, en representación de BT LATAM ARGENTINA S.A. (BT), a efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones de BT LATAM ARGENTINA S.A., el cual constará de las siguientes cláusulas:

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

ART. 1 — AMBITO DE APLICACION

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones de BT LATAM ARGENTINA S.A.

ART. 2 — VIGENCIA TEMPORAL

La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 24 meses, debiendo iniciarse indefectiblemente las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

ART. 3 — PERSONAL COMPRENDIDO

El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.

La Empresa comunicará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, en el mes de marzo de cada año, la dotación anual del personal representado por ese Sindicato, esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de la misma.

CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO

ART. 4 — JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo diaria será de lunes a viernes, de 8 horas, con más 1 hora disponible para el empleado en el medio de su jornada laboral para almuerzo.

ART. 5 — JORNADA REDUCIDA

Los trabajadores podrán ser contratados mediante una jornada de trabajo a tiempo parcial. En ningún caso se reducirá la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la Empresa.

ART. 6 — HORARIOS

La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Asimismo, podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias climáticas, o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.

Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.

ART. 7 — EMERGENCIA

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

ART. 8 — DESCANSO SEMANAL

A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones de aquellos empleados que por razones extraordinarias o de emergencia se vieran obligados a prestar tareas en tales días, en cuyo caso, se asignara el descanso compensatorio que legalmente corresponda.

ART. 9 — DESCANSO ENTRE JORNADAS

El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas, salvo en los casos previstos en el Art. De Emergencia del presente Convenio.

ART. 10 — GUARDIA PASIVA

La guardia pasiva consiste en prever que ciertos grupos de trabajadores puedan ser convocados por la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornadas, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia por interrupción del servicio o inminencia de daños.

El tiempo de trabajo efectivo será compensado según corresponda legalmente y con el descanso proporcional que legalmente corresponda.

Adicionalmente la guardia pasiva será compensada con un valor igual al 2,80% del sueldo básico de la categoría A por jornada comprendida en la misma. Desde la vigencia del presente convenio y hasta el 30 de junio de 2013 se establece en un importe fijo de $100 por guardia pasiva.

El sistema de guardias deberá contemplar que el empleado podrá ser asignado en un sistema rotativo de 7 días de asignación por 7 días desafectado de realizar guardia pasiva (7x7).

ART. 11 — TRABAJOS EN DIAS FERIADOS

El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convenio sin perjuicio del franco compensatorio, en caso de haber laborado la jornada completa.

CAPITULO III MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ART. 12 — CAPACITACION

Los trabajadores realizarán los cursos de capacitación que la Empresa considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas técnicas.

La Empresa brindará a los trabajadores, la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones en la especialidad y categoría en que revistan o que pasen a revistar como consecuencia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.

Asimismo, se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere. A dicho fin, se articularán los planes de capacitación correspondientes.

ART. 13 — UNIFORMES — ROPA DE TRABAJO

Cuando por requerimiento de la Empresa el trabajador deba utilizar un uniforme especial, éste le será suministrado por la misma. La Empresa proveerá la ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores climáticos conforme a la Ley vigente en la materia.

ART. 14 — PRIMEROS AUXILIOS

La Empresa deberá dotar a los lugares de trabajo y a los móviles y/o unidades de transporte de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, proveerá botiquines, cartillas o folletos aconsejando su uso.

Cuando el número de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitarán trabajadores a los fines de la utilización de estos elementos en los distintos sectores de trabajo.

ART. 15 — RECLAMOS Y PETICIONES

Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas deberán ser por escrito y presentadas al superior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia.

ART. 16 — INGRESOS

La Compañía notificará a FOETRA las búsquedas de personal vigentes. Para los nuevos ingresos FOETRA podrá postular los candidatos que considere convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa. La Empresa notificará el resultado de las evaluaciones de los postulantes presentados por la organización gremial. Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones teóricas y/o prácticas que exigiera la Empresa, podrán ser presentados por FOETRA en oportunidad de nuevas convocatorias.

ART. 17 — INTERINATOS

Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas de supervisión, percibirá por el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.

En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis meses.

Se asignarán para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la categoría inmediata inferior. En los casos que no existiese personal calificado se designará a personas de otros sectores afines.

ART. 18 — DISCIPLINA

Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones laborales, corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.

Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa.

El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.

Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa, esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:
Apercibimiento escrito

Suspensión menor

Suspensión mayor

Despido

El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos, cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, la Empresa podrá proceder, en forma directa, al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).

Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo, podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.

En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del trabajador y la posición de la organización gremial, analizará los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los tres días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo.

Cumplida esta instancia la Empresa podrá aplicar o rectificar la sanción prevista, o confirmar la aplicada. En casos de faltas que impidan, por su naturaleza, la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.

La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

ART. 19 — TRABAJADORES CONTRATADOS

Los trabajadores contratados, durante la vigencia de su contrato, tendrán los derechos y obligaciones fijados en este convenio y por la legislación vigente en la materia.

CAPITULO IV LICENCIAS

ART. 20 — REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES

El personal de la Empresa tendrá derecho a gozar de las licencias establecidas en el presente Convenio.

ART. 21 — LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES

La licencias anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

La licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el primero de Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del año siguiente.

b) En la programación de licencias se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el inc. a) precedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.

c) La Empresa pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación mínima al comienzo de ella.

d) A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos.

ART. 22 — VACACIONES - PLAZOS

Todo trabajador ingresante a partir de la vigencia del presente Convenio gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

ART. 23 — REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA

El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo de Vacaciones plazo, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por el Artículo 155 de la LCT, salvo que expresamente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.

ART. 24 — TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

ART. 25 — FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo de Requisitos para su goce - Comienzo de la Licencia, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computables de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.

ART. 26 — VACACIONES - CESE LABORAL

Todo trabajador cuya relación laboral se extinga por cualquier causa, tendrá derecho a percibir una indemnización en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieren, proporcional al tiempo trabajado en el último año calendario.

Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual y posteriormente cesare o suspendiere su prestación de servicios con derecho de haberes, se le ajustará con los importes que resulten de la liquidación final, salvo en caso de fallecimiento.

ART. 27 — ACUMULACION VACACIONES

Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este capítulo. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenido con el trabajador.

ART. 28 — INTERRUPCION VACACIONES

La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:

a) Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.

ART. 29 — LICENCIAS VARIAS

Se acordará licencia con goce de sueldo sin que sea impedimento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.

1) Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.

a) Del trabajador doce (12) días.

b) De sus hijos un (1) día.

2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos (2) días, (1 hábil).

3) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastros, hijos, hijastros, y hermanos (incluso los unilaterales), cinco (5) días.

4) Enfermedad de hijos, cónyuge y padre o madre. Para consagrarse a la atención de hijos y cónyuge, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario.

Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.

Para atender al padre o madre enfermo que habiten fuera del domicilio, un máximo de 6 días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.

En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.

5) Mudanza: un (1) día.

6) En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.

7) Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

ART. 30 — LICENCIAS POR EXAMEN

Para rendir examen en la enseñanza media o Universitaria, dos (2) días corridos por exámen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

ART. 31 — LICENCIAS CARGOS PUBLICOS

Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

CAPITULO V

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES - ACCIDENTES DE TRABAJO

ART. 32 — ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO REMUNERACION

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. En casos de especial gravedad, a pedido expreso del Sindicato, con dictamen fundado por médico designado por el Sindicato y refrendado por el médico designado por la Empresa, se extenderá a nueve (9) y dieciocho (18) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador.

En ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado será inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia de la enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que éstas circunstancias fuesen sobrevinientes.

ART. 33 — LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS

A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este capítulo se adoptarán los siguientes procedimientos:

1a Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deben interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar fehacientemente tal circunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sus tareas a su oficina de asiento, como condición indispensable para que el médico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentra, cuando éste sea distinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación

2a Cuando el estado físico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisación médica, así lo hará.

3a En caso que el trabajador no pueda concurrir a revisación médica, se podrá disponer su control médico a domicilio.

4a Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados serán considerados como inasistencia injustificada.

5a En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o disponer la intervención del Servicio Médico.

6a Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento de las licencias de este capítulo, serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa.

ART. 34 — CONSERVACION DE EMPLEO

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo por el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

ART. 35 — REINCORPORACION

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá lo dispuesto en la LCT.

ART. 36 — ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD

Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud clínicamente comprobada tratará de ubicarle una vacante donde éste pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducida su remuneración.

Si no le fuere posible ubicarlo en una vacante cuyas funciones pudiera desarrollar, regirá lo dispuesto en la LCT.

ART. 37 — CERTIFICADOS MEDICOS

Podrán extender certificados los médicos de Reparticiones Nacionales, Provinciales, o Municipales y/o los médicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que permitan identificar la existencia real de la causal invocada. La certificación referida será remitida a la Empresa.

