Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3473
Admisión y salida temporal de
vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el
Estado Plurinacional de Bolivia.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2013 de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.954 aprobó el Convenio de Cooperación y Facilitación
en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de Bolivia, con el propósito de consolidar, a
través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países
limítrofes.
Que en la Reunión Técnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente
de Trabajo sobre temas aduaneros de la República de Argentina y el
Estado Plurinacional de Bolivia, se acordó la adopción de un formulario
único para la admisión y salida temporal de los vehículos particulares
utilizados en viajes de turismo desde y hacia el mencionado Estado, el
registro de los eventos en una base de datos centralizada y el
intercambio de información vía “Internet” entre ambas aduanas.
Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación
del registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través
del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), habiéndose
llevado a cabo los desarrollos informáticos necesarios para su
adaptación a la operatoria de los vehículos en cuestión.
Que en virtud de ello corresponde adoptar un nuevo marco legal a
efectos de adecuar los procedimientos aplicables en la actualidad para
la salida y admisión temporal de los referidos vehículos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La admisión y salida temporal de vehículos particulares
utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional
de Bolivia se efectuarán en el marco del “Convenio de Cooperación y
Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”, aprobado por la
Ley Nº 23.954, conforme a los procedimientos y condiciones que se
establecen en los Anexos I y II de la presente.
Están excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los
vehículos de alquiler, los que se regirán por sus normas específicas.
A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización
del formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines
Turísticos” (OM-2262) —en adelante formulario único— y el servicio
aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de
Automóviles (ENYSA).
Art. 2º — A efectos de la presente, se entenderá por vehículos
particulares a los que se detallan a continuación:
a) Automóviles —incluidos los tipos “jeep” y “station wagon”—,
camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes
motorizadas y otros de similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior,
sin tracción propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o
trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con
fines comerciales y/o industriales.
Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será
pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código
Aduanero.
Art. 4º — Apruébanse el formulario único “Salida y Admisión Temporal de
Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262) y los Anexos I y II que
forman parte de la presente.
Dicho formulario estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el
hipervínculo “Formularios”.
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la
fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, y
sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se
encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas
informáticos de este Organismo y los de la Aduana Nacional de Bolivia,
la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de
Asociación Latinoamericana de Integración (Montevideo - R.O.U.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS
PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
I) DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares,
utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de
Bolivia, se deberá observar lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el
Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa
identificatoria del dominio (patente)— en el Estado Plurinacional de
Bolivia.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular
y no tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los
siguientes elementos:
a) El formulario único, por duplicado, extendido por la aduana de
salida del Estado Plurinacional de Bolivia.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo
particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la
presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo,
dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar
consignados en el campo “Observaciones” del mencionado formulario único.
Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para
el transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del
Artículo 2º de la presente, deberá formalizarse su admisión temporal
mediante la integración de otro formulario único, resultando aplicables
a dicha mercadería el resto de las disposiciones previstas en el
presente régimen.
b) La documentación que acredite su identidad —cédula de identidad o
pasaporte— y, respecto del vehículo particular, la titularidad de
dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.
3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano
argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en el
Estado Plurinacional de Bolivia mediante la presentación de alguno de
los siguientes documentos:
3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado
Plurinacional de Bolivia, acreditando más de UN (1) año de residencia.
3.2. Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria del Estado
Plurinacional de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la
residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.
3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente
certificación consular que acredite que el interesado posee una
relación laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia por un plazo
igual o superior a UN (1) año.
3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del
Servicio Exterior de la Nación y funcionarios del Estado designados
para cumplir misiones oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
4. El formulario único será extendido por la aduana de salida del
Estado Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y
duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente
destino:
4.1. Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso
fronterizo habilitado de ingreso al país.
4.2. Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al
Estado Plurinacional de Bolivia.
El servicio aduanero argentino, en el marco del “Convenio de
Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”,
reconocerá como válido el formulario único emitido por la aduana del
Estado Plurinacional de Bolivia y autorizará el ingreso temporal del
vehículo particular.
5. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad
de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente
en materia de régimen de equipaje.
6. La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo
máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la
fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.
7. La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del
plazo original otorgado. Su presentación podrá formalizarse ante
cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la
aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado
de entrada del respectivo vehículo particular.
La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el
titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda
permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa
migratoria vigente.
8. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente
en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia
del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni
prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.
9. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo
de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único,
pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
10. Si al momento del retorno, el titular de la admisión temporal
—titular registral del vehículo o la persona que él hubiere autorizado—
se encontrara impedido de conducir su unidad, podrá optar por una de
las siguientes alternativas:
10.1 Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que el titular
de la admisión temporal se encuentre a bordo del vehículo particular,
en cuyo caso no será necesario autorización escrita, o
10.2 Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa
presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con
constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de
su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso y otorgará o
denegará la autorización solicitada.
11. En el caso de robo, hurto, extravío o destrucción del formulario
único se deberá comunicar dicha situación a la aduana argentina más
próxima, para su reimpresión con las formalidades correspondientes
según la normativa vigente.
12. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo
particular, cuyo titular sea un ciudadano boliviano en misión oficial
en la República Argentina, será otorgada bajo documentación
respaldatoria que acredite la extensión de su misión oficial en el país.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de entrada al país, el servicio
aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles
(ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la
información necesaria para la integración del formulario único y
verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados
en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos
particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al país no posea
conexión a la red “Intranet” de este Organismo se deberá cumplir con
las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la admisión temporal del vehículo
particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de
entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada
de ambos ejemplares del formulario único y entregará el duplicado al
turista.
3. Cuando el vehículo particular egrese de la República Argentina, el
agente interviniente:
3.1 Requerirá al turista el duplicado del formulario único.
3.2 Verificará que la salida se realice dentro del plazo de permanencia
otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red “Intranet”
de este Organismo, cancelará la admisión temporal a través del Sistema
de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá
cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizará el egreso del país. A tal fin, consignará la fecha de
salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida
del duplicado del formulario único y lo devolverá al turista.
ANEXO II
(Artículo 1º)
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS
PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA EL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
I) DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares,
utilizados en viajes de turismo hacia el Estado Plurinacional de
Bolivia, se deberá observar lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el
Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa
identificatoria del dominio (patente)— en la República Argentina.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular
y tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los
siguientes elementos:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad
MERCOSUR.
b) Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso,
la autorización de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se
indica en el punto siguiente.
3. Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este
último deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha
autorización podrá efectuarse:
3.1. En el sector reservado para ello del formulario único y ante la
autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del
propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por
el servicio aduanero, o
3.2. Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones
realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el consulado
argentino del país donde se haya expedido dicha autorización, o
3.3. Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir
(Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de
Identificación del Automotor (Cédula Verde).
4. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en
condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que
se acredite la autorización de los restantes condóminos.
5. La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante
el formulario único, que será extendido —en original y duplicado— por
el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país
y registrado en el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles
(ENYSA), siempre que dicho paso fronterizo posea conexión a la red
“Intranet” de este Organismo.
Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y
tendrán el siguiente destino:
5.1. Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado
Plurinacional de Bolivia.
5.2. Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso
fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo
particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la
presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo,
dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar
consignados en el campo “Observaciones” del mencionado formulario único.
Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para
el transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del
Artículo 2º de la presente, deberá formalizarse su admisión temporal
mediante la integración de otro formulario único, resultando aplicables
a dicha mercadería el resto de las disposiciones previstas en el
presente régimen.
6. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de
equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en
materia de régimen de equipaje.
7. La salida temporal del vehículo particular será por un plazo máximo
de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de
salida, prorrogables por única vez y por igual término.
8. El servicio aduanero argentino, en el marco del “Convenio de
Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”,
aceptará la prórroga del plazo de permanencia temporal del vehículo
particular otorgada por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia.
9. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del
plazo de permanencia temporal otorgado a su salida en el formulario
único, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de salida del país, el servicio
aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles
(ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la
información necesaria para la integración del formulario único y
verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados
en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos
particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de salida del país no posea
conexión a la red “Intranet” de este Organismo se deberá cumplir con
las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la salida temporal del vehículo
particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de
salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida
del formulario único y entregará ambos ejemplares —original y
duplicado— al turista.
3. Cuando el vehículo particular retorne al país, el agente
interviniente:
3.1 Requerirá al turista el duplicado del formulario único.
3.2 Verificará que el retorno se realice dentro del plazo de
permanencia otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red “Intranet”
de este Organismo, cancelará la salida temporal a través del Sistema de
Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá
cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizará el ingreso al país. A tal fin, consignará la fecha de
entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada
del duplicado del formulario único.
4. En caso que el vehículo particular haya obtenido una prórroga del
plazo de permanencia temporal y retornare al país por un paso
fronterizo habilitado distinto al utilizado para su salida, se deberá
constatar el otorgamiento de dicha prórroga y comunicar el retorno a la
aduana en cuya jurisdicción se encuentra el paso fronterizo habilitado
de salida del respectivo vehículo particular.