Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3474
Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA). Su implementación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-72-2012 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos
estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los
Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo
eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, la creación de nuevos y mejores
vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de
la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información
pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la
sociedad.
Que la Resolución Nº 230/12 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas prevé que esta Administración Federal instrumente por medios
electrónicos la notificación de los actos a que se refiere el Artículo
3º de la Resolución Nº 187/12 de dicho ministerio.
Que la utilización intensiva de tecnologías de la información
constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración
Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para
consolidar —entre otros criterios de gestión—una “Aduana con menos
papeles”.
Que ello determina la revisión y rediseño constante de los
procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua
destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.
Que esta Administración Federal ha implementado sistemas de
autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a
las transacciones informáticas realizadas.
Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los
mecanismos de comunicaciones y notificaciones electrónicas entre esta
Administración Federal y los operadores de comercio exterior, a cuyo
fin se ha desarrollado el Sistema de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras (SICNEA).
Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza
y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y,
con ello, brindar a los administrados mejores servicios orientados a
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA),
cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se
consignan en el Anexo I de la presente.
El manual de uso y sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Este Organismo podrá
utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a
los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en
el Anexo II de la presente.
Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el
SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica,
constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la
información contenida en ellos.
El sistema generará para cada comunicación o notificación un código
HASH, el cual representa un identificador único de la información que
contiene el documento y permite resguardar su integridad.
Art. 3º — Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web”
SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los
sujetos que se indican a continuación:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas
las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus
complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso
a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos,
los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en
el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el
servicio aduanero.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y
adhesión al “Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras - SICNEA” es una condición imprescindible para
la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros
conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA,
mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y
aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la
presente. A partir de la adhesión, conforme lo dispuesto en el punto
2.2. del apartado II. del Anexo I de la presente, se tendrá por
constituido el domicilio electrónico SICNEA.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. a) de la Resolución
General N° 4966/2021 de la AFIP
B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)
Art. 4º — Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse
en actuaciones ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de esta
resolución general.
1. A los fines de recibir las comunicaciones y notificaciones, los
sujetos indicados en el artículo 3° deberán denunciar, en su primera
presentación, el domicilio electrónico SICNEA.
2. En los casos en que no se hubiere denunciado el domicilio
electrónico SICNEA, pero resulte posible la identificación inequívoca
del mismo en los Registros Especiales Aduaneros, corresponderá la
notificación del acto administrativo en cuestión de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de la presente.
3. Cuando se trate de un sujeto comprendido en el inciso f) del
artículo 3° y no se logre la identificación inequívoca mencionada pero
sí de su representado, corresponderá realizar la notificación del acto
administrativo al domicilio electrónico SICNEA de este último.
4. Cuando no resulte posible realizar la notificación de conformidad
con lo establecido en los párrafos precedentes y el sujeto hubiere
constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en
que tramitare la actuación, corresponderá realizar la primera
intimación de conformidad al procedimiento previsto en el punto 2.3.
del apartado II. del Anexo I de la presente, mediante la cual se le
comunicará que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles deberá
proceder a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo
apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los
efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la
misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las
providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el
inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero.
5. Respecto de los sujetos no incluidos específicamente en el artículo
3°, y que no se encontraren adheridos al servicio “web” SICNEA, las
comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en actuaciones
ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I de esta
resolución general.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. b) de la Resolución
General N° 4966/2021 de la AFIP
B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)
Art. 5º — Los sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a
una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y
notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema.
Las designaciones se efectuarán a través del sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar) mediante el servicio “Administrador
de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su complementaria.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. c) de la Resolución
General N° 4966/2021 de la AFIP
B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)
Art. 6º — Apruébanse los Anexos
I a IV que forman parte de la presente.
Art. 7º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
La implementación de sus disposiciones podrá ser progresiva por sujeto
y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 8º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
SISTEMA DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA
(SICNEA)
I. CARACTERISTICAS
El SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.
1. Módulos.
1.1. Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes
a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.
1.2. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter
individual.
2. Sub-Módulos.
2.1. Sub-módulo “Registro SICNEA”.
2.1.1. Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a
través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en
papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.
2.1.2. Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro
unificado y consecutivo por año y aduana.
2.1.3. Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del
Sistema Informático MARIA (SIM), el número de registro de la
declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.
2.2. Sub-módulo “Avisos al Administrado”.
2.2.1. Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los
administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este
Organismo a través del SICNEA.
2.2.2. Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta
Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado
efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web”
institucional de este Organismo, e-ventanilla, Mis Operaciones
Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y correos electrónicos
enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema
Registral.
2.3. Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras”.
2.3.1. Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de
todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios
electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el
administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o
notificados.
2.3.2. Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán
efectivizadas por este sub-módulo.
