MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 177/2013

Registro Nº 207/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 104.961/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/11 del Expediente Nº 104.961/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 12 y 44, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto del pago de la Asignación Anual por Turismo prevista en la cláusula 2.5, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta de Ratificación obrantes a fojas 1/11 y fojas 44, respectivamente, del Expediente Nº 104.961/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 44, ambos del Expediente Nº 104.961/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.961/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 177/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 1/11 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 207/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EdERSA)

En el marco de las negociaciones salariales y paritarias que se vienen manteniendo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes abajo firmantes, presentan el siguiente acuerdo que pone fin a la discusión salarial y a su vez se solicita sean agregadas oportunamente por cuerda al expte. Nº 1.087.748/04, en orden a que en el mismo convenio se establecen acuerdos referidos a cuestiones paritarias que tramitan en estas últimas actuaciones.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2012

En la ciudad de Cipolletti a los 17 días del mes de agosto de 2012; entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada por el Cr. Edgardo ECHEGARAY en su carácter de Presidente de APUAYE Seccional Sur y paritario con facultades suficientes para este acto y el Delegado del Personal Ing. Sergio PLÁ por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, representada por el Dr. Alberto LLAMBÍ en su carácter de apoderado y el Lic. Norberto BRUNO en su carácter de Gerente General; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo en el marco de las actuaciones citadas en el introito, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria reconoció PARCIALMENTE los COSTOS LABORALES 2011 correspondiente a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo resulta imposible de afrontar con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES reafirman la intención de alcanzar un punto de acuerdo, haciendo notar que el presente importa un esfuerzo que se sostiene por el lado de EdERSA, y por el lado de APUAYE sujetando la operatividad parcial del presente ACUERDO a las condiciones definidas en los artículos 3°, 4° y 5° del mismo.

Que en tal sentido, en forma responsable APUAYE ha entendido el contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el trámite, que obsta a poder establecer un marco cierto definitivo; y de allí, que LAS PARTES acuerdan establecer un mecanismo para el incremento salarial y convencional acordado sujetándolo parte del mismo a la definición previa y favorable por parte del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD del recurso interpuesto por EdERSA a la resolución EPRE Nº 358/11.

Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, acuerdan modificaciones al CCT 528/03 “E” y a las escalas salariales contenidas en el mismo, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de mayo de 2012 calculado sobre la escala salarial vigente hasta el 30 de abril de 2012 (ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de esta acta).

SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados resultando los siguientes básicos:

2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO II;

2.2 Aplicar un 14% (catorce por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO III.

2.3 Incrementar la bonificación por antigüedad a $ 23 (veintitres pesos) fijos remunerativos por cada año a partir del 01-09-2012.

2.4 Establecer a partir del 01-09-2012, el pago de una suma fija remunerativa en concepto de “adicional por antigüedad” de $ 300 (pesos trescientos) para el personal que tenga una antigüedad entre los 10 y 24 años, en el caso de los hombres, y entre 10 y 21 años en el caso de las mujeres; y una suma fija remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a partir de los 25 años en el caso de los hombres y de los 22 años en el caso de las mujeres. Dichas sumas estarán sujetas a los mismos incrementos que sobre las escalas salariales pacten las partes en futuros acuerdos.

2.5 Incorporar el pago de una “Asignación Anual por Turismo” a partir del 01-09-2012, sujeta a lo siguiente:

“Con los haberes del mes de septiembre la Empresa abonará anualmente a los profesionales comprendidos en el CCT 528/03 “E”, una suma adicional en concepto de contribución al “turismo social”; que será un monto equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil de carácter no remunerativo, vigente a la fecha de pago de dicha asignación, por todo concepto y sin ser considerado para el cálculo de otros adicionales y/o conceptos legales y/o convencionales.

A los efectos de la percepción del presente rubro, en el caso del personal ingresante, éste deberá reunir la misma antigüedad que se requiere para el goce de la licencia anual por vacaciones, pagándose en forma proporcional a los ingresados después del 30 de junio del año en que se abone la asignación.”

2.6 Incorporar el pago de una suma fija remunerativa para todos los profesionales que estén afectados directamente a la atención operativa del servicio, que se denominará “Adicional Operativo”, conforme al siguiente detalle de montos y vigencias:

Período Mayo 2012 a Agosto 2012 $ 800 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo “B” y $ 1000 para los de las sucursales tipo “A”. Período Septiembre 2012 a Noviembre 2012 $ 900 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo “B” y $ 1150 para los de las sucursales tipo “A”. Período Diciembre 2012 a Abril 2013 $ 1000 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo “B” y $ 1300 para los de las sucursales tipo “A”.

2.7 Considerar dentro de la base de cálculo del Reconocimiento Anual Variable (RAV) a partir del año 2012, además del sueldo básico, la tarea profesional y la bonificación por antigüedad, a los conceptos: “Servicio Extraordinario”, “Adicional por Antigüedad” y “Adicional Operativo”.

