Ministerio
del Interior y Transporte
PASOS FRONTERIZOS
Resolución 162/2013
Habilitación ocasional de Pasos
Internacionales. Procedimiento y formulario. Créase base de datos para
el registro de las solicitudes.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011683/2012 del registro de este
Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del CONSEJO DEL
MERCADO COMUN “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio
de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), el Acuerdo Complementario entre
el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del
Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos
del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación
de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el
Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de
Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el
Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de
Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de
2003, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nros. 2086 del 18
de julio de 1977, 1409 del 3 de diciembre de 1996, 357 del 22 de
febrero de 2002, sus modificatorios y 15.385/44 (Ley Nº 12.912), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 4 del 29 de
junio de 2000, se aprobaron modificaciones al texto del “ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO
DE RECIFE”.
Que la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Nº 20 del 2 de julio de
2009, incorporada al ordenamiento jurídico Nacional mediante la
Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1587 del 30 de
diciembre de 2009, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los
Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado” y derogó la
Resolución GMC Nº 3 del 31 de marzo de 1995.
Que la Resolución del GMC, antes mencionada, designó como Organismo
Coordinador por la República Argentina a la DIRECCION DE ASUNTOS
TECNICOS DE FRONTERAS.
Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al
ordenamiento jurídico local el Acuerdo entre la República Argentina y
la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera,
suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.
Que mediante el Acuerdo suscripto en La Paz, Estado Plurinacional de
Bolivia el 3 de febrero de 2003, se reglamentó el Acuerdo mencionado en
el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como
Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR.
Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento
jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República
de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago,
República de Chile el 8 de agosto de 1997.
Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile el 2 de
mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando
precedente, designando como Organismo Coordinador por la República
Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el
Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo
sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos y en el
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de
la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos
Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en
el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la
correspondiente intervención de todos los Organismos argentinos con
injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos
Internacionales.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa
al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como
Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir
por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en
los pasos fronterizos internacionales habilitados.
Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) creó la
COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, en su artículo 17 inciso 21 establece que es
competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº
22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera.
Que el Decreto Nº 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios,
establece como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE INTERIOR,
coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y
del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado
con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que sin perjuicio que por el Decreto Nº 1409 del 13 del octubre de
1996, se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
perteneciente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ejercería la
totalidad de las funciones atribuidas a la ex-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FRONTERAS, determinándose además que los Pasos y Centros de Frontera
quedaban en su jurisdicción, en virtud de la competencia asignada por
la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias,
corresponde a este Ministerio resolver la presente cuestión.
Que en la actualidad no se halla reglamentado el procedimiento para la
tramitación de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, por lo
cual aquellas se han ido realizando según los usos y costumbres con la
consecuente inseguridad jurídica y discrecionalidad que ello trae
aparejado, resultando por lo expuesto razonable y necesaria la emisión
del presente Acto Administrativo por parte de este Ministerio en su
carácter de Organismo Coordinador de los Pasos Internacionales.
Que se ha expedido en forma favorable la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS
DE FRONTERAS.
Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº
22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
procedimiento para la habilitación ocasional de Pasos Internacionales
que obra como Anexo I y forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébase el
formulario para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de
Pasos Internacionales, denominado “SOLICITUD DE HABILITACION OCASIONAL
DE PASO INTERNACIONAL” que luce como Anexo II e integra la presente.
Art. 3º — Créase en la órbita
de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS una base de datos para
el registro de las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos
Internacionales, la cual contendrá como mínimo los siguientes campos:
individualización del solicitante, nombre y ubicación del Paso
Internacional que se pretende habilitar, fecha de habilitación,
finalidad para la cual se peticiona la apertura ocasional, número de la
Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Resolución
de la Dirección General de Aduanas mediantes las cuales se habilite el
Paso Internacional, observaciones.
Art. 4º — Notifíquese por Nota
de estilo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la
Gendarmería Nacional, a Prefectura Naval Argentina, a la Dirección
Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EN LA
REPUBLICA ARGENTINA LA HABILITACION OCASIONAL DE PASOS INTERNACIONALES.
A) TRAMITES INICIADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales que
comunican a nuestra República con los CINCO (5) países limítrofes que
se inicien en la República Argentina, deberán ser presentadas ante la
DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, con por
lo menos VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha pretendida
para la habilitación en cuestión, rechazándose “in limine” por la DATF
todo trámite extemporáneo.
Deberá completarse en todos sus campos el formulario “SOLICITUD DE
HABILITACION OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” aprobado por esta
Resolución, el cual obra como ANEXO II y enviarse a la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, a fin de iniciar el
trámite correspondiente.
