Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 165/2013
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0247708/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil internacional ratificado por Ley Nº
13.891 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Dirección de
Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
propuso la modificación de la Sección 119.37.
Que tal modificación se fundamenta en la necesidad de ajustar las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a la Enmienda 32 al
Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)
ratificado por Ley Nº 13.891, Parte 1 “Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones”, respecto del contenido del CERTIFICADO DE
EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS (CESA).
Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las
modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento
previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto de la Sección 119.37 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“119.37. Contenido del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA)
El CESA y sus Anexos serán emitidos en idioma español e inglés y contendrá como mínimo:
(a) Nombre del Explotador (razón social en el caso de personas
jurídicas). Si opera bajo un nombre comercial o denominación
diferentes, éste deberá ser consignado en el CESA.
(b) Dirección de Explotador (Ubicación de la Base Principal de Operaciones).
(c) Número de CESA.
(d) Identificación de las operaciones autorizadas al explotador.
(e) Fecha de vencimiento.
(f) Fecha de expedición.
(g) Estado del Explotador, autoridad expedidora, nombre, firma y título del representante de la misma.
(h) El lugar, en un documento controlado llevado a bordo, donde pueda
encontrarse la información de contacto de las autoridades de gestión
operacional.”
Art. 2º — Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los fines de su implementación y difusión.
Art. 3º — Instrúyese al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL para la inmediata incorporación de las
modificaciones aprobadas por este acto a la normativa institucional de
esta Administración Nacional.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Granados.