Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ARMAS DE FUEGO
Resolución 373/2013
Establécese el Procedimiento de
Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia
o Portación de Armas de Fuego.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0014085/2013 del registro de este
Ministerio, la Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 26.216, y los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 1486 del 23 de septiembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1486/11 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tiene como
responsabilidad primaria registrar dentro del territorio nacional las
armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines de acuerdo a lo
dispuesto por las Leyes Nros. 12.709, y 25.938, y por la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que asimismo, el Artículo 10 de la Ley Nº 20.429 dispone que el
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, llevará un registro de armas de guerra, que
comprenderá todo el material de esa naturaleza existente en el
territorio de la Nación.
Que la Ley Nº 26.216 declara la emergencia nacional en materia de
tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito,
almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación,
comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y
demás materiales controlados, registrados o no registrados.
Que el Artículo 2° —primera parte— la Ley Nº 24.492 establece que:
“Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas —del
tipo que fuere—, deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la
Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales
y disposiciones del Registro Nacional de Armas”.
Que el Artículo 1° de la Disposición RENAR Nº 197 del 23 de agosto de
2006 establece los requisitos que debe cumplir una persona para obtener
la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que es necesario destacar que conforme la normativa vigente, la
condición de legítimo usuario es requisito excluyente no sólo para la
solicitud de tenencia o portación de armas de fuego, sino también para
la tenencia de chalecos antibalas, vehículos blindados y manipulación
de explosivos.
Que resulta necesario introducir nuevas condiciones para que el
legítimo usuario pueda obtener tanto la tenencia como la portación de
armas de fuego, a efectos de aumentar el control y restringir la
circulación de armas de uso civil.
Que por otro lado, existen altos índices de hechos de violencia,
amenazas e intimidación, que se encuentran probados en actuaciones
judiciales en materia de Derecho de Familia, del Trabajo, Civiles,
Comerciales, Administrativos y en Procesos Penales aunque no haya fallo
condenatorio, que no son conocidos por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que con carácter previo a la autorización de tenencia o portación de
armas de fuego es necesario que ese Registro pueda ampliar la capacidad
de conocimiento de los hechos de violencia, amenazas o intimidación que
tengan como autores a los solicitantes.
Que en atención, a que esos hechos de violencia pueden ser conocidos
por varias personas, resulta preciso dar participación a las personas y
entidades de la sociedad que tengan interés, para que puedan efectuar
oposiciones a las solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego
de uso civil.
Que es pertinente dar mayor transparencia de los actos de la
administración pública y fortalecer los controles en la circulación de
las armas, toda vez que éstas son peligrosas en sí mismas.
Que desde el año 2003, se han reducido significativamente las
autorizaciones y renovaciones de tenencia de armas de fuego, y en mayor
medida a partir del año 2006 con motivo de la cantidad de requisitos
que se exigen.
Que por su lado, las portaciones desde el año 2003 a la fecha se han
reducido en un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%), en atención al carácter
restrictivo que debe tener la portación de armas de fuego, ya que ello
implica que una persona tenga un arma en condiciones de ser disparada
en cualquier momento y lugar.
Que se ha incrementado la fiscalización de los distintos actores que
intervienen en la comercialización y el uso de armas, efectuándose la
suspensión de la habilitación hasta que se diera cumplimiento con el
pago de las multas, inhabilitaciones de usuarios y el decomiso de armas.
Que en ese sentido, las políticas de desarme implementadas a partir del
año 2007, dieron un excelente resultado, en razón de que la sociedad ha
entregado más de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL (142.000) armas de fuego.
Que es importante señalar que el equilibrio entre un mayor control de
armas de fuego y el otorgamiento de la tenencia en forma restringida,
sumado a la concientización para el desarme de la sociedad civil,
conlleva a una sociedad con menos armas y por lo tanto más segura.
