Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3474

Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su implementación.

Bs. As., 26/3/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-72-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que la Resolución Nº 230/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prevé que esta Administración Federal instrumente por medios electrónicos la notificación de los actos a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Nº 187/12 de dicho ministerio.

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar —entre otros criterios de gestión—una “Aduana con menos papeles”.

Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que esta Administración Federal ha implementado sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.

Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de comunicaciones y notificaciones electrónicas entre esta Administración Federal y los operadores de comercio exterior, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).

Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la presente.
El manual de uso y sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la presente.

Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad.

Art. 3º — Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.

d) Los restantes importadores y exportadores.

e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.

f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.

Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y adhesión al “Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras - SICNEA” es una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente. A partir de la adhesión, conforme lo dispuesto en el punto 2.2. del apartado II. del Anexo I de la presente, se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. a) de la Resolución General N° 4966/2021 de la AFIP B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)

Art. 4º — Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en actuaciones ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de esta resolución general.

1. A los fines de recibir las comunicaciones y notificaciones, los sujetos indicados en el artículo 3° deberán denunciar, en su primera presentación, el domicilio electrónico SICNEA.

2. En los casos en que no se hubiere denunciado el domicilio electrónico SICNEA, pero resulte posible la identificación inequívoca del mismo en los Registros Especiales Aduaneros, corresponderá la notificación del acto administrativo en cuestión de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de la presente.

3. Cuando se trate de un sujeto comprendido en el inciso f) del artículo 3° y no se logre la identificación inequívoca mencionada pero sí de su representado, corresponderá realizar la notificación del acto administrativo al domicilio electrónico SICNEA de este último.

4. Cuando no resulte posible realizar la notificación de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes y el sujeto hubiere constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, corresponderá realizar la primera intimación de conformidad al procedimiento previsto en el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I de la presente, mediante la cual se le comunicará que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles deberá proceder a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero.

5. Respecto de los sujetos no incluidos específicamente en el artículo 3°, y que no se encontraren adheridos al servicio “web” SICNEA, las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en actuaciones ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I de esta resolución general.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. b) de la Resolución General N° 4966/2021 de la AFIP B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)

Art. 5º — Los sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuarán a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) mediante el servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su complementaria.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. c) de la Resolución General N° 4966/2021 de la AFIP B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 7º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La implementación de sus disposiciones podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

SISTEMA DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA
(SICNEA)

I. CARACTERISTICAS

El SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.

1. Módulos.

1.1. Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.

1.2. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.

2. Sub-Módulos.

2.1. Sub-módulo “Registro SICNEA”.

2.1.1. Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.

2.1.2. Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana.

2.1.3. Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático MARIA (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.

2.2. Sub-módulo “Avisos al Administrado”.

2.2.1. Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.

2.2.2. Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo, e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.

2.3. Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.

2.3.1. Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.

2.3.2. Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.

2.4. Sub-módulo de “Certificación”.

2.4.1. Este sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la comunicación o notificación ha sido realizada.

2.4.2. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.

2.5. Sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.

Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.

II. PROCEDIMIENTO

1. Servicio aduanero.

1.1. En la red de “Intranet” del Organismo estará disponible la aplicación denominada SICNEA.

1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará los siguientes datos y documentos digitalizados:

a) Motivo del acto.

b) CUIT del operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el apellido y nombres, denominación o la razón social y los correos declarados en el SICNEA, siempre que esté comprendido en este sistema).

c) Documento de referencia (actuación, expediente, destinación, liquidación u otro documento).

d) Dependencia (la aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).

e) Aduana (la aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).

f) Texto a comunicar o notificar.

g) Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).

1.3. Al validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicación o notificación se le asignará un número identificador, con el siguiente formato:

a) Comunicaciones: 12001COMU000001A.

b) Notificaciones: 12001NOTI000001H.

1.4. El sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados más el apellido y nombre, número de legajo del agente interviniente y el estado de la comunicación o notificación (Enviada).

1.5. Este formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación o expediente o para ser utilizado como acta de notificación respecto de los sujetos no obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, estándolo, no ingresen al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” a fin de notificarse.

1.6. Mediante el sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al interesado que tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.

1.7. La aplicación SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:

a) Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos estados del trámite.

b) Anular las notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el destinatario no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.

2. Operadores de comercio exterior.

2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.

2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su complementaria.

2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.

2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, o

b) A las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo referido en el inciso precedente.

Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará a las CERO (0) horas del primer día hábil inmediato siguiente.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicholapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.

(Punto 2.1 sustituido por art. 1° pto. d) de la Resolución General N° 4966/2021 de la AFIP B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)

2.2. Adhesión al servicio “web” SICNEA.” (Punto 2.1 sustituido por art. 1° pto. e) de la Resolución General N° 4966/2021 de la AFIP B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)

2.2.1. Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, seleccionar la opción “F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a Realizar”, deberán seleccionar “Adhesión SICNEA”. El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión.

2.2.2. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)” mediante el servicio “Administrador de Relaciones”.

2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.

