INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 39/2013
Posadas, 27/3/2013
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial
Fijación de Precios Materia Prima - Período Abril 2013 - Septiembre
2013”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,
el precio de la materia prima.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2.002, determina como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a
Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,
se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la
Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a
Septiembre de 2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el
Art. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a dicho
acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la notificación
a los representantes de los sectores.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 14/02/2013 con el análisis de los
costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este
Instituto, como asimismo del Informe de Precios a Enero de 2.013
presentado por la Consultora CCR Argentina S.A., se ha decidido pasar a
un cuarto intermedio hasta el día 21/02/2013, oportunidad en la que se
continúa con los estudios de costos fijándose un nuevo cuarto
intermedio para reanudar la sesión el 28/02/2013, agregándose al
expediente la nota del Sr. Ministro del Agro y la Producción de la
Provincia de Misiones que da cuenta del precio consensuado entre las
Asociaciones Yerbateras de Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70) para
el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero conforme el
análisis de costos del INYM.
QUE, reanudada la sesión en fecha 28/02/2013 y luego de las
consideraciones que fueron objeto de estudio en la jornada, se ha
considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la
sesión de precios atendiendo fundamentalmente a los lineamientos de la
política de control de precios instrumentada en el ámbito nacional, que
ha marcado cuanto menos, un compás de espera en el pleno ejercicio de
la función de fijación de los precios de las materias primas
establecidas en cabeza del INYM, definiéndose a dicha situación como de
carácter extraordinario.
QUE, asimismo dicha extensión del plazo de análisis se ha determinado a
efectos de respetar la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de
establecer un contralor en los precios de los productos de consumo
interno, y por otra parte con la finalidad de contar una base cierta
que permita una correcta valorización de los productos primarios de la
cadena yerbatera.
QUE, por tal motivo mediante Resolución 24/2013 se ha prorrogado hasta
el día 28 de Marzo de 2.013 el plazo establecido en el Art. 18 del
Decreto Reglamentario Nº 1240/02 para la fijación del precio de las
materias primas de la yerba mate, con carácter extraordinario y por los
fundamentos expresados precedentemente.
QUE, paralelamente en el marco de la presente sesión de precios, se ha
realizado el día 11/03/2013 una reunión con los legisladores nacionales
de las Provincias de Misiones y Corrientes que integran ambas cámaras,
a efectos de interiorizarlos de las particularidades del sector, como
asimismo del interés del INYM respecto a los proyectos existentes en el
Congreso Nacional.
QUE, continuada la sesión especial el día 27/03/2013, y con las
cuestiones ya planteadas, se ha determinado como principal argumento
que atenta contra el acuerdo de los valores de la materia prima, el
congelamiento del precio en góndola de la yerba mate en el marco de la
política de control de precios implementada por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR DE LA NACION que implica en los hechos la
imposibilidad de trasladar al precio final cada uno de los costos
propios de la actividad y considerados en el Decreto Reglamentario,
circunstancia ya ocurrida y advertida en anteriores sesiones de precios
en las que no se ha arribado al acuerdo.
QUE, a efectos de plasmar los valores requeridos por los sectores, se
expresan las posturas finales y concretas, siendo las mismas las
siguientes:
1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere a través de los Directores
representantes del sector Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($
2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero,
de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM,
peticionando la fijación del kilogramo de yerba mate canchada de
acuerdo a dicha grilla.
2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de Dos
Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja
verde de yerba mate, de acuerdo a los costos que surgen de la grilla
aprobada en el INYM.
3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de
Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de
hoja verde de yerba mate de acuerdo a los costos que surgen de la
grilla aprobada en el INYM.
4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos con
Sesenta y Seis ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de Yerba mate
de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.
5. SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de valores de la materia
prima, determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos
con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), se requiere respetando la grilla
de costos del INYM, la determinación del valor del kilogramo de yerba
mate canchada en Diez Pesos con Setenta y Cuatro centavos ($ 10,74).
6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita la determinación del valor del
kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($
2,66), requiriendo la fijación del kilogramo de yerba mate canchada de
acuerdo a la grilla de costos del INYM.
7. SECTOR INDUSTRIAL: entiende que el Directorio del INYM no está en
condiciones de alcanzar un acuerdo unánime de los precios de la materia
prima según lo expresado en los considerandos, y por lo tanto en
cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario
1240/02, se debe disponer el sometimiento de la cuestión al laudo
arbitral del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos
exigidos por la normativa aplicable a los fines de su elevación a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo
correspondiente, se hace necesario adjuntar toda la documentación
originada en las distintas reuniones, juntamente con las Actas Volantes
de la sesión de precios en forma completa y debidamente validadas por
los señores Directores del INYM.
QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y
Decreto Reglamentario 1240/02, corresponde ratificar todas las
actuaciones de parte del Directorio referidas a la fijación del precio
para el semestre de Abril a Septiembre de 2.013, no habiéndose llegado
al acuerdo unánime en la Sesión Especial convocada a tal fin,
corresponde legalmente solicitar la intervención del Señor Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca, según establecen el Art. 4º inc. r)
último párrafo, de la Ley Nº 25.564, y Arts. 11 y 12 del Decreto
Reglamentario 1.240/02.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º — RATIFICASE la documental incorporada a las actuaciones
caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios
Materia Prima Abril 2013 - Septiembre 2.013”, correspondientes a la
determinación del precio de la materia prima para el período Abril a
Septiembre de 2.013, como así también las Actas Volantes
correspondientes a las reuniones de Directorio referentes a la Sesión
Especial de Precios para el período.
ARTICULO 2º — DISPONER el sometimiento de la cuestión al Arbitraje del
Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para
que se expida en relación al diferendo para la fijación de Precios de
la materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º inc. r)
último párrafo de la Ley Nº 25.564 y Art. 18 del Decreto Reglamentario
Nº 1240/02.
ARTICULO 3º — REGISTRESE, COMUNIQUESE, INCORPORESE al Expediente
respectivo copia certificada de la presente Resolución. PUBLIQUESE en
el Boletín Oficial por Dos (2) días. Cumplido, REMITASE el expediente
original a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. — RICARDO
MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E.
VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO
ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JORGE HADDAD,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON
GESSNER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER G.
HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO
LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS F.
PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
e. 11/04/2013 Nº 21287/13 v. 12/04/2013