ART. 38 — VERIFICACION MEDICA

El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa sólo podrán concurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (07.00) y veintiuna (21:00) horas.

No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio. En el caso que la Empresa no optare por el envío el trabajador deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su ausencia, deberá concurrir al servicio de medicina laboral de la Empresa.

b) De encontrarse apto para reanudar sus tareas en el día posterior a su ausencia, deberá reintegrarse a su puesto de trabajo en su horario habitual.

En ambos supuestos precedentes, el trabajador deberá procurarse los certificados médicos que justifiquen sus ausencias durante los días en que la verificación no fue realizada por el servicio de medicina laboral de la Empresa.

ART. 39 — ACCIDENTE DE TRABAJO

En caso de accidente de trabajo la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la ley 24.557, sus modificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.

La Comisión Paritaria analizará cualquier cambio legislativo en esta materia.

CAPITULO VI

MATERNIDAD Y ADOPCION

ART. 40 — PROHIBICION DE TRABAJAR CONSERVACION DEL EMPLEO

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el Servicio Médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el artículo de Enfermedad Inculpable - Plazos Remuneraciones.

ART. 41 — ESTADO DE EXCEDENCIA DISTINTAS SITUACIONES OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente a lo establecido en la LCT.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incs. b y c del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

ART. 42 — ADOPCION

En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el artículo de Lactancia.

Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda expedido por la Autoridad competente.

ART. 43 — PERIODO DE GESTACION

A petición de parte y previa certificación de la necesidad, por el servicio médico de la Empresa que así lo aconseje, podrá acordarse el cambio de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuar realizando sus labores habituales por prescripción médica, se otorgará la licencia del artículo de Enfermedad Inculpable - Plazos Remuneraciones que no será acumulativa con la prevista en el último párrafo del artículo de Prohibición de Trabajar - Conservación del empleo.

ART. 44 — LACTANCIA — DESCANSO

1°) Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:

a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.

b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del de salida.

c) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

2°) Se podrá hacer uso de este derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

ART. 45 — REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA

La Comisión Paritaria establecerá un régimen de protección a la Lactancia.

CAPITULO VI REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES

ART. 46 — REPRESENTACION GREMIAL

La Empresa reconocerá como delegados gremiales, a los trabajadores designados conforme a la ley y cuyo número se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente.

a) De diez (10) a veinte (20) trabajadores, un (1) representante;

b) De veintiuno (21) a cincuenta (50) trabajadores, dos (2) representantes;

c) De cincuenta y uno (51) a cien (100), tres representantes;

d) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores o fracción mayor de cincuenta (50), los que deberán adicionarse a los establecidos en el inciso c).

e) La Entidad gremial notificará a la Empresa, los delegados que representen al personal convencionado en cada establecimiento o edificio.

f) Si el representante gremial a su solicitud, cambia de edificio perderá su representación al producirse el traslado.

ART. 47 — DELEGADOS GREMIALES

Son funciones del Delegado Gremial:

a) La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.

b) La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

c) Dar intervención al Sindicato, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por él representados que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.

ART. 48 — COMUNICACIONES GREMIALES

Los Delegados podrán comunicarse con sus compañeros, previa notificación a las Jefaturas y a Recursos Humanos, dentro de las horas de trabajo y están autorizados a distribuir los comunicados de la FOETRA siempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas.

ART. 49 — CREDITO HORARIO GREMIAL

La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta un máximo de (9) nueve horas mensuales.

Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado de F.O.E.T.R.A.

ART. 50 — LICENCIAS GREMIALES

Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires o en organismos que requieran representación gremial en nombre de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos, y que para el desempeño de su función sindical dejaran de prestar tareas conforme a la resolución de la entidad sindical, gozarán de licencia sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.

ART. 51 — PERMISOS GREMIALES

Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:

a) Acción Gremial en el Edificio: Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehaciente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo que insumirán en dicha gestión.

b) Gestiones gremiales fuera del edificio: En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo previamente a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrarán a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización escrita de F.O.E.T.R.A.

c) Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella la Empresa autorizará a los delegados indicados, a dejar de prestar servicios, en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo.

d) El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será computado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.

e) El crédito horario gremial que establece en el artículo Crédito Horario Gremial, será de aplicación exclusiva en el punto a) del presente artículo.