2.3.1. La notificación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.

2.3.2. A tal fin, el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:

a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 anterior de este apartado II e imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación.

b) Notificará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.

c) Registrará el resultado de la notificación en el referido sub-módulo.

3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio aduanero.

3.1. Para acceder al SICNEA deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II., lo siguiente:

a) Domicilio procesal constituido.

b) Domicilio electrónico SICNEA del letrado patrocinante y apoderado. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.

3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este anexo.

(Punto 3 sustituido por art. 1° pto. f) de la Resolución General N° 4966/2021 de la AFIP B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)

III. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).

1. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM cuentan con mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por parte del declarante, con los máximos niveles de identificación de usuarios disponibles en el Organismo. Dichos mecanismos resultan idóneos para acreditar, fehacientemente y de pleno derecho, la comunicación o notificación cursada.

2. El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.

ANEXO II

(Artículo 2º)

ACTOS QUE PODRAN SER COMUNICADOS Y NOTIFICADOS MEDIANTE EL SICNEA

1. Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no esté contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.

2. Intimaciones a restituir importes que el Fisco haya pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera.

3. Aplicación de prohibiciones.

4. Denegación del pago de los importes que los interesados reclaman al Fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera.

5. Aplicación de multas automáticas.

6. Resolución de cuestiones que puedan afectar derechos o intereses legítimos de los administrados que no estén contemplados en otros procedimientos previstos en el Código Aduanero.

7. Resoluciones definitivas en el procedimiento para los delitos.

8. Resoluciones definitivas en el procedimiento de impugnación.

9. Resoluciones definitivas en el procedimiento de repetición.

10. Los que, sin ser definitivos, hagan a la prosecución de los trámites.

11. Los que resuelvan un incidente planteado o que, en alguna medida, afecten derechos subjetivos o intereses legítimos.

12. Traba de medidas cautelares o su levantamiento.

13. Los que decidan sobre la falta de legitimación para actuar.

14. Citaciones a prestar declaración indagatoria o testimonial.

15. Autos de sobreseimiento.

16. Otorgamiento de la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones.

17. Apertura de la causa a prueba, denegación de medidas probatorias y/o del plazo extraordinario de prueba.

18. Los que indican que el expediente está a disposición de las partes para alegar.

19. Concesión o denegación del recurso de apelación.

20. Los que dispongan la venta prevista en el Artículo 1124 del Código Aduanero.

21. Declaración de rebeldía.

22. Declaración de falta de mérito para abrir la causa a prueba.

23. Notificaciones previstas en los procedimientos reglados por las Resoluciones Generales Nº 620 y Nº 2.730 y sus respectivas modificatorias.

24. Comunicaciones y notificaciones efectuadas mediante el Sistema Informático MARIA (SIM), vinculadas a la secuencia de declaración y gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras que cuenten con el proceso de ratificación por parte del declarante.

25. Comunicaciones y notificaciones efectuadas a través de los sistemas de este Organismo, vinculadas a la gestión aduanera, que cuenten con el mecanismo de ratificación.

26. Comunicaciones y notificaciones a los importadores y exportadores respecto de las destinaciones oficializadas a su nombre por sus representantes.

27. Respecto de los garantes, todas las comunicaciones y notificaciones precedentes que correspondan a su actuación como tales en operaciones aduaneras, así como los actos vinculados con la inscripción y permanencia en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), en tanto los mismos tengan efectos en la operatoria aduanera. (Punto sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

28. Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la notificación. (Punto incorporado por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO III

(Artículo 3º)

REGIMENES

1. De cargas de exportación en planta.

2. Aduanas Domiciliarias.

3. Aduanas Factorías.

4. Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

5. Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO).

6. Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

7. Importadores y exportadores comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 333.

8. Importadores y exportadores no habituales.

9. Registro de Operadores de Soja Autorizados.

10. Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.

11. Los demás regímenes que otorguen beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales, que determine este Organismo.

ANEXO IV

(Artículo 3º)

FORMULA DE ADHESION

En mi carácter de Administrador de Relaciones adhiero formalmente al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y declaro aceptar las condiciones que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta adhesión, como también de las demás transacciones electrónicas efectuadas mediante el SICNEA, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.

TERCERA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio SICNEA, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de suspender y/o interrumpir dicho servicio.

CUARTA: Las comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el SICNEA serán válidas y plenamente eficaces a todos los efectos legales.

QUINTA: Acepto la prueba de la existencia de las comunicaciones y notificaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el SICNEA y toda otra prueba emitida por el mismo.

SEXTA: Las comunicaciones y notificaciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

SEPTIMA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o notificados mediante el SICNEA.

OCTAVA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio del SICNEA.

Una vez aceptada esta fórmula aparecerá en pantalla el ticket de adhesión que contendrá, además de los datos del operador de comercio exterior que adhirió al sistema, los del Administrador de Relaciones.




Antecedentes Normativos

- Artículo 3º sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4070/2017 de la AFIP B.O. 9/6/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo I, Apartado II, Punto 3 sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4070/2017 de la AFIP B.O. 9/6/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4º sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, apartado II, punto 3 incorporado por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.