MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 354/2013

Decretos N° 1.585/1996 y N° 825/2010. Modificación.

Bs. As., 4/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237 del 26 de marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237 del 26 de marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y la estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que de acuerdo a la experiencia recogida en la gestión de las políticas llevadas a cabo por el mencionado Organismo a partir de la implementación de la estructura aprobada por el decreto citado en último término, resulta necesario fortalecer las instancias de gestión de diversas áreas, asegurando la direccionalidad estratégica de las políticas impulsadas en la materia, como así también el seguimiento y contralor de las operaciones a cargo por los distintos Centros Regionales.

Que en razón de ello, resulta necesario modificar las atribuciones y funciones asignadas por el Decreto Nº 825/10 al Gerente General con el objeto de coordinar y monitorear el accionar del organismo, brindando apoyo en la faz ejecutiva a la Presidencia de la organización.

Que en ese contexto se estima aconsejable asignar al Gerente General la coordinación y monitoreo de las operaciones realizadas por los Centros Regionales del citado Organismo.

Que, como consecuencia de las nuevas responsabilidades asignadas al Gerente General, corresponde suprimir la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.

Que, por otra parte, las actividades relacionadas con la inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de los establecimientos vinculados a la elaboración de productos, subproductos, y derivados de la pesca y la acuicultura, presentan diferencias conceptuales significativas con relación a la fiscalización de otros productos de origen animal, motivo por el cual se estima necesario que dichas acciones sean asumidas por la conducción central del Organismo, a través de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la presente medida se propicia con el fin de contribuir al logro de un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia, necesarios para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sin implicar mayores erogaciones presupuestarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 9° Bis del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, incorporado por el Artículo 11 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, por el siguiente texto:

“ARTICULO 9° BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.

b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.

c) Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización, habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.

d) Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes, protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.”.

Art. 2° — Suprímese de la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobada por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.

Art. 3° — Establécese que las unidades dependientes de la ex-Dirección Nacional de Operaciones Regionales, aprobadas por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional y normas complementarias, pasarán a depender jerárquicamente del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, manteniendo los niveles de Funciones Directivas vigentes.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo I —Organigrama— al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, aprobatorio de la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5° — Suprímese del Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.

Art. 6° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, los Objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 8° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 9° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°



PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

OBJETIVOS:

1. Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar en el ámbito de su competencia, las enfermedades de los animales y las de ese origen transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país. Establecer los procedimientos de control de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.

2. Desarrollar los procesos de investigación científica para la propuesta de programas y normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y biológicos.

3. Fiscalizar:

a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.

b) El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.

c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos y drogas, fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.

4. Controlar y Certificar:

a) La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.

b) La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y derivados.

d) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.

e) Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

6. Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

7. Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de la salud pública, aplicando las medidas necesarias.

8. Adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública.

9. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación vigente en el ámbito de su competencia.

10. Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.

11. Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su competencia.

12. Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios, estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía. Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.

13. Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.

14, Promover y generar la investigación, desarrollo y producción pública de productos destinados al diagnóstico, prevención, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.

15. Promover y facilitar la creación de Centros de Capacitación continua para agentes integrantes de servicios oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, del sector privado o de entidades vinculadas, en consonancia con las políticas y/o programas nacionales y de las organizaciones internacionales de referencia, con el objeto de posibilitar su formación y especialización, aumentar sus capacidades y lograr una mejora en las competencias del personal propio y asociado.

16. Implementar y promover, en el ámbito de su competencia y a los efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 25.467, los procesos de investigación científica, ya sea ésta aplicada, documental, de campo, experimental o analítica, con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias relacionadas con la sanidad animal, la protección vegetal, la calidad e inocuidad agroalimentaria y el compromiso con el ambiente.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios del Organismo.

Entender en la administración de recursos humanos y en el análisis y propuesta del diseño organizacional de la Organización.

Dirigir las acciones de apoyo técnico y administrativo que se brinden en los Centros Regionales del Organismo.

ACCIONES:

1. Coordinar la ejecución de las actividades vinculadas con la gestión contable, económico-financiera, patrimonial y de servicios, necesarias para el funcionamiento del Organismo.

2. Coordinar la política de recursos humanos y organización.

3. Proponer alternativas y adecuaciones al modelo organizacional vigente, coordinando la elaboración de las estructuras organizativas del Organismo.

4. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. Atender el sistema de información al público y otros sistemas administrativos.

5. Coordinar las actividades de tecnología de la información del Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las tecnologías asociadas.

