Administración
Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3465
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-11-2013 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2º — Las áreas
intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas
destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un
desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y del QUINCE POR
CIENTO (15%) para las manzanas, respecto del valor referencial
establecido.
Art. 3º — Déjanse sin efecto
los valores referenciales indicados en el Anexo III.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos
I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 5º — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 3.145, a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 7º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
(2) Se considerará a las exportaciones que se registren a partir del 1
de febrero de 2013.
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
ANEXO III
(Artículo 3º)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA
EXPORTACION