Decreto S 3625/1975

Bs. As., 1/12/1975

VISTO lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, se aprobó la estructura del Ministerio de Defensa para dotarlo de los elementos básicos que le permitieran actuar, en forma inmediata, como instrumento orgánico para el cumplimiento de las competencias asignadas por la Ley Nº 20.524.

Que en la citada etapa de estructuración se incorporaron a la jurisdicción ministerial las áreas de planificación para la defensa y la seguridad que habían actuado originariamente en otros niveles del Gobierno Nacional.

Que en el referido proceso de integración se mantuvieron los lineamientos estructurales existentes en las áreas mencionadas con el propósito de analizar, a través de su desenvolvimiento en el nuevo ámbito jurisdiccional, las necesidades reales en ese campo específico y proyectar, en consecuencia, un rediseño orgánico ajustado a los requerimientos del entorno actual, tanto en lo referente a los organismos de la defensa como a la situación general nacional e internacional.

Que la estructura proyectada posibilita la realización de estudios, evaluaciones y propuestas en los asuntos inherentes al planeamiento de la defensa cuya responsabilidad primaria compete al Ministerio de Defensa, introduciendo a la vez una reducción de costos y del número de recursos humanos asignados a las distintas áreas.

Que la experiencia recogida ha permitido determinar que por tratarse de un cuerpo interfuerzas en el que participan otros sectores de Gobierno, es conveniente reintegrar a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad una situación estructural acorde con su particular modalidad de funcionamiento, regida por la Ley Nº 12.913, el Decreto Nº 9.329, del 11 de octubre de 1963, y disposiciones complementarias.

Que las dotaciones propuestas cumplimentan las previsiones de los Decretos Nos. 746, del 21 de marzo de 1975, y 1.921, del 14 de julio de 1975, previendo la transferencia a la planta de personal permanente de aquellos agentes que, cumpliendo funciones imprescindibles de ese carácter, revistan actualmente en la planta de personal temporario aprobada por el decreto Nº 2.111, del 30 de diciembre de 1974.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 234, del 24 de enero de 1969, el presente decreto debe tener carácter rectificatorio del decreto que aprobó la estructura vigente en el Ministerio de Defensa.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°  — Rectifícase el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, por el que se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa, la que, en lo referente a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa, se ajustará al organigrama, misiones y funciones, agrupamiento funcional y dotaciones y memorando descriptivo de tareas que, como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Derógase el Decreto Nº 2.111, del 30 de diciembre de 1974, correspondiente a la dotación de personal temporario, a partir de la fecha de la incorporación de los agentes que revistan en la misma, a la planta de personal permanente que se aprueba por el presente acto.

Art. 3° — Establécese un plazo de TREINTA DIAS (30) a partir de la fecha de la incorporación del personal temporario a la planta de personal permanente, para la elevación por parte del Ministerio de Defensa del correspondiente proyecto de transferencia de partidas presupuestarias.

Art. 4° — El gasto que demande la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente decreto será financiado con cargo a la Función 2.90 - Jurisdicción 45 - Programa 004 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 11 - Partida Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1975.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.

NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).