ART. 52 — CARTELERAS

La Empresa colocará carteleras adecuadas en los inmuebles para que FOETRA, pueda fijar, solo en dichos lugares, los comunicados relacionados con sus actividades.

ART. 53 — COMISION PARITARIA

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará con igual número de representantes de la Empresa y de FOETRA. Serán sus atribuciones:

a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión, sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad.

En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.

b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas.

A tal fin cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.

La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente.

Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados.

c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la materia.

ART. 54 — COMISION EMPRESA GREMIO HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que la Empresa instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

A tal fin, la Comisión asesora en esta materia que se integrará con representantes de la Empresa e igual número de FOETRA, que funcionará en forma permanente.

Las recomendaciones en esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, entre otras podrán ser.

A. Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

B. Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.

C. Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente.

D. Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

E. Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.

F. Tomar conocimiento de los registros de las estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por la Empresa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A. R. T.)

G. Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas a cambios tecnológicos.

ART. 55 — FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato Buenos Aires el equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada empleado convencionado en el presente CCT, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural, así como también para subsidiar gastos de sepelio, en los términos del artículo 9 de la Ley 23551 y 4 del decreto 467/88.

Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA Sindicato Buenos Aires, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual periodo la Empresa entregará a FOETRA Sindicato Buenos Aires, un listado de los trabajadores que constituyen la base del referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.

Se establece la vigencia operativa de este aporte con la remuneraciones devengadas a partir del 1° de junio de 2014.

ART. 56 — CONTRIBUCION SOLIDARIA

La empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 1,5% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de FOETRA en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.

Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual periodo la Empresa entregará a FOETRA, un listado de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir.

ART. 57— CUOTA SOCIETARIA — RETENCIONES ESPECIALES — CREDITOS

La empresa retendrá a todo trabajador que esté afiliado a la FOETRA la cuota sindical ajustándose a las normas legales de aplicación en la materia.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual periodo la Empresa entregará a FOETRA, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

De igual manera será agente de retención de los créditos que la FOETRA otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132 (T.O.) de la Ley 20744, que remitirá a la Organización Gremial en igual forma y plazo que en los supuestos anteriores.

ART. 58 — ACUERDOS PARITARIOS

La comisión paritaria creada en el presente Convenio podrá, modificar o incorporar a la presente Convención Colectiva de Trabajo, como parte de la misma, a todos los acuerdos que se celebren dentro del plazo de vigencia de la presente Convención.

El desarrollo de nuevas actividades o negocios por parte de la empresa, conlleva el compromiso de ésta de negociar las nuevas condiciones de trabajo con FOETRA dentro de su ámbito de representación.

ART. 59 — CAMBIOS TECNOLOGICOS

En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vean afectadas la dotación de la Empresa, ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, los cursos de capacitación necesarios para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición. La Empresa comunicará a la Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con un plazo no menor de 4 (cuatro) meses de antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidan en el personal. Producida dicha comunicación, la Empresa proporcionará al Sindicato la siguiente información:

a) Alternativas de asignación de nuevas tareas.

b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su reconversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas.

c) Alternativas de traslados.

d) Eventuales posibilidades de desvinculación.

ART. 60 — MOVILIDAD FUNCIONAL

Se define como movilidad funcional a la aptitud que tiene todo trabajador para realizar tareas que sean propias de su ámbito laboral y profesional, a partir de acceder a la capacitación y entrenamiento adecuados que le permita ampliar sus conocimientos y habilidades.

En este marco las partes se comprometen a lo siguiente:

La Empresa, a proveer la capacitación y entrenamiento mediante programas formales y/o prácticas que correspondan, así como también a aplicar la organización, condiciones y medio ambiente de trabajo apropiado al rol polivalente definido.

Los trabajadores, a realizar las tareas del grupo laboral al que pertenecen tanto de índole técnica, operativa y administrativa, que eventualmente hubiese que llevar a cabo para optimizar la continuidad el servicio, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.

ART. 61 — GRUPOS LABORALES

Los grupos laborales con movilidad funcional son definidos en el Anexo I. Se Indica para cada uno de los mismos la descripción enunciativa de funciones, las categorías y denominaciones.

Se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere.

ART. 62— RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral, podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria, la cual previamente podrá asimismo, y en su caso, modificarlas.

Las que sean aprobadas formarán parte del Convenio Colectivo de Trabajo con la vigencia que se disponga.

