PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
DIVISION REGLAMENTACION
DEPARTAMENTO ORGANIZACION Y DESARROLLO
Disposición Nº 3/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094
(Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios
(REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza
Nº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismo
facultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o
más Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley
de Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientes
Certificados de Matrícula.
Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por la
Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.
Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción
corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo
402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para
navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la
solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos
complementarios que puedan corresponder.
Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un
trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una
Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el
Registro Nacional de Buques.
Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite”
para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques,
luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y si
ese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello,
procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedar
pendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácter
administrativo.
Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para
la implementación de la presente.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas
relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, que
corre como Agregado Nº 1 a la presente.
ARTICULO 2° — Establecer el Formulario correspondiente a la
“Autorización para Navegar con Inscripción a la Matrícula en Trámite”,
que corre adjunto como Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 3° — Establecer el Formulario correspondiente a la
“Autorización para Navegar con Transferencia en Trámite”, que corre
adjunto como Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4° — Aprobar las “Medidas de Seguridad” para la confección de
los mencionados Formularios, que corre adjunto como Anexo Nº 3 al
Agregado Nº 1.
ARTICULO 5° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
los TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y el
Boletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al Tomo 2 - “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante
como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional
Naval.
Prefectura Naval Argentina
ORDENANZA Nº 1-13 (DPSN)
TOMO 2
“REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”
www.prefecturanaval.gov.ar
infopna@prefecturanaval.gov.ar
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013.
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR A EMBARCACIONES DEPORTIVAS
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094
(Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios
(REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza
Nº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismo
facultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o
más Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley
de Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientes
Certificados de Matrícula.
Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por la
Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.
Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción
corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo
402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para
navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la
solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos
complementarios que puedan corresponder.
Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un
trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una
Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el
Registro Nacional de Buques.
Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite”
para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques,
luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y si
ese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello,
procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedar
pendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácter
administrativo.
Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para
la implementación de la presente.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas
relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1°. Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, que corre como
Agregado Nº 1 a la presente.
ARTICULO 2°. Establecer el Formulario correspondiente a la
“Autorización para Navegar con Inscripción a la Matrícula en Trámite”,
que corre adjunto como Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 3°. Establecer el Formulario correspondiente a la
“Autorización para Navegar con Transferencia en Trámite”, que corre
adjunto como Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°. Aprobar las “Medidas de Seguridad” para la confección de
los mencionados Formularios, que corre adjunto como Anexo Nº 3 al
Agregado Nº 1.
ARTICULO 5°. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
los TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTICULO 6°. Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y el
Boletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al Tomo 2 - “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante
como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional
Naval.
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-13
(DPSN)
“NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”
1. INTRODUCCION.
El Registro Nacional de Buques es el único Organismo facultado para
registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o más Toneladas
de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley de
Navegación. Esta facultad se sustenta en la normativa de aplicación en
la materia, a saber: Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación); Decreto
Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley
Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza Nº 09/02 DPSN).
En consecuencia, el Registro Nacional de Buques expide los
correspondientes Certificados de Matrícula. En este sentido, la
Matrícula Nacional se encuentra integrada por la Matrícula Mercante
Nacional y el Registro Especial de Yates.
Para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción
corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo
402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para
navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la
solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos
complementarios que puedan corresponder.
En tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un
trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una
Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el
Registro Nacional de Buques.
2. OBJETO.
La regulación y estandarización para el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones provisorias para navegar a embarcaciones deportivas
cuyos propietarios hayan iniciado el trámite de inscripción o
transferencia en la Matrícula Nacional por ante una Dependencia
Jurisdiccional de la Prefectura.
3. PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE INSCRIPCION EN LA MATRICULA.
Las Dependencias Jurisdiccionales que intervengan en la recepción de
los expedientes de matriculación de una embarcación deportiva, y que
hayan cumplido con los recaudos técnicos complementarios al efecto,
podrán extender por única vez la “AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON
INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE” cuyo modelo se agrega como Anexo
Nº 1, la cual será firmada por el Jefe de la Dependencia, a fin de
permitir su navegación por un término no mayor de SESENTA (60) días
corridos a partir del ingreso de dicho trámite (Art. 402.0206 del
REGINAVE).
4. PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE TRANSFERENCIA.
Las Dependencias Jurisdiccionales que intervengan en la recepción de
los expedientes de transferencia de una embarcación deportiva inscripta
en el Registro Especial de Yates, podrán extender por única vez la
“AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON TRANSFERENCIA EN TRAMITE” cuyo modelo se
agrega como Anexo Nº 2, la cual será firmada por el Jefe de la
Dependencia, a fin de permitir su navegación por un término no mayor de
SESENTA (60) días corridos a partir del ingreso de dicho trámite (Art.
402.0206 del REGINAVE).
5. REQUISITOS COMUNES A AMBOS TRAMITES.
Con el objeto de iniciar el trámite, el usuario deberá presentar la
documentación para generar el correspondiente expediente, la cual se
halla contemplada en la Ordenanza Nº 09/02 (DPSN). “Normas y
formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al
Registro Nacional de Buques”.
Los usuarios deberán llevar a bordo la AUTORIZACION PARA NAVEGAR y, en
los casos de INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE, deberán exhibir en
la embarcación el número de expediente de solicitud de matriculación,
el que deberá hallarse ubicado en los lugares indicados en la Ordenanza
Nº 1/73 (DPSN) - Tomo 4 “Normas complementarias del Capítulo 02 - Del
Régimen de las Actividades Náutico Deportivas- del Título 04 del
REGINAVE” para la aplicación de la matrícula. Este número será
reemplazado por el correspondiente a la matrícula que oportunamente le
asigne el Registro Nacional de Buques.
Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 a la
Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)
MODELO DE AUTORIZACION PARA NAVEGAR
CON INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE
Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 a la
Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)
MODELO DE AUTORIZACION PARA NAVEGAR
CON TRANSFERENCIA EN TRAMITE
Anexo Nº 3 al Agregado Nº 1 a la
Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)
MEDIDAS DE SEGURIDAD para la confección de formularios de Autorización
para navegar de embarcaciones deportivas con inscripción en la
matrícula o transferencia en trámite.
TAMAÑO: Alto: SEIS (6) cm.
Ancho: NUEVE (9) cm.
TIPO DE LETRA: Fuente Arial- tamaño de fuente: OCHO (8)
CARACTERISTICAS: Estará confeccionada en papel celulósico de NOVENTA
(90) gramos con marcas de agua continuas y fibras de seguridad
luminiscentes a la luz ultravioleta (UV), así como también tinta
invisible con reacción lumínica a la exposición de luz ultravioleta
(UV), una marca termoestable (Registro Perfecto) y una numeración de
registro.
e.10/04/2013 N° 20877/13 v. 10/04/2013