Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCCION BOVINA
Resolución 227/2013
Créase el Programa Nacional de Prevención de la Tristeza Bovina.
Bs. As., 22/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0512849/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.566 se declaró la lucha sistemática y ofensiva
obligatoria en todo el país contra las diferentes especies de garrapata
del ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo
que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en la actualidad la epizootia del Complejo Tristeza Bovina (CTB)
sigue afectando económicamente al desarrollo de la ganadería de las
regiones NOA y NEA de la REPUBLICA ARGENTINA, trasmitida ésta
principalmente por la Garrapata Común Bovina (Boophilus Micropilus),
así como también por insectos y fómites en el caso de la Anaplasmosis.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suscribió en el año
2010 sendos convenios con las Provincias del CHACO y de FORMOSA
destinados a equipar su capacidad de mantenimiento criogénico, adquirir
vacunas, mantenerlas y financiar su aplicación a animales en riesgo de
contraer la enfermedad Complejo Tristeza Bovina (CTB).
Que se llevaron a cabo pruebas a campo que confirmaron la eficacia de
la cobertura de la Vacuna Ultra Congelada (BIO JAJA) en la prevención
de la Tristeza Bovina, demostrando que se producen anticuerpos
específicos contra los agentes del Complejo Tristeza Bovina (CTB), sin
presentar efectos colaterales negativos sobre los animales tratados.
Que dada la importancia ganadera que han adquirido las aludidas
regiones NOA y NEA de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional
entiende que para generar las condiciones necesarias para que la
ganadería de cría, recría e invernada se consoliden, es necesario que
se optimicen las condiciones sanitarias de dichos rodeos.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y
políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y
agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno
Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
Que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los
casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una
responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA
en su órbita.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA, en adelante el
PROGRAMA, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, con el objetivo principal de prevenir la enfermedad en el
territorio nacional, conforme los lineamientos que se aprueban como
Anexo a la presente medida, con una asignación inicial de hasta PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013,
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente
de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 2º — Dispónese que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Organismo Público que
éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos necesarios
para la implementación del PROGRAMA a través de los procedimientos de
contratación vigentes, pudiendo para idénticos fines suscribir
convenios con los Gobiernos Provinciales y/o Municipales de
considerarlo procedente.
Art. 3º — Instrúyese al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizados
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a tomar
las medidas dentro de sus facultades para cumplir con los objetivos del
PROGRAMA que se aprueba por la presente Resolución.
Art. 4º — Establécese que para
la implementación del PROGRAMA creado por la presente medida, los
Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas,
Organizaciones o Entidades Privadas del sector ganadero podrán
suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 5º — Determínase que el
PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6º — Invítase a los
organismos públicos, privados, nacionales y provinciales vinculados a
la producción ganadera a la participación de las actividades delineadas
en el marco del presente PROGRAMA.
Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA POBLACION OBJETO
Para alcanzar el objetivo de prevención previsto en el presente
Programa es necesario proceder a la vacunación de los bovinos que,
conforme prescripción médica, se entiende como población vulnerable.
La franja etaria objeto de vacunación se ubica entre los CUATRO (4) y los DIEZ (10) meses de edad de los animales bovinos.
VACUNACION
La vacunación se realizará con la Vacuna Ultra Congelada contra la
Tristeza Bovina o con la Hemovacuna fresca, ambas contra el complejo de
la tristeza bovina (CTB).
IMPLEMENTACION Y LOGISTICA
Dicha vacunación exige realizar la previsión de los costos de los
honorarios profesionales de los Médicos Veterinarios que suministrarán
la vacuna, y eventualmente los viáticos en los que éstos deban
incurrir. También es necesario prever la provisión, por tratarse de una
Vacuna Ultra Congelada, de una cantidad adecuada de termos criogénicos
que sirvan para la conservación de las mismas y asegurar la reposición
de Nitrógeno líquido para su mantenimiento.
Finalmente, es necesaria la distribución adecuada de la vacuna.
Por razones de logística la implementación del Programa se hará dividida en DOS (2) grandes Subregiones:
- NEA (Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO).
- NOA (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA y SANTIAGO DEL ESTERO).
REGION NEA
La primera etapa del Programa tendrá lugar en esta región.
Se ha decidido que en el año 2013, primer año de implementación del
Programa, se vacune en promedio de machos y hembras el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) de las existencias.
Se estima que en los TRES (3) años subsiguientes se escalará hasta alcanzar la totalidad del rodeo de la franja etaria objetivo.
REGION NOA
Se incorporará esta región luego de la evaluación de los resultados del primer año de implementación en la región NEA.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá en forma directa
o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el
Programa.
Asimismo, podrá celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales,
Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades
Privadas especializados en el desarrollo de programas sanitarios
ganaderos o Consejos Profesionales de las profesiones vinculadas a la
actividad agropecuaria, los que deberán contener la metodología
necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.