Tal solicitud será remitida por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE
FRONTERAS (DATF) a la DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS (DILYF) del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a fin de que dicha
Dirección emita su opinión al respecto y que por las instancias
correspondientes, informe al País limítrofe sobre la petición de
habilitación ocasional cursada, con el objeto de que se realicen los
trámites correspondientes para la eventual habilitación ocasional del
Paso Internacional. Asimismo la DATF, en su carácter de Organismo
Coordinador, consultará a la GENDARMERIA NACIONAL (GNA) o PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA (PNA), según la jurisdicción que corresponda, si se
encuentran dadas las condiciones (climáticas, transitabilidad, etc.)
para habilitar ocasionalmente el Paso Internacional en cuestión y si
está en capacidad de realizar las tareas de control en caso de que la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES (DNM) le deleguen sus funciones de control para tal evento.
En caso de que GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
informen a la DATF que no están dadas las condiciones para la
habilitación ocasional del Paso Internacional (transitabilidad,
climáticas, etc.) se denegará la solicitud debiendo la DATF notificar
tal circunstancia tanto al peticionante de la habilitación ocasional
del Paso Internacional como a la DILYF para que esta última, por los
canales que estime pertinente, ponga en conocimiento de dicha situación
al país vecino.
En el supuesto de que GNA/PNA no pueda efectuar los controles en el
caso de delegación de funciones por parte de la DNM y la DGA, la DATF,
remitirá la solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS informando la imposibilidad de GENDARMERIA
NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en asumir la delegación de
funciones y consecuentemente con ello se consultará la factibilidad de
que ejecuten ellos directamente los controles.
En el supuesto de que uno o ninguno de los Organismos de control se
hallen en capacidad de efectuar tales tareas, la DATF notificará
mediante Nota al peticionante la denegatoria de la habilitación
solicitada. Dicha denegatoria será informada a la DILYF para que, por
los canales que estime pertinente, ponga en conocimiento de dicha
situación al país vecino.
En el supuesto de que ambos Organismos estén en condiciones de realizar
las tareas de control y conforme sus normativas internas procedan a
habilitar ocasionalmente el Paso Internacional notificando de tal
circunstancia a la DATF y remitiendo los actos administrativos de
habilitación, esta última, en base a la documentación precedentemente
indicada comunicará, al solicitante y a la DILYF, la habilitación del
Paso Internacional con carácter de ocasional, requiriéndose a esta
última Dirección que por su intermedio, y conforme sus normas
administrativas internas, ponga en conocimiento de lo actuado al país
vecino.
Asimismo la DATF informará sobre tal habilitación ocasional al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de que tome
conocimiento de la misma.
En el supuesto de que GNA o PNA indique que las condiciones para la
habilitación ocasional del Paso Internacional son las adecuadas y que
en caso de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS le deleguen la competencia de control, ella
ejecutará los mismos, la DATF, remitirá copia fiel del formulario de
petición de habilitación, copia fiel de la Nota dirigida por la DATF a
DILYF y copia fiel de la Nota de GNA o PNA (según corresponda), a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a
fin de que en caso de estimarlo corresponder habiliten con carácter
ocasional el Paso Internacional solicitado.
La DGA y la DNM, una vez perfeccionado el acto administrativo que
disponga la habilitación ocasional del Paso Internacional, y conforme
lo requerido por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS,
enviarán los documentos pertinentes para que la DATF, en su carácter de
Organismo Coordinador, y en base a la documentación, precedentemente
indicada, notifique al solicitante, a PNA o GNA, según corresponda, al
SENASA y a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional con
carácter de ocasional, requiriéndose a esta última Dirección que por su
intermedio, y conforme sus normas administrativas internas, ponga en
conocimiento de lo actuado al país vecino.
La DILYF girará, de ser pertinente, a la DATF los documentos que
habiliten y/o informen la habilitación en carácter ocasional del Paso
Internacional en cuestión, emitidos por el País vecino.
En el supuesto de que la DNM y/o la DGA no habiliten el Paso
Internacional solicitado, pondrán en conocimiento de la DATF, mediante
comunicación fehaciente, tal decisión a fin de que esta última ponga en
conocimiento de dicha circunstancia al solicitante, a PNA o GNA y a la
DILYF, requiriéndose a esta última Dirección que por su intermedio, y
conforme sus normas administrativas internas, ponga en conocimiento de
la medida adoptada al país vecino.
Si el país limítrofe no habilita el Paso Internacional, se requerida a
la DILYF que, mediante comunicación fehaciente, ponga en conocimiento
de tal circunstancia a la DATF quien remitirá lo resuelto por el país
limítrofe al solicitante, a la DNM, a la DGA, al SENASA y a GNA o PNA,
según la jurisdicción en la que se halle asentado el Paso Internacional
en cuestión, notificando la imposibilidad de habilitación del Paso
Internacional peticionado.