6. Intervenir en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrados por el Organismo.

7. Coordinar el estudio y actualización de las tasas y aranceles por los servicios prestados por el Organismo y las acciones inherentes a la registración operativa y contable de los créditos del Organismo en concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas y/o perjuicios fiscales determinados por acto administrativo firme, emitiendo los pertinentes certificados de deuda.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el análisis del riesgo alimentario, elaborando las normas específicas, planes, programas y los procedimientos de habilitación, control, elaboración y certificación aplicables a la higiene, inocuidad y calidad de materias primas, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en los establecimientos y/o instalaciones involucrados en su producción, procesamiento, elaboración, captura, faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio y comercialización, como así también en los insumos específicos, productos destinados para la alimentación animal, contaminantes químicos, físicos y biológicos, para consumo interno, importación, exportación y tráfico federal.

Entender en la certificación higiénico-sanitaria y de calidad de los productos, subproductos y derivados de su competencia.

ACCIONES:

1. Elaborar las normas y procedimientos referidos a la higiene, inocuidad y calidad agroalimentaria a que se deben ajustar las áreas operativas regionales y los operadores comerciales de agroalimentos.

2. Entender en la actualización de los modelos de certificados internacionales sanitarios y de calidad para la exportación e importación de productos, subproductos, derivados de origen animal y vegetal, alimentos para animales y procedimientos de certificación respectivos, y evaluar, aprobar y auditar a las entidades y sistemas de certificación de agroalimentos.

3. Estudiar, desarrollar y proponer las normas técnicas y procedimientos relacionados a la ingeniería sanitaria, habilitación, control y certificación de los establecimientos faenadores, elaboradores, de depósito, de transporte, producción, acondicionadores e industrializadores de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, como así también el control de sus procesos de producción.

4. Entender en la elaboración, modificación y actualización de las regulaciones, que en materia de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, impacten en los intercambios de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, alimentos para animales, a nivel nacional e internacional y en la autorización de destinos de exportación de mercancías de su incumbencia.

5. Entender en la autorización de importación y en tránsito internacional de las mercaderías de su competencia y establecer los procedimientos de control en las barreras internas, de tráfico federal y sistemas de control de frontera.

6. Intervenir en la formulación de procedimientos para la aplicación de las acciones de control de las zoonosis infecciosas y parasitarias de los animales, que sean establecidos por los programas de salud animal y/o salud pública para su ejecución en el ámbito de su competencia.

7. Realizar las evaluaciones técnico-científicas de la higiene, inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y vegetal, incluidos los provenientes de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

8. Aprobar los envases y materiales en contacto con alimentos de origen vegetal y sus rótulos para el mercado interno y externo, utilizados en establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

9. Entender en la elaboración, modificación y actualización de normas zootécnicas que regulen la comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos embrionados destinados a la reproducción.

10. Entender en la ejecución de las acciones de inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de los establecimientos vinculados a la elaboración de productos de origen pesquero y de la acuicultura.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales y las referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos, biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria y producción animal, como así también aprobar productos, subproductos y derivados de origen animal, nacionales o importados, destinados a la alimentación humana, y aprobar productos destinados a la alimentación animal.

Entender en la planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas y de fármacos; biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de gestión.

ACCIONES

1. Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la elaboración, producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, productos veterinarios, alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina veterinaria.

2. Entender en la inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado, en acuerdo a las normas técnicas de su competencia y en la inscripción y registro para el uso y comercialización de productos veterinarios, fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, pudiendo disponer la restricción o prohibición de su comercialización y uso, como así también en la inscripción y registro de productos, subproductos y derivados de origen animal, destinados a la alimentación humana y animal, sean nacionales o importados.

3. Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes o sobre productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal, ocasionados por el uso de productos fitosanitarios o productos y drogas de uso veterinario, en resguardo de la salud pública.

4. Organizar, reglamentar y administrar los registros nacionales de su competencia.

5. Intervenir en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica, en representación del Organismo.

6. Entender en la inscripción y/o habilitación de los establecimientos de elaboración, fraccionamiento, depósito y expendio de productos y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de enfermedades animales y los que desarrollan actividades de elaboración, fraccionamiento y depósito de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, auditando los mismos.

7. Administrar el registro de aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con alimentos, aprobados por el área pertinente del Organismo.

8. Intervenir en las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de productos fitosanitarios y de alimentos para animales.

9. Colaborar con los Centros Regionales del Organismo, en la fiscalización de las normas y reglamentos técnicos relacionados con el uso y la comercialización de los productos de competencia de la Dirección Nacional.

10. Proponer, reglamentar y coordinar los comités técnicos asesores en temas de su competencia.