2.4. Sub-módulo de “Certificación”.
2.4.1. Este sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la
comunicación o notificación ha sido realizada.
2.4.2. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad
que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las
comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.
2.5. Sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se
considerará comunicado o notificado el acto respectivo.
II. PROCEDIMIENTO
1. Servicio aduanero.
1.1. En la red de “Intranet” del Organismo estará disponible la
aplicación denominada SICNEA.
1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará
o ingresará los siguientes datos y documentos digitalizados:
a) Motivo del acto.
b) CUIT del operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el
apellido y nombres, denominación o la razón social y los correos
declarados en el SICNEA, siempre que esté comprendido en este sistema).
c) Documento de referencia (actuación, expediente, destinación,
liquidación u otro documento).
d) Dependencia (la aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el
usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
e) Aduana (la aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario
aduanero que registra la comunicación o notificación).
f) Texto a comunicar o notificar.
g) Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la
comunicación o notificación se le asignará un número identificador, con
el siguiente formato:
a) Comunicaciones: 12001COMU000001A.
b) Notificaciones: 12001NOTI000001H.
1.4. El sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los
datos registrados más el apellido y nombre, número de legajo del agente
interviniente y el estado de la comunicación o notificación (Enviada).
1.5. Este formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación
o expediente o para ser utilizado como acta de notificación respecto de
los sujetos no obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que,
estándolo, no ingresen al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras” a fin de notificarse.
1.6. Mediante el sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al
interesado que tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La aplicación SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:
a) Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los
distintos estados del trámite.
b) Anular las notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el
destinatario no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al
sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras”.
2. Operadores de comercio exterior.
2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con
nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su
complementaria.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá
acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante
todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada
acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras”, o
b) A las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en
que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en
el sub-módulo referido en el inciso precedente.
Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día
feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de
las comunicaciones y notificaciones se trasladará a las CERO (0) horas
del primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a
VEINTICUATRO (24) horas, dicholapso no se computará a los fines
indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la
notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer
lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la
fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se
notifique con anterioridad a esos días.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la
comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el
sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una
constancia que se podrá imprimir.
(Punto 2.1 sustituido por art. 1° pto. d) de la Resolución
General N° 4966/2021 de la AFIP
B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)
2.2. Adhesión al servicio “web” SICNEA.”
(Punto 2.1 sustituido por art. 1° pto. e) de la Resolución
General N° 4966/2021 de la AFIP
B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)
2.2.1. Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema
Registral”, menú “Registros Especiales”, seleccionar la opción “F420/R
Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en
el campo “Trámite a Realizar”, deberán seleccionar “Adhesión SICNEA”.
El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el
Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra
pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener
el ticket de adhesión.
2.2.2. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el
servicio “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA)” mediante el servicio “Administrador de Relaciones”.
2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. La notificación se efectuará conforme a lo previsto en el
Artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.2. A tal fin, el servicio aduanero observará las pautas que se
indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 1 anterior de este apartado II e imprimirá del sub-módulo
“Registro SICNEA” el texto del acta de notificación.
b) Notificará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código
Aduanero.
c) Registrará el resultado de la notificación en el referido sub-módulo.
3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble
carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio
aduanero.
3.1. Para acceder al SICNEA deberá estar inscripto en los Registros
Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N°
2.570 y sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará
o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se
refiere el punto 1.2. de este apartado II., lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Domicilio electrónico SICNEA del letrado patrocinante y apoderado.
De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el
apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán
conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este
anexo.
(Punto 3 sustituido por art. 1° pto. f) de la Resolución
General N° 4966/2021 de la AFIP
B.O. 16/4/2021. Vigencia: a partir del
octavo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable incluso a las
comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren
perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de referencia,
siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para
conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.)
III. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES
DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
1. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM
cuentan con mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por
parte del declarante, con los máximos niveles de identificación de
usuarios disponibles en el Organismo. Dichos mecanismos resultan
idóneos para acreditar, fehacientemente y de pleno derecho, la
comunicación o notificación cursada.
2. El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y
efectos jurídicos que el sub-módulo de “Certificación y Registro de
Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
ANEXO II
(Artículo 2º)
ACTOS QUE PODRAN SER COMUNICADOS Y NOTIFICADOS MEDIANTE EL SICNEA
1. Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o
suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no esté contenida
en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las
infracciones.
2. Intimaciones a restituir importes que el Fisco haya pagado
indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación
regidos por la legislación aduanera.
3. Aplicación de prohibiciones.
4. Denegación del pago de los importes que los interesados reclaman al
Fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos
por la legislación aduanera.
5. Aplicación de multas automáticas.
6. Resolución de cuestiones que puedan afectar derechos o intereses
legítimos de los administrados que no estén contemplados en otros
procedimientos previstos en el Código Aduanero.
