Ente Nacional Regulador del Gas
TASAS
Resolución 2495/2013
Fíjase un segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013.
Bs. As., 4/4/2013
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738
del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de
2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/2013 del Jefe de
Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).
Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), o sea el 25% del total asignado a la
Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar
el 25%, es decir PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
60.600.000.-) a los efectos de completar el 50% del total a recaudar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía mediante Informe GDyE Nº 55/13 según fojas 113 a 115 e Informe
GDyE Nº 54/13 según fojas 117 a 118, del citado expediente,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de
las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras,
presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la
Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº
362/96, e Informe GDyE Nº 51/13 según foja 116 del citado expediente,
correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se
determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2012.
Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y
Distribuidoras, han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a
la Resolución ENARGAS Nº I 2441/13.
Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2012
en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SEIS ($ 4.451.306.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del
artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su
asignación al presente ejercicio, aplicándose el 50% a la determinación
de este segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2013.
Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario
(Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación
que cada sujeto tenía durante el 2012, o sea en el año en que se
generó, excepto las Comercializadoras, que no presentan Estados
Contables, y las Subdistribuidoras que tuvieron una participación
inferior a la tasa mínima, la cual abonaron efectivamente en
consecuencia.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1.738/92.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el segundo
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 en la
suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), que
será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
Art. 2° — Al presente anticipo
a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 fijado
en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($
2.225.653.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna
Excedente 2012), correspondiente por asignación al presente ejercicio
del excedente del año 2012.
Art. 3° — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de abril de 2013 para el ingreso del presente anticipo.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - 2° ANTICIPO