CAPITULO VII

COMPENSACIONES, ADICIONALES Y REINTEGRO DE GASTOS

ART. 63 — SALARIOS

Las escalas salariales serán las que obran como Anexo II de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parcial, percibirán las remuneraciones en la proporcionalidad que corresponda.

Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

ART. 64 — CATEGORIAS DE INGRESOS

El acceso del personal a las distintas categorías se efectuará por convocatorias en función de las necesidades de la Empresa. Al efecto, se tendrá en cuenta: el tiempo de experiencia, el nivel de conocimientos y la práctica, necesarios para desempeñar a pleno las funciones que requiere la categoría a la que se aspira.

ART. 65 — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Fíjase para los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, una bonificación mensual en concepto de antigüedad por cada año de servicio sin límite de antigüedad. Su valor será igual al 0,6285% del sueldo básico de la categoría A. Desde la vigencia del presente convenio y hasta el 30 de junio de 2013 se establece en un importe fijo de $ 22.

La bonificación antigüedad será abonada a partir de la homologación del presente acuerdo, computándose exclusivamente para la determinación de su valor la antigüedad devengada por el trabajador a partir de la suscripción del presente acuerdo, no computándose a tal efecto la antigüedad adquirida por el trabajador con anterioridad a su suscripción.

El personal de jornada reducida, cobrará la proporción correspondiente. La antigüedad a los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificación, se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito.

ART. 66 — DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO

Se establece como feriado el día 18 de marzo de cada año. En virtud de conmemorarse el día del trabajador telefónico.

ART. 67 — HORAS EXTRAORDINARIAS

La Empresa abonará con el 50% de recargo las horas extraordinarias en días hábiles de trabajo que excedan la jornada normal, y con el 100% las que se cumplan en sábados, domingos, y feriados nacionales y provinciales.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lo dispuesto en los artículos de Emergencia y en el de Guardia Pasiva de este Convenio, o en la legislación vigente.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 176 horas mensuales.

ART. 68 — COMEDOR

La Empresa se compromete a soportar una parte del costo del servicio de comedor dispuesto en sus instalaciones. Este beneficio tendrá carácter no remunerativo.

ART. 69 — REINTEGRO DE GASTOS

La Empresa mantendrá la política de reintegro de gastos vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio procediendo a reintegrar al empleado aquellos gastos ocasionados únicamente en razón de tareas vinculadas con su desempeño laboral y debidamente acompañados por los comprobantes respaldatorios correspondientes, en original y reuniendo los requisitos legales aplicables.

Los gastos deberán ser aprobados, para su reintegro, por el Gerente del Area en la que se desempeñe el empleado.

Los gastos deberán ser presentados para su reintegro dentro de los 45 días de efectuados. La Empresa no reconocerá gastos incurridos con una antigüedad anterior a dicho plazo.

CAPITULO VIII

SUBSIDIOS

ART. 70 — COMISION — GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador comisionado o adscrito por razones de servicio a más de 40 (Cuarenta) Km., y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

ART. 71 — GUARDERIAS

La Empresa reintegrará a las trabajadoras con hijos menores de hasta 6 años de edad y contra la presentación del comprobante correspondiente, el gasto de guardería y/o sala maternal por un valor igual al 12,5% del sueldo básico de la categoría A. Desde la vigencia del presente convenio y hasta el 30 de junio de 2013 se establece en un importe fijo de $ 450 mensuales.

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

ART. 72 — QUINQUENIOS

El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria percibirá dentro de los 30 días de su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.

En caso de muerte del trabajador, habiéndose retirado por jubilación y encontrándose pendiente su pago, este beneficio será abonado a quien éste haya designado.

ART. 73 — GASTOS DE SEPELIO

El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la percepción de una suma no remunerativa de $1.000 para atender los gastos de su sepelio.

Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días y comprende el que corresponde percibir por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo.

Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación del certificado de defunción y el comprobante emitido por quien preste el servicio.

ART. 74 — GASTOS POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del trabajador, comisionado o adscripto a más de 40 (Cuarenta) Km., por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que ocasione el traslado de sus restos al lugar originario de su residencia o donde sus deudos lo indiquen, dentro del ámbito del país. Cuando por el mismo motivo, sus familiares deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la Empresa tomará a su cargo los gastos de hasta dos (2) deudos o personas autorizadas por los mismos.

ANEXO I

PERSONAL COMPRENDIDO — ENCUADRE

Quedan definidos los siguientes grupos y categorías, acordando las partes la revisión de los mismos por la Comisión Paritaria Permanente.

