Ente Nacional Regulador del Gas

TASAS

Resolución 2495/2013

Fíjase un segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013.

Bs. As., 4/4/2013

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/2013 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).

Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), o sea el 25% del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el 25%, es decir PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) a los efectos de completar el 50% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Informe GDyE Nº 55/13 según fojas 113 a 115 e Informe GDyE Nº 54/13 según fojas 117 a 118, del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96, e Informe GDyE Nº 51/13 según foja 116 del citado expediente, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2012.

Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y Distribuidoras, han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS Nº I 2441/13.

Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2012 en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 4.451.306.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio, aplicándose el 50% a la determinación de este segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2013.

Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2012, o sea en el año en que se generó, excepto las Comercializadoras, que no presentan Estados Contables, y las Subdistribuidoras que tuvieron una participación inferior a la tasa mínima, la cual abonaron efectivamente en consecuencia.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 en la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 fijado en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 2.225.653.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2012), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2012.

Art. 3° — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de abril de 2013 para el ingreso del presente anticipo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - 2° ANTICIPO