B) TRAMITES INICIADOS EN UN PAIS LIMITROFE.
En el supuesto de que la solicitud de habilitación ocasional de Pasos
Internacionales que comunican a nuestra República con los CINCO (5)
países limítrofes, se inicie en un País vecino de la República
Argentina, la Cancillería Argentina (DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS),
de considerarlo pertinente, girará tal solicitud con su opinión a la
DATF, con el objeto de efectuar en la órbita Nacional el
correspondiente trámite.
Tal solicitud, en razón de los tiempos administrativos necesarios para
su diligenciamiento, tendrá que ser remitida por el País limítrofe a la
DILYF, con por lo menos VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la
fecha de petición de apertura ocasional de Paso Internacional,
rechazándose “in limine” por la DATF todo trámite extemporáneo.
La DATF, en su carácter de Organismo Coordinador, consultará a la
GENDARMERIA NACIONAL (GNA) o a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) según
la jurisdicción afectada, si se hallan dadas las condiciones
(climáticas, transitabilidad, etc.) para habilitar ocasionalmente el
Paso Internacional en cuestión y si está en condiciones de realizar las
tareas de control en caso de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA)
y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) le deleguen sus funciones
de control para tal evento.
En caso de que GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
informen a la DATF que no están dadas las condiciones para la
habilitación ocasional del Paso Internacional (transitabilidad,
climáticas, etc.) se denegará la solicitud de habilitación ocasional,
notificando tal circunstancia a la DILYF para que esta última ponga en
conocimiento de dicha situación al país vecino.
En el supuesto de que GNA/PNA no pueda efectuar los controles en el
caso de delegación de funciones por parte de la DNM y la DGA, la DATF,
remitirá la solicitud a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS informando la imposibilidad de GENDARMERIA
NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en asumir la delegación de
funciones y consecuentemente con ello se consultará la factibilidad de
que ejecuten ellos directamente los controles.
En el supuesto de que uno o ninguno de los Organismos de control se
hallen en capacidad de efectuar tales tareas, la DATF denegará la
habilitación solicitada, notificando dicha medida a la DILYF para que,
por los canales que estime pertinentes, ponga en conocimiento de la
decisión adoptada al país vecino.
En el supuesto de que ambos Organismos estén en condiciones de realizar
las tareas de control y conforme sus normativas internas procedan a
habilitar ocasionalmente el Paso Internacional, notificando de tal
circunstancia a la DATF y remitiendo los actos administrativos de
habilitación, esta última, en base a la documentación precedentemente
indicada comunicará a la DILYF, la habilitación del Paso Internacional
con carácter de ocasional, para que esta última, por los canales que
estime pertinentes, ponga en conocimiento de la decisión adoptada al
país vecino.
Asimismo la DATF informará sobre tal habilitación ocasional al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de que tome
conocimiento de la misma.
En el supuesto de que GNA o PNA indique que las condiciones para la
habilitación ocasional del Paso Internacional son las adecuadas y que
en caso de que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS le deleguen la competencia de control, ella
ejecutará los mismos, la DATF, remitirá copia fiel de la Nota de
petición de habilitación, y copia fiel de la Nota de GNA o PNA (según
corresponda), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS a fin de que en caso de estimarlo corresponder
habiliten con carácter Ocasional el Paso Internacional solicitado.
Los actos administrativos de la DGA y de la DNM que dispongan la
habilitación del Paso Internacional o en su defecto, la imposibilidad
de habilitación, serán remitidos a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE
FRONTERAS a fin de que esta última los remita a DILYF con el objeto de
que la Dirección, citada en último término, envíe tal documentación a
las autoridades del País vecino que corresponda para que informe de lo
resuelto en nuestro País al solicitante de la habilitación ocasional
del Paso Internacional. Asimismo la DATF deberá notificar lo resuelto a
GNA/PNA y al SENASA.
La DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS, mediante comunicación fehaciente,
pondrá en conocimiento de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS
de los documentos mediante los cuales el País limítrofe habilite de
manera ocasional el Paso Internacional solicitado o en su defecto la
notificación de la imposibilidad de proceder a la correspondiente
habilitación, en este último supuesto la DATF remitirá la documentación
por la que se deniega la habilitación a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la GENDARMERIA NACIONAL o
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según la jurisdicción de que se trate, para
informarlos sobre la medida adoptada y en consecuencia la imposibilidad
de habilitación ocasional del Paso Internacional.