1.- Ingeniería/ Especializados

A título enunciativo se enumeran entre otras las siguientes funciones: proyectos y dibujos de ingeniería de equipos, redes, protecciones, obras civiles y de tráfico, sobrestancias en aceptación, prueba, seguimiento y control de calidad de proyectos, equipos, obras y materiales. Análisis, proyectos y estudios de sistemas. Transmisión de datos y servicios de valor agregado.

— CATEGORIAS

B: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 2da.

C: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 1ra.

D: Oficial de Ingeniería/Oficial Especializado

E: Oficial Múltiple de Ingeniería/Oficial Especializado de 2da

F: Oficial Especializado de Ingeniería/Oficial Especializado de 1ra.

2.- Equipos

A título enunciativo se enumeran las siguientes funciones: instalación, aceptación, operación y mantenimiento de centrales y de sus equipos de supervisión, prueba y energía; sus centros de telesupervisión y sus centros de mantenimiento; laboratorio y depósitos; equipos de alta y baja capacidad; mantenimiento de torres, mástiles y antenas; radioenlaces y sistemas de transmición de voz, datos e imagen (telemática).

— CATEGORIAS

B: Auxiliar de Equipos

C: Auxiliar de Equipos

D: Oficial de Equipos

E: Oficial Múltiple de Equipos

F: Oficial Especializado de Equipos

3.- Servicios al Cliente/Servicios Post Venta

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: trabajos de mantenimiento y actualización de la información relativa a líneas, numeración de abonados y asignaciones; pruebas, mediciones, análisis y despacho de órdenes encaminadas a la localización de averías para su reparación; atención del servicio de reclamaciones.

— CATEGORIAS

A: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta

B: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta

C: Oficial Servicios al Cliente/Oficial Post Venta Especializado.

D: Oficial Especializado Servicios al Cliente / Oficial Post Venta

E: Supervisor Servicios al Cliente / Encargado de Grupo Post Venta

4.- Almacenes y Servicios Generales

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Gestiones administrativas, operativas y otras que hacen al abastecimiento de materiales, equipos, herramientas y demás existencias para el plantel y de apoyo a éste.

A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales

B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales

C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales.

D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales

E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales

5.- Administrativos SSC

A título enunciativo se enumeran, entre otros, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter Financiero y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas local o regionalmente,

A: Auxiliar Analista

B: Auxiliar Analista de 1era

C: Analista

D: Analista Especializado

E: Analista Especializado de 1era

6.- Comunicaciones

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Establecer radiocomunicaciones con buques de navegación, bases móviles y terrestres, aeronaves, etc. Asignación, instalación, mantenimiento, operación y supervisión de equipos y redes asociadas de servicios de valor agregado. Atención del centro de soporte al cliente. Facturación por medio de PC’s. Operación de telex.

A: Auxiliar en Comunicaciones

B: Auxiliar en Comunicaciones

C: Auxiliar en Comunicaciones

D: Oficial en Comunicaciones

E: Oficial Especializado en Comunicaciones

F: Encargado de Comunicaciones (ACTA 24-12-96)

7.- Administrativos Local

A título enunciativo se enumeran, entre otros, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativa y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas local o regionalmente.

A: Auxiliar Administrativo

B: Auxiliar Administrativo 1era

C: Administrativo

D: Administrativo Especializado

E: Analista Especializado de 1era

ANEXO II

REMUNERATIVO

ESCALAS SALARIALES

CATEGORIASALARIO BASICOAntigüedad
A$ 3.601,95$ 22,00
B$ 4.387,83$ 22,00
C$ 5.632,14$ 22,00
D$ 6.810,96$ 22,00
E$ 7.858,80$ 22,00
F$ 8.513,70$ 22,00

Buenos Aires, 22 de Enero de 2013

Sres.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1
Sr. Secretario de Conciliación
Lic. Omar M. Rico
S                                          /                              D

Ref.: Expte. Nº 1.509.813/12

De nuestra mayor consideración:

GUSTAVO AISIN, T° 67 F° 304 CPACF, letrado apoderado de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, entidad sindical con Personería Gremial Nº 361, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen Nº 3171, CABA, y por la otra parte, el Dr. ENRIQUE MARIANO STILE, T° 66 F° 220 CPACF, en representación de BT LATAM ARGENTINA S.A. (BT), con domicilio en la calle Ortega 5500, Wilde, Provincia de Buenos Aires, manifiestan:

I.- Que en cumplimiento a lo solicitado por la Asesora Técnico Legal, Dra. Soledad Moreno en el Dictamen Nº 5614, que fuera notificado a las partes por el Lic. Omar M. Rico en la audiencia celebrada el pasado 27 de Diciembre de 2012, con relación a las observaciones allí formuladas al Convenio Colectivo de Trabajo presentado por las partes, venimos en forma conjunta a realizar las aclaraciones que a continuación exponemos.

