JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 282/2013

Bs. As., 18/3/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 0049877/2012 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Constitución Nacional, las Leyes Nº 25.675 y Nº 25.831, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1919 del 26 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información, se reconoce como uno de los ejes del nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional, constituyéndose en un instrumento esencial para lograr un goce efectivo de nuestro derecho al ambiente sano como presupuesto para el desarrollo humano, a fin de lograr una participación eficaz y por último para el control de la gestión del estado.

Que el principio republicano de gobierno, consagrado en el artículo 1° de nuestra Carta Magna implica, entre otros, la obligación de dar a publicidad los actos de gobierno, al considerar que todos deben ser comunicados a la opinión pública, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocerlos y por ende puedan ejercer el control del poder que les compete.

Que la Ley Nº 25.675 —Ley General del Ambiente—, destaca entre los objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional: el fomento de la participación social en los procesos de toma de decisión; la promoción de cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de la educación ambiental —formal y no formal—, así como también la organización e integración de la información ambiental y el libre acceso de la población a la misma (artículo 2°, incisos c), h) e i) respectivamente).

Que, en tal sentido, el artículo 8° dispone que “los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: (...) 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental”.

Que el artículo 14 establece que “...la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población”.

Que en tal orden de ideas, el artículo 15 dispone que “la educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental (...)”.

Que la citada ley regula el acceso a la información en sus artículos 16, 17 y 18, estableciendo en el artículo 16 que “Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan (...)”.

Que, por otra parte, la Ley Nº 25.831 que regula el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar este derecho cuando la información se encontrare en poder del Estado.

Que el estado democrático exige el compromiso de los ciudadanos en el ámbito público a través del ejercicio activo del derecho de participación, y en consecuencia del derecho de acceso a la información pública ambiental, dejando de lado la indiferencia social y convirtiéndose en actores de las políticas públicas.

Que el derecho de acceso a la información pública ambiental se encuentra reconocido ampliamente a nivel internacional y ha sido recepcionado a nivel nacional en normas de protección ambiental, requiriendo de instrumentos a través de los cuales se promueva el cumplimiento de esas normas por parte del Estado y de los particulares.

Que la implementación de políticas sostenidas que permitan el eficaz, expedito y libre ejercicio de este derecho fundamental junto con la publicidad de los actos de gobierno, es un requisito esencial para alcanzar una democracia participativa y la legitimación del ejercicio del poder.

Que los canales de información han ido incrementándose de manera sostenida, con una presencia ciudadana cada vez mayor, ya sea de manera individual, o a través de actos organizados.

Que se deben implementar acciones tendientes a la dinamización de las vías de ejercicio de tal derecho, generando mecanismos sencillos y eficaces que posibiliten el acceso a la información ciudadana en tiempo y forma.

Que, asimismo, resulta necesario inculcar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población, fomentando la concientización ambiental, a fin de alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.

Que los organismos gubernamentales tienen un gran reto por delante, y deben comprometerse de forma activa y constructiva en la elaboración de un nuevo modelo de desarrollo que contemple el acceso efectivo a la información, como elemento clave e indispensable, junto con acciones de educación ambiental.

Que para lograrlo será necesario asumir lo antedicho como una verdadera política pública, a fin de lograr mejorar los niveles de gobernabilidad y sustentabilidad del sistema democrático.

Que mediante el Decreto Nº 357/2002, se asignó como objetivo a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan, promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país, así como promover la educación ambiental formal y no formal.

Que a fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto, la creación de un sello editorial en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE potenciará su carácter de organismo académico, técnico y de gestión ambiental de referencia nacional e internacional, facilitando el establecimiento de criterios editoriales comunes en cuanto a diseño, estilo, colecciones, destinatarios y distribución.

Que asimismo, y en respuesta al creciente interés que tiene la sociedad en materia ambiental, la existencia de un sello editorial propio contribuirá a amplificar y posicionar las políticas públicas que esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE lleva a cabo.

Que entre las acciones a implementar se propone la participación en “Ferias del Libro” tanto nacionales como internacionales, la realización de concursos, y constituir en el sello, el paso previo a la conformación de un centro de Información, Documentación y Educación Ambiental Nacional.

Que en el actual contexto socio-cultural, se vuelve imprescindible el diseño de políticas públicas que promuevan la creación y edición de obras que difundan los propios valores culturales.

Que mediante acciones tendientes a la difusión de la cultura del libro y la ampliación del acceso a la lectura, se fortalece también el rol del escritor dentro de la sociedad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 25.675 y Nº 25.831 y los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1919 del 26 de diciembre de 2006.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el sello editorial de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de desarrollar, editar, publicar y difundir materiales impresos y/o digitales relativos a la problemática ambiental y del desarrollo sustentable afines a las acciones y actividades desarrolladas por el referido organismo.

ARTICULO 2° — El sello editorial creado por el artículo precedente, funcionará bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, pudiendo requerir la colaboración de las diferentes áreas sustantivas del citado organismo.

ARTICULO 3° — Establécese que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES, a los fines de coordinar las actividades inherentes al sello editorial de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberá:

a) Coordinar las actividades del equipo editor interno,

b) Realizar el relevamiento, valoración y sistematización de las publicaciones generadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE desde su creación,

c) Establecer un cronograma de edición, diseño, publicación y distribución, sobre la base de las publicaciones previstas por cada una de las Subsecretarías dependientes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,

d) Promover y difundir trabajos sobre la temática ambiental, especialmente entre los jóvenes,

e) Promover la convocatoria de concursos a nivel nacional sobre diferentes temáticas ambientales, literatura ambiental, divulgación científica, entre otras,

f) Impulsar la celebración de convenios con los gobiernos provinciales, para la publicación, difusión y distribución de los materiales avalados para tal fin,

g) Articular con organizaciones no gubernamentales la producción de información, relevamientos y/o investigaciones sobre la situación ambiental del país,

h) Promover la producción científico técnica referida a la temática ambiental.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 10/04/2013 N° 20778/13 v. 10/04/2013