MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 354/2013
Decretos N° 1.585/1996 y N° 825/2010. Modificación.
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la
Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237
del 26 de marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por
sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237 del 26 de
marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, se estableció la
organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características
del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción
superior, sus atribuciones y funciones y la estructura organizativa de
primer nivel operativo.
Que de acuerdo a la experiencia recogida en la gestión de las políticas
llevadas a cabo por el mencionado Organismo a partir de la
implementación de la estructura aprobada por el decreto citado en
último término, resulta necesario fortalecer las instancias de gestión
de diversas áreas, asegurando la direccionalidad estratégica de las
políticas impulsadas en la materia, como así también el seguimiento y
contralor de las operaciones a cargo por los distintos Centros
Regionales.
Que en razón de ello, resulta necesario modificar las atribuciones y
funciones asignadas por el Decreto Nº 825/10 al Gerente General con el
objeto de coordinar y monitorear el accionar del organismo, brindando
apoyo en la faz ejecutiva a la Presidencia de la organización.
Que en ese contexto se estima aconsejable asignar al Gerente General la
coordinación y monitoreo de las operaciones realizadas por los Centros
Regionales del citado Organismo.
Que, como consecuencia de las nuevas responsabilidades asignadas al
Gerente General, corresponde suprimir la Dirección Nacional de
Operaciones Regionales.
Que, por otra parte, las actividades relacionadas con la inspección,
control, fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de
los establecimientos vinculados a la elaboración de productos,
subproductos, y derivados de la pesca y la acuicultura, presentan
diferencias conceptuales significativas con relación a la fiscalización
de otros productos de origen animal, motivo por el cual se estima
necesario que dichas acciones sean asumidas por la conducción central
del Organismo, a través de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Que la presente medida se propicia con el fin de contribuir al logro de
un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia,
necesarios para la consecución de los objetivos estratégicos
establecidos para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, sin implicar mayores erogaciones presupuestarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 9° Bis del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
incorporado por el Artículo 11 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de
2010, por el siguiente texto:
“ARTICULO 9° BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y
administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de
acción elaborados por las áreas pertinentes.
b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con
las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,
diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una
información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas
unidades que integran el Organismo.
c) Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los
programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,
habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.
d) Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que
se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de
Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y
fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,
protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.”.
Art. 2° — Suprímese de la
estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, aprobada por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la
Dirección Nacional de Operaciones Regionales.
Art. 3° — Establécese que las
unidades dependientes de la ex-Dirección Nacional de Operaciones
Regionales, aprobadas por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de
2010 del citado Servicio Nacional y normas complementarias, pasarán a
depender jerárquicamente del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, manteniendo los niveles de Funciones
Directivas vigentes.
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo
I —Organigrama— al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de
2010, aprobatorio de la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará conformado de
acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 5° — Suprímese del Anexo
II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la
Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la Dirección
Nacional de Operaciones Regionales.
Art. 6° — Sustitúyense del
Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, los
Objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 7° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo,
que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 9° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto
G. Yauhar.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
OBJETIVOS:
1. Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar en el ámbito de su
competencia, las enfermedades de los animales y las de ese origen
transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten
a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en
todo el país. Establecer los procedimientos de control de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su
jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.
2. Desarrollar los procesos de investigación científica para la
propuesta de programas y normas técnicas de sanidad y calidad de los
animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como
aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y
biológicos.
3. Fiscalizar:
a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y
de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los
productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales,
sus partes, subproductos y derivados.
b) El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de
productos, principios activos, drogas, materias primas y productos
biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la
medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles
máximos admisibles de residuos y contaminantes.
c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la
producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos
y drogas, fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o
relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los
niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales
y sus productos.
4. Controlar y Certificar:
a) La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
c) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la
calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y
derivados.
d) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos,
intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos,
subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración,
como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.
e) Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.
5. Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
6. Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan,
tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e
importaciones.
7. Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la
salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de
la salud pública, aplicando las medidas necesarias.
8. Adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que
correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de
vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o
el resguardo de la salud pública.
9. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están
sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación
vigente en el ámbito de su competencia.
10. Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar
operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los
productos del área de su competencia.
11. Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o
comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su
competencia.
12. Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios,
estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos
experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la
gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía.
Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.
13. Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.
14, Promover y generar la investigación, desarrollo y producción
pública de productos destinados al diagnóstico, prevención,
erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
15. Promover y facilitar la creación de Centros de Capacitación
continua para agentes integrantes de servicios oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, del sector privado o de entidades
vinculadas, en consonancia con las políticas y/o programas nacionales y
de las organizaciones internacionales de referencia, con el objeto de
posibilitar su formación y especialización, aumentar sus capacidades y
lograr una mejora en las competencias del personal propio y asociado.
16. Implementar y promover, en el ámbito de su competencia y a los
efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº
25.467, los procesos de investigación científica, ya sea ésta aplicada,
documental, de campo, experimental o analítica, con el objeto de
optimizar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias
relacionadas con la sanidad animal, la protección vegetal, la calidad e
inocuidad agroalimentaria y el compromiso con el ambiente.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7°
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios del Organismo.
Entender en la administración de recursos humanos y en el análisis y propuesta del diseño organizacional de la Organización.
Dirigir las acciones de apoyo técnico y administrativo que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.
ACCIONES:
1. Coordinar la ejecución de las actividades vinculadas con la gestión
contable, económico-financiera, patrimonial y de servicios, necesarias
para el funcionamiento del Organismo.
2. Coordinar la política de recursos humanos y organización.
3. Proponer alternativas y adecuaciones al modelo organizacional
vigente, coordinando la elaboración de las estructuras organizativas
del Organismo.
4. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la
jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema
respectivo. Atender el sistema de información al público y otros
sistemas administrativos.
5. Coordinar las actividades de tecnología de la información del
Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de
comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las
tecnologías asociadas.
6. Intervenir en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los
Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrados por el
Organismo.
7. Coordinar el estudio y actualización de las tasas y aranceles por
los servicios prestados por el Organismo y las acciones inherentes a la
registración operativa y contable de los créditos del Organismo en
concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas y/o
perjuicios fiscales determinados por acto administrativo firme,
emitiendo los pertinentes certificados de deuda.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el análisis del riesgo alimentario, elaborando las normas
específicas, planes, programas y los procedimientos de habilitación,
control, elaboración y certificación aplicables a la higiene, inocuidad
y calidad de materias primas, productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, en los establecimientos y/o instalaciones
involucrados en su producción, procesamiento, elaboración, captura,
faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución,
transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio y comercialización, como
así también en los insumos específicos, productos destinados para la
alimentación animal, contaminantes químicos, físicos y biológicos, para
consumo interno, importación, exportación y tráfico federal.
Entender en la certificación higiénico-sanitaria y de calidad de los productos, subproductos y derivados de su competencia.
ACCIONES:
1. Elaborar las normas y procedimientos referidos a la higiene,
inocuidad y calidad agroalimentaria a que se deben ajustar las áreas
operativas regionales y los operadores comerciales de agroalimentos.
2. Entender en la actualización de los modelos de certificados
internacionales sanitarios y de calidad para la exportación e
importación de productos, subproductos, derivados de origen animal y
vegetal, alimentos para animales y procedimientos de certificación
respectivos, y evaluar, aprobar y auditar a las entidades y sistemas de
certificación de agroalimentos.
3. Estudiar, desarrollar y proponer las normas técnicas y
procedimientos relacionados a la ingeniería sanitaria, habilitación,
control y certificación de los establecimientos faenadores,
elaboradores, de depósito, de transporte, producción, acondicionadores
e industrializadores de productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, como así también el control de sus procesos de
producción.
4. Entender en la elaboración, modificación y actualización de las
regulaciones, que en materia de higiene, inocuidad y calidad de las
materias primas, impacten en los intercambios de productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, alimentos para
animales, a nivel nacional e internacional y en la autorización de
destinos de exportación de mercancías de su incumbencia.
5. Entender en la autorización de importación y en tránsito
internacional de las mercaderías de su competencia y establecer los
procedimientos de control en las barreras internas, de tráfico federal
y sistemas de control de frontera.
6. Intervenir en la formulación de procedimientos para la aplicación de
las acciones de control de las zoonosis infecciosas y parasitarias de
los animales, que sean establecidos por los programas de salud animal
y/o salud pública para su ejecución en el ámbito de su competencia.
7. Realizar las evaluaciones técnico-científicas de la higiene,
inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y vegetal,
incluidos los provenientes de los Organismos Genéticamente Modificados
(OGM).
8. Aprobar los envases y materiales en contacto con alimentos de origen
vegetal y sus rótulos para el mercado interno y externo, utilizados en
establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9. Entender en la elaboración, modificación y actualización de normas
zootécnicas que regulen la comercialización de reproductores, material
seminal, embriones y huevos embrionados destinados a la reproducción.
10. Entender en la ejecución de las acciones de inspección, control,
fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de los
establecimientos vinculados a la elaboración de productos de origen
pesquero y de la acuicultura.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y
seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción,
comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, utilizados para la producción agrícola y el control de
plagas vegetales y las referidas al control de la elaboración,
fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos,
biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria y
producción animal, como así también aprobar productos, subproductos y
derivados de origen animal, nacionales o importados, destinados a la
alimentación humana, y aprobar productos destinados a la alimentación
animal.
Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes
y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la
producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas y de fármacos; biológicos y drogas de uso o
aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de
gestión.
ACCIONES
1. Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la
elaboración, producción, comercialización y uso de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, productos veterinarios,
alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina veterinaria.
2. Entender en la inscripción de toda persona física o jurídica u
objeto a ser registrado, en acuerdo a las normas técnicas de su
competencia y en la inscripción y registro para el uso y
comercialización de productos veterinarios, fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas, pudiendo disponer la restricción o
prohibición de su comercialización y uso, como así también en la
inscripción y registro de productos, subproductos y derivados de origen
animal, destinados a la alimentación humana y animal, sean nacionales o
importados.
3. Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de
residuos o contaminantes o sobre productos, subproductos y derivados de
origen vegetal o animal, ocasionados por el uso de productos
fitosanitarios o productos y drogas de uso veterinario, en resguardo de
la salud pública.
4. Organizar, reglamentar y administrar los registros nacionales de su competencia.
5. Intervenir en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica, en representación del Organismo.
6. Entender en la inscripción y/o habilitación de los establecimientos
de elaboración, fraccionamiento, depósito y expendio de productos y
drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales y los que desarrollan actividades de elaboración,
fraccionamiento y depósito de productos fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, auditando los mismos.
7. Administrar el registro de aditivos alimentarios, envases y
materiales en contacto con alimentos, aprobados por el área pertinente
del Organismo.
8. Intervenir en las solicitudes de exportación e importación de
productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de productos
fitosanitarios y de alimentos para animales.
9. Colaborar con los Centros Regionales del Organismo, en la
fiscalización de las normas y reglamentos técnicos relacionados con el
uso y la comercialización de los productos de competencia de la
Dirección Nacional.
10. Proponer, reglamentar y coordinar los comités técnicos asesores en temas de su competencia.