II.- En particular, venimos a aclarar la observación efectuada al inciso a) del artículo 21 del Convenio de referencia, que establece las condiciones para el goce de la licencia anual por vacaciones.

En tal sentido, las partes habían convenido que la licencia anual por vacaciones se otorgara por año calendario, dentro de las épocas y turnos que se fijaren en las distintas dependencias, fijando que cada año calendario tendría lugar entre el 1 de abril de año al que se imputen y el 31 de marzo del año siguiente.

Sin perjuicio de ello, se ha observado esta disposición, y se indica a las partes que deberán ajustar la aplicación de esta licencia a las previsiones del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En consecuencia, las partes proponen sustituir lo estipulado en el inciso a) del artículo 21 referido por el siguiente texto:

ART. 21 LICENCIA ORDINARIA — PRESCRIPCIONES (REDACCION ORIGINAL)

La licencia anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

La licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el primero de Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del año siguiente.

ART. 21 LICENCIA ORDINARIA — PRESCRIPCIONES (REDACCION PROPUESTA POR LAS PARTES)

La licencia anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

La licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre el 1° de Octubre y el 30° de Abril del año siguiente. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada, de conformidad a lo establecido por el articulo 154 de la LCT.

III.- Teniendo en consideración lo manifestado por las partes, y habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado en el Dictamen Nº 5614 de fecha 23 de Noviembre de 2012, venimos a solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo presentado por las partes.

Sin más, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte los Señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO AISIN T° 67 F° 304 CPACF y por la otra parte los Dres. Enrique M. Stile, T° 66 F° 220 CPACF y Roberto Marcelo Brandariz, T° 93 F 294 CPACF, en representación de BT LATAM ARGENTINA S.R.L. (BT), quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: El presente acuerdo será aplicable al personal de BT representado por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y corresponde al periodo 1/07/2012 al 30/06/2013.

SEGUNDO: En ese marco, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, para el periodo 1/07/2012 y hasta el 30/06/2013, de un incremento remunerativo del 23% del salario devengado por el mes de junio de 2012, pagadero mensualmente a partir de las remuneraciones del mes de julio de 2012.

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez igual al 15% del salario bruto devengado por el mes de junio de 2012, que será abonado dentro de los cinco días hábiles de homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Tratándose de un concepto no remunerativo, el mismo no será base de cálculo para la determinación de ningún adicional salarial y/o convencional, encontrándose exento de aportes y contribuciones a la seguridad social.

CUARTO: Se adjunta como Anexo I a la presente, el detalle del personal de BT, alcanzado por la representación de FOETRA, al día de la fecha, incorporado y encuadrado en las categorías definidas por las partes en el ámbito de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo.

QUINTO: Atento las escalas salariales acordadas por las partes en la negociación colectiva, la existencia de personal perteneciente a las categorías detalladas en el Anexo I que percibe salarios superiores a dichas escalas y con el objeto de uniformar los criterio de liquidación de las remuneraciones de los empleados representados por FOETRA, sin afectar la intangibilidad de los salarios, las partes han acordado que los empleados que se encuentran en la situación expuesta percibirán su sueldo actual discriminado del siguiente modo: (i) Sueldo Básico: su importe será igual al establecido para cada categoría en las escalas salariales acordadas por las partes en la negociación colectiva y (ii) A cuenta de futuros aumentos: su importe será igual a la diferencia entre el sueldo base actual del empleado y el valor del salario acordado por BT y FOETRA en la escala salarial correspondiente a la categoría en que reviste el empleado.