2.8 Aplicar un 27% (veintisiete por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2012 y hasta el 30 abril del 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.9 Acordar el pago una compensación de gastos de energía eléctrica, sujeta a lo siguiente:

“EdERSA reconocerá a los profesionales comprendidos en el CCT 528/03 “E” una compensación no remunerativa en los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre, imputables a gastos de consumo de energía, hasta el equivalente a 400 KWh bimestrales de acuerdo al cuadro tarifario de EdERSA sin impuestos ni cargos fijos.

EdERSA podrá en la práctica migrar de su Sistema Comercial los datos necesarios para este reconocimiento, quedando en los archivos comerciales de la Empresa la copia del respectivo comprobante.

En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de usufructuar este beneficio durante dicha licencia, salvo los trabajadores que estén con licencia gremial o política.”

2.10 Acordar además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones (RNHyP)

• La doceava parte del último Reconocimiento Anual Variable (RAV) percibido

La suma resultante de los dos puntos anteriores será dividida por 25 (veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2012.

Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2012.

Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”

Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al art. 16 del CCT 528/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”; y el resultado se dividirá por tres (3).

Fórmula aclaratoria

TERMINO A = [(RNHyP + RAV /12) / 25 x DIAS VAC’12] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’12].

TERMINO B = RNHyP / 150 x DIAS VAC’12

Luego

SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) / 3

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2012 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT 528/03 “E”.

2.11 Contribución Solidaria: Con sustento en los términos de lo normado en art. 9 de la ley 14250 texto ordenado por el decreto 1135/04, a solicitud de APUAYE, EdERSA se obliga a actuar como agente de retención de una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores. Para ello, la misma deberá consistir en el aporte del 1%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal). Los trabajadores afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical. Dicho aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo y Acción Social de la Nación.

Los ANEXOS II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que los Trabajadores percibirán sumas a cuenta respecto al período correspondiente al 1° Cuatrimestre detallado en el numeral 2.1 de la cláusula segunda, las que serán descontadas de los montos que resultaren por la aplicación del ajuste retroactivo que se instrumente producto del presente acuerdo.

CUARTA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LAS PARTES en forma responsable han entendido el contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el reclamo, no perdiendo de vista en el análisis el costo, asociado y su financiamiento, y por ello concuerdan que las condiciones salariales y convencionales establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda, quedan sujetas a la previa resolución favorable del EPRE respecto del planteo recursivo de EdERSA, en lo que hace a la correcta determinación del costo salarial que EdERSA planteara en el mismo, contra la Resolución EPRE Nº 358/11 y a la HOMOLOGACION de este acuerdo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.

QUINTA: HOMOLOGACION PREVIA: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E” y Acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución STNº 1222. 19/09/11.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA REESTRUCUTRADA VIGENTE A ABRIL 2011

Categoría
BásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante6.580,241.645,0613,00726,93658,02
U-BAsistente7.820,861.955,2213,00949,91782,09
U-CAnalista8.851,682.212,9213,001.146,11885,17
U-DEspecialista10.107,392.526,8513,001.372,971.010,74
U-ELíder/Principal11.184,582.796,1513,001.560,001.118,46

ANEXO II

ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-05-2012 HASTA 31-08-2012

Categoría
BásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante7.238,271.809,5714,30799,63723,83
U-BAsistente8.602,952.150,7414,301.044,90860,30
U-CAnalista9.736,852.434,2114,301.260,72973,68
U-DEspecialista11.118,132.779,5314,301.510,271.111,81
U-ELíder/Principal12.303,043.075,7614,301.716,001.230,30

ANEXO III

ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-09-2012 HASTA 30-11-2012

Categoría
BásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante7.501,481.875,3723,00828,70750,15
U-BAsistente8.915,792.228,9523,001.082,90891,58
U-CAnalista10.090,922.522,7323,001.306,561.009,09
U-DEspecialista11.522,432.880,6123,001.565,191.152,24
U-ELíder/Principal12.750,423.187,6123,001.778,401.275,04

ANEXO IV

ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-12-2012 HASTA 30-04-2013

Categoría
BásicoTarea ProfesionalBonific. Antigüedad (por cada año)Bonif. por TurnoServicios Extraordinarios (10% S/Básico)
U-AIngresante8.356,912.089,2323,00923,21835,69
U-BAsistente9.932,502.483,1223,001.206,39993,25
U-CAnalista11.241,632.810,4123,001.455,551.124,16
U-DEspecialista12.836,393.209,1023,001.743,671.283,64
U-ELíder/Principal14.204,423.551,1023,001.981,201.420,44

EXPEDIENTE Nº 104.961/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme copia de Poder General Para Juicios cuya validez y vigencia declara bajo juramento en este acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrantes a fs. 1/11 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.