Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 2/2013
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Inscripción.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0066224/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, la
Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 17 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y
como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la
Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto
Nº 1.277/2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicho REGLAMENTO creó el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados en
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la
industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto
valor agregado; y la protección de los intereses de los
consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de
los derivados de hidrocarburos.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la
reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS allí creado (artículos 7° y 8°).
Que el artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos
que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán
estar inscriptos en el Registro de Inversiones creado por el Decreto,
como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo
el territorio nacional.
Que, según el artículo 10 del citado Decreto, a los fines de
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS,
los sujetos mencionados deberán presentar la información, que se
detalla en los Capítulos III, IV, y V del REGLAMENTO, y cumplir con las
exigencias formales que se establezcan en las normas complementarias,
siendo responsables del cabal cumplimiento de las obligaciones
comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del REGLAMENTO prevén que los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año
su Plan Anual de Inversiones.
Que por la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, se constituyó formalmente su integración, se aprobó
su reglamento y se creó su SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Que entre las funciones de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA se encuentran,
entre otras, las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones
dirigidas a la COMISION; b) Tramitar los expedientes administrativos
que se generen en el ámbito de la COMISION o que se remitieran a ella
para su intervención; c) Mantener registros de toda la documentación de
organización y funcionamiento de la COMISION, que estarán bajo su
cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; h) Controlar el
cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; i) Realizar todas las
gestiones administrativas para el normal desarrollo del REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; j) Cursar las notificaciones
que le sean requeridas por la COMISION; k) Realizar las gestiones y
tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo de la
COMISION; y todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia
o cualquiera de los miembros de la Comisión.
Que por la Resolución Nº 3/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS se aprobó el Formulario de Inscripción en el
REGISTRO, previendo los requisitos formales de inscripción, la
información que deberá detallarse, y las fechas de presentación
correspondientes.
Que, según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución citada, la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS también evaluará las solicitudes de
inscripción en el REGISTRO de acuerdo a lo establecido en los artículos
13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, y notificará su
Resolución a los interesados a través de su Secretaría Administrativa.
Que, sin perjuicio de la evaluación y eventual aprobación de los planes
de inversión que oportunamente realice la COMISION, en cumplimiento de
lo previsto en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº
1277/12, corresponde dar de alta en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS a aquellas empresas que hayan presentado la
información requerida por el citado Decreto, y que hayan dado
cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Resolución Nº
3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, en este sentido, corresponde distinguir entre el proceso de alta
formal en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con
motivo de la presentación de la información requerida por la normativa
vigente, y el proceso de aprobación de los respectivos Planes de
Inversión, resultante de su evaluación en los términos de los artículos
13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12.
Que teniendo en cuenta la actual función de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA como encargada de recibir las solicitudes de inscripción
en dicho REGISTRO y de controlar formalmente los Formularios de
Inscripción, la delegación en dicha SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la
tarea de inscripción formal en el REGISTRO de aquellas empresas que
hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el
Decreto Nº 1277/12 y en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión,
coadyuvará a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites y operatoria del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de conformidad con lo requerido por el articulo 1°
inc. b) y concordantes del decreto-ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que corresponde entonces en esta instancia delegar la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de esta COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 7, 8, 9 y 10 del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 25
de julio de 2012, y del artículo 3° la Resolución Nº 1/2012 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 8 de agosto de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de aquellos sujetos que presenten su
solicitud de inscripción, y cumplan los requisitos previstos en la
Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — La aprobación de los
Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el REGISTRO, estará a
cargo de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
arhívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.