Que con la finalidad de profundizar las mejoras en materia de
restricción de autorización de tenencia o portación se torna necesario
que los ciudadanos desarmados puedan oponerse a las solicitudes de las
mismas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se ha
expedido favorablemente entendiendo que es facultad del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS la publicación de la solicitud de tenencia o
portación de armas de fuego de uso civil por parte de los ciudadanos.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
inciso 16 del artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y del
Artículo 2° de la Ley Nº 24.492.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese el
“Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la
Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de
que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades
de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de
tenencia o portación de armas de fuego, el cual quedará redactado de
conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de esta
Resolución.
Art. 2° — El procedimiento
detallado en el Anexo I de esta Resolución, será aplicable a las
tramitaciones de solicitud de tenencia o portación de armas de fuego
que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en
vigencia de la presente.
Art. 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA POR OPOSICION PARA LA AUTORIZACION DE TENENCIA O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.
ARTICULO 1º.- Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o
portación de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley Nº 20.429, su Decreto Reglamentario Nº 395/75 y
la Disposición RENAR Nº 197/06, tanto de las nuevas solicitudes como de
las renovaciones, se deberá publicar por QUINCE (15) días en la página
web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el nombre completo, el documento del
solicitante y los datos de las armas correspondientes.
Asimismo, se procederá a efectuar la publicación del total de las
solicitudes que se encuentren en condiciones de iniciar el
procedimiento aquí establecido, por UN (1) día, una vez por semana, los
días viernes o en caso de que sea inhábil el día hábil siguiente, en el
BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 2°.- El plazo para la recepción de las oposiciones finalizará
una vez terminado el plazo de publicación en la página web del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS.
ARTICULO 3°.- Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través
del formulario que se encontrará a disposición en la referida página
web, ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS del REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS, sus Delegaciones o ante las oficinas que ese Registro
disponga, de modo fundado y aportándose los medios de prueba
correspondientes. Asimismo, las oposiciones tendrán carácter de
Declaración Jurada, debiendo aclararse la propia objetividad del
opositor respecto de los solicitantes y el grado de parentesco o
afinidad.
No serán consideradas aquellas oposiciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.
ARTICULO 4°.- Cumplido el plazo del artículo 2° la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS evaluará las oposiciones efectuadas y
determinará si corresponde la suspensión del procedimiento y en caso de
que la suspensión no proceda, resolverá la autorización o el rechazo de
la tenencia o portación requeridas.
ARTICULO 5°.- Son causales de oposición:
a) Las denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación
efectuadas ante las autoridades policiales o judiciales que tengan como
denunciado al solicitante de la tenencia o portación.
b) Los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como
autor al solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las
autoridades policiales o judiciales.
El Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o quien él designe
deberá efectuar la denuncia en los términos del inciso 1° del Artículo
177 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
c) Los hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al solicitante.
d) Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne
razonable que la autoridad competente tome debida intervención.
La presentación de la oposición suspenderá los plazos de las
actuaciones administrativas a las resultas de las pruebas producidas en
el ámbito del Poder Judicial, una vez producidas dichas pruebas y
debidamente acompañadas en las actuaciones, se reanudarán los plazos.
ARTICULO 6°.- La resolución de la solicitud de tenencia o portación es
independiente del proceso judicial, excepto en aquellos casos en que
exista sentencia definitiva y que la misma sea condenatoria, y en los
casos de suspensión del procedimiento administrativo dispuesto en el
Artículo 5° del presente.
ARTICULO 7°.- El rechazo de la solicitud de tenencia o portación de
armas de fuego, acarrea la baja inmediata de las autorizaciones de
tenencia o portación de otras armas otorgadas con anterioridad al
solicitante.
ARTICULO 8°.- En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones
por parte del solicitante o de cualquier particular, la autoridad
competente deberá declarar la reserva de los datos personales del
opositor y de cualquier otro dato que pueda orientar al solicitante
para identificar al opositor o la víctima de hechos de violencia,
amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su integridad,
procediendo de conformidad con el Artículo 38 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
ARTICULO 9°.- El presente procedimiento será aplicable a todas las
solicitudes de tenencia o portación armas de fuego sin excepción,
incluidas las solicitudes de los funcionarios públicos civiles, de las
Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.