7. Resoluciones definitivas en el procedimiento para los delitos.
8. Resoluciones definitivas en el procedimiento de impugnación.
9. Resoluciones definitivas en el procedimiento de repetición.
10. Los que, sin ser definitivos, hagan a la prosecución de los
trámites.
11. Los que resuelvan un incidente planteado o que, en alguna medida,
afecten derechos subjetivos o intereses legítimos.
12. Traba de medidas cautelares o su levantamiento.
13. Los que decidan sobre la falta de legitimación para actuar.
14. Citaciones a prestar declaración indagatoria o testimonial.
15. Autos de sobreseimiento.
16. Otorgamiento de la vista para presentar la defensa en el
procedimiento para las infracciones.
17. Apertura de la causa a prueba, denegación de medidas probatorias
y/o del plazo extraordinario de prueba.
18. Los que indican que el expediente está a disposición de las partes
para alegar.
19. Concesión o denegación del recurso de apelación.
20. Los que dispongan la venta prevista en el Artículo 1124 del Código
Aduanero.
21. Declaración de rebeldía.
22. Declaración de falta de mérito para abrir la causa a prueba.
23. Notificaciones previstas en los procedimientos reglados por las
Resoluciones Generales Nº 620 y Nº 2.730 y sus respectivas
modificatorias.
24. Comunicaciones y notificaciones efectuadas mediante el Sistema
Informático MARIA (SIM), vinculadas a la secuencia de declaración y
gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras que cuenten con el
proceso de ratificación por parte del declarante.
25. Comunicaciones y notificaciones efectuadas a través de los sistemas
de este Organismo, vinculadas a la gestión aduanera, que cuenten con el
mecanismo de ratificación.
26. Comunicaciones y notificaciones a los importadores y exportadores
respecto de las destinaciones oficializadas a su nombre por sus
representantes.
27. Respecto de los garantes, todas las comunicaciones y
notificaciones precedentes que correspondan a su actuación como tales
en operaciones aduaneras, así como los actos vinculados con la
inscripción y permanencia en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías (REEG), en tanto los mismos tengan efectos en la operatoria
aduanera.
(Punto sustituido por art.
1° inc. d) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP
B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)
28. Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la
notificación.
(Punto incorporado por
art. 1° inc. e) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP
B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)
ANEXO III
(Artículo 3º)
REGIMENES
1. De cargas de exportación en planta.
2. Aduanas Domiciliarias.
3. Aduanas Factorías.
4. Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
5. Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU
AUTO).
6. Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o
exportación, sus intereses y actualizaciones.
7. Importadores y exportadores comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General Nº 333.
8. Importadores y exportadores no habituales.
9. Registro de Operadores de Soja Autorizados.
10. Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.
11. Los demás regímenes que otorguen beneficios o facilidades
aduaneras, impositivas o previsionales, que determine este Organismo.
ANEXO IV
(Artículo 3º)
FORMULA DE ADHESION
En mi carácter de Administrador de Relaciones adhiero formalmente al
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y
declaro aceptar las condiciones que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento,
constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su
uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a
terceros, liberando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de
toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer
defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave
fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción
electrónica.
SEGUNDA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la
aceptación de esta adhesión, como también de las demás transacciones
electrónicas efectuadas mediante el SICNEA, por medio de un mensaje con
fecha, hora y concepto.
TERCERA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del
servicio SICNEA, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios
correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de suspender y/o interrumpir dicho
servicio.
CUARTA: Las comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el
SICNEA serán válidas y plenamente eficaces a todos los efectos legales.
QUINTA: Acepto la prueba de la existencia de las comunicaciones y
notificaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el
SICNEA y toda otra prueba emitida por el mismo.
SEXTA: Las comunicaciones y notificaciones electrónicas no podrán
revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
SEPTIMA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a
oponer —en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con la
inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o
documentos comunicados o notificados mediante el SICNEA.
OCTAVA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin
efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio
del SICNEA.
Una vez aceptada esta fórmula aparecerá en pantalla el ticket de
adhesión que contendrá, además de los datos del operador de comercio
exterior que adhirió al sistema, los del Administrador de Relaciones.
- Artículo 3º sustituido por art. 1° pto.
1 de la Resolución
General N° 4070/2017 de la AFIP
B.O. 9/6/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo I, Apartado II, Punto 3 sustituido por art. 1° pto.
2 de la Resolución
General N° 4070/2017 de la AFIP
B.O. 9/6/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 3° sustituido por art. 1°
inc. a) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP
B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Artículo 4º sustituido por art. 1° inc.
b) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP
B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Anexo I, apartado II, punto
3 incorporado por art. 1° inc. c) de la Resolución
General N° 3600/2014 de la AFIP
B.O. 11/03/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.