Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3472
Convenios de Corresponsabilidad
Gremial. Producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de
la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva
de aportes y contribuciones. Su implementación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-179-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 15
del 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y
la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), referente
a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la
Provincia del Chaco.
Que el citado Convenio fue celebrado dentro del marco dispuesto por la
Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario Nº 1.370 del 25 de
agosto de 2008.
Que a través del mismo se establece un procedimiento especial para el
ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de
algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol que revisten el carácter de
empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.
Que de acuerdo con el aludido procedimiento, la Administración
Tributaria Provincial del Chaco (ATP) recaudará e ingresará a esta
Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos aportes
y contribuciones.
Que las disposiciones del Convenio rigen por un año, prorrogándose sus
cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del
plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que
se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados
por alguna de ellas.
Que en virtud de que el referido Convenio se aplica a partir del
período devengado junio de 2012, corresponde disponer la forma, plazos
y demás condiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de
recaudación de la citada tarifa sustitutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las
disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación
de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad
social, prevista en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, en
adelante el “Convenio”, homologado por la Resolución Nº 15 del 15 de
junio de 2012 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suscripto por la
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la
Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas
Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL).
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2º — La vigencia del
“Convenio” y de la tarifa sustitutiva prevista en el mismo será anual y
se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la
tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean
denunciados por alguna de ellas.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación
establecido en el “Convenio”, se considerará “ejercicio anual” aquel
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año,
ambos inclusive.
Art. 3º — La tarifa sustitutiva
recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en el “Convenio”— los
aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas
de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino —S.I.P.A.—, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley Nº 25.191 y su modificatoria.
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —I.N.S.S.J.yP.—, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
No obstante, con relación al subsistema referido en el punto 6
precedente, será de aplicación lo que se dispone en el Artículo 5º de
la presente.
REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4º — Los importes
recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e
ingresados a esta Administración Federal por la Administración
Tributaria Provincial del Chaco (ATP), de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y sus
complementarias, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos
inmediatos siguientes a la finalización de cada mes del ejercicio anual
de que se trate.
A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el
código de régimen 764 —Convenio de Corresponsabilidad Gremial—
Multiproducto del Chaco.
Cuando en alguno de los períodos no hubiera importes a ingresar, el
formulario de declaración jurada informativa y determinativa —F. 910—
aprobado por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y sus
complementarias, igualmente deberá ser presentado dentro de los plazos
dispuestos por este artículo.
La tarifa sustitutiva comprende, asimismo, los aportes no reintegrables
—A.N.R.— efectuados por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en la
forma y condiciones previstas en el “Convenio”.
Art. 5º — El Ministerio de
Producción de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta
Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de
Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos
en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado
Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento
general prevista para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.
931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos
establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus
complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de
Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción de
la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de
Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la
tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar,
en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya
transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de
Riesgos del Trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE ALGODON, MAIZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL
Art. 6º — Los productores
comprendidos en el “Convenio” deberán presentar las declaraciones
juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la
seguridad social —F. 931—, originales o rectificativas, en los términos
de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dentro
de los plazos generales de vencimientos establecidos por esta
Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos
de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Mi Simplificación II”
de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.988 y su
modificatoria.
Art. 7º — Para generar la
declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar la
versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior,
e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el
“Convenio”, con el código “992”, seleccionándolo de la tabla “Modalidad
de Contratación”. Asimismo, no deberá completarse con relación a dichos
trabajadores, el campo “Retenciones del Período” de la pantalla “Otros
Datos” del referido programa aplicativo.
La declaración jurada que se confeccione, no generará obligaciones a
pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con el código
de contratación mencionado.
CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8º — La tarifa sustitutiva
ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por la
Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP), reemplazará los
aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F.
931— cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el
mismo ejercicio anual.
A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán
imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a
cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el
“Convenio”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Este Organismo
informará a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta
de los productores comprendidos en el “Convenio” con una antelación no
menor a DOS (2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto
en el mismo. El informe incluirá el monto de los aportes y
contribuciones que surjan de las declaraciones juradas presentadas por
los productores en su condición de empleadores —F. 931— y los pagos
realizados por la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP),
durante el ejercicio anual de que se trate.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el
importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que ésta guarde
relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido
ingresar por el régimen general.
Art. 10. — Las disposiciones de
esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y
contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período
devengado junio de 2012 y los siguientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 11. — La información e
ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada en el período comprendido
entre los meses de junio de 2012 y el mes anterior al de publicación de
la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, se considerará
cumplido en término, siempre que se realice dentro de los plazos
previstos para la presentación de la información e ingreso de la tarifa
sustitutiva correspondiente al mes inmediato siguiente a la
finalización de dicho período.
Art. 12. — La presentación de
las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores
en su calidad de empleadores correspondientes a los meses comprendidos
en el período referido en el artículo anterior, se considerará cumplida
en término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento
prevista para la presentación de la referida declaración jurada
correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización del
aludido período.
Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento
operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido
lo dispuesto por el Artículo 7º, las mismas deberán rectificarse y
presentarse hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los saldos que
de dichas declaraciones juradas resultaren como consecuencia de la
tenencia de otros trabajadores no incluidos en los aludidos convenios
devengarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la
fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.