Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3471
Impuesto a las Ganancias. Rentas de la
cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la
Administración Pública. Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10280-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que
también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones
en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el
ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto
excedan las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonables
en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias
se estableció el monto que, a tales efectos, se juzga razonable en
concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad a los sujetos
que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo
público, cuando deban cumplir con las tareas pertinentes en lugares
distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.
Que resulta necesario adecuar la mencionada resolución general, a los
fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso
de gastos efectuados por los conceptos aludidos en los considerandos
precedentes, en las comisiones de servicio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y Técnico
Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “... SEISCIENTOS PESOS ($
600.-) ...” por la expresión “... OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) ...”.
Art. 2° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.