SEXTO: Aquellos dependientes encuadrados en el CCT, que al 30/06/12 se encuentren con salarios base inferiores a los salarios básicos mínimos establecidos para cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo, se les otorgará un aumento adicional, de forma tal que los mismos alcancen los mínimos de cada categoría convencional según corresponda. El personal comprendido en la situación descripta, se encuentra detallado en el ANEXO II, conjuntamente con su categoría laboral, la suma del incremento correspondiente que quedará incorporada a su nuevo salario básico a partir del 1/07/12, con más las sumas correspondientes al incremento pactado en el punto segundo del presente acta acuerdo. Asimismo, se adjunta como ANEXO III el detalle de las categorías y salarios mínimos definidos por las partes en el ámbito de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo.

SEPTIMO: Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la ley 14.250 requiriendo tal tramite con carácter de urgente atento el carácter alimentario de lo aquí acordado. Para el caso de encontrarse pendiente de homologación de este acuerdo al momento de cumplimiento de las obligaciones que del presente emergen, la empresa abonará los importes aquí convenidos.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III

1.- Ingeniería/ Especializados

A título enunciativo se enumeran entre otras las siguientes funciones: proyectos y dibujos de ingeniería de equipos, redes, protecciones, obras civiles y de tráfico, sobrestancias en aceptación, prueba, seguimiento y control de calidad de proyectos, equipos, obras y materiales. Análisis, proyectos y estudios de sistemas. Transmisión de datos y servicios de valor agregado.

— CATEGORIAS

B: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 2da.

C: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 1ra.

D: Oficial de Ingeniería/Oficial Especializado

E: Oficial Múltiple de Ingeniería/Oficial Especializado de 2da

F: Oficial Especializado de Ingeniería/Oficial Especializado de 1ra.

2.- Equipos

A título enunciativo se enumeran las siguientes funciones: instalación, aceptación, operación y mantenimiento de centrales y de sus equipos de supervisión, prueba y energía; sus centros de telesupervisión y sus centros de mantenimiento; laboratorio y depósitos; equipos de alta y baja capacidad; mantenimiento de torres, mástiles y antenas; radioenlaces y sistemas de transmisión de voz, datos e imagen (telemática).

— CATEGORIAS

B: Auxiliar de Equipos

C: Auxiliar de Equipos

D: Oficial de Equipos

E: Oficial Múltiple de Equipos

F: Oficial Especializado de Equipos

3.- Servicios al Cliente/Servicios Post Venta

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: trabajos de mantenimiento y actualización de la información relativa a líneas, numeración de abonados y asignaciones; pruebas, mediciones, análisis y despacho de órdenes encaminadas a la localización de averías para su reparación; atención del servicio de reclamaciones.

— CATEGORIAS

A: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta

B: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta

C: Oficial Servicios al Cliente / Oficial Post Venta Especializado.

D: Oficial Especializado Servicios al Cliente / Oficial Post Venta

E: Supervisor Servicios al Cliente / Encargado de Grupo Post Venta

4.- Almacenes y Servicios Generales

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Gestiones administrativas, operativas y otras que hacen al abastecimiento de materiales, equipos, herramientas y demás existencias para el plantel y de apoyo a éste.

A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales

B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales

C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales.

D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales

E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales

5.- Administrativos SSC

A título enunciativo se enumeran, entre otros, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter Financiero y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas local o regionalmente,

A: Auxiliar Analista

B: Auxiliar Analista de 1era

C: Analista

D: Analista Especializado

E: Analista Especializado de 1era

6.- Comunicaciones

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Establecer radiocomunicaciones con buques de navegación, bases móviles y terrestres, aeronaves, etc. Asignación, instalación, mantenimiento, operación y supervisión de equipos y redes asociadas de servicios de valor agregado. Atención del centro de soporte al cliente. Facturación por medio de PC’s. Operación de telex.

A: Auxiliar en Comunicaciones

B: Auxiliar en Comunicaciones

C: Auxiliar en Comunicaciones

D: Oficial en Comunicaciones

E: Oficial Especializado en Comunicaciones

F: Encargado de Comunicaciones (ACTA 24-12-96)

7.- Administrativos Local

A título enunciativo se enumeran, entre otros, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas local o regionalmente.

A: Auxiliar Administrativo

B: Auxiliar Administrativo 1era

C: Administrativo

D: Administrativo Especializado

E: Analista Especializado de 1era

ESCALAS SALARIALES DEL 1/7/2012 AL 30/6/2013

CATEGORIASALARIO BASICOAntigüedad
A$ 3.601,95$ 22,00
B$ 4.387,83$ 22,00
C$ 5.632,14$ 22,00
D$ 6.810,96$ 22,00
E$ 7.858,80$ 22,00
F$ 8.513,70$ 22,00