INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 976/2013
Bs. As. 5/4/2013
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se reglamentó la cuota de
pantalla que deben cumplir las salas y demás lugares de exhibición del
país y se establecieron las medias de continuidad.
Que dicha norma estableció y delimitó, además, las responsabilidades,
derechos y obligaciones respecto de las personas actuantes en la cadena
de comercialización de películas nacionales, garantizando el adecuado
cumplimiento de protección en lo relativo al acceso a las salas de
exhibición.
Que a efectos de lograr el estreno y permanencia en las salas de
exhibición de la totalidad de las películas nacionales producidas en el
año, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales considera
oportuno crear un Padrón con salas de cine o complejos de no más de dos
pantallas, que se comprometan a exhibir películas nacionales, por lo
menos, en tres funciones semanales, en horario central y durante el fin
de semana, y superando, en número, el fijado para cumplir con la cuota
de pantalla.
Que corresponde determinar las condiciones que deben cumplir las películas para acceder a la programación en estas salas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto
Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de
DOS (2) pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en
un mayor número que el que les corresponda exhibir a los efectos del
cumplimiento de la cuota de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados
fuera del radio y a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Las exhibiciones deberán ser, por lo menos, en tres
funciones semanales, UNA (1) en horario central (el correspondiente a
la, habitualmente denominada, primera noche) y sábado y/o domingo.
ARTICULO 3° — Para integrar el Padrón, los exhibidores que así lo
decidieran, deberán adherirse mediante la suscripción de un Convenio.
ARTICULO 4° — Créase un Padrón de Películas Nacionales, beneficiarias
de cuota de pantalla y subsidio por exhibición en salas
cinematográficas, integrantes del Calendario Tentativo de Estreno y
cuyo lanzamiento se realice con un máximo de VEINTE (20) copias, y
cuyos Distribuidores manifiesten, mediante un Convenio de Adhesión, su
voluntad de ser incluidas en las programaciones del Padrón de Salas.
ARTICULO 5° — Fíjase un premio incentivo para los exhibidores que
participen del Padrón de Salas, el que será calculado por semana,
tomando en consideración los espectadores y la recaudación histórica de
cada sala, y será proporcional a la cantidad de funciones y días en que
se exhiba la película.
ARTICULO 6° — Para ser acreedores del beneficio establecido en el
Artículo precedente, las salas y/o complejos deberán estar al día con
la presentación del Formulario 700.
ARTICULO 7° — El importe fijado como incentivo deberá ser utilizado,
principalmente, para el mejoramiento de la sala, o si tratase de un
complejo, para alguna de sus salas.
ARTICULO 8° — La Gerencia de Fiscalización certificará los importes que
correspondan liquidar, de conformidad con la información suministrada
por los exhibidores en el Formulario 700 y de acuerdo con el informe
producido al efecto y establecerá los procedimientos a seguir.
ARTICULO 9° — Autorízase a la Gerencia de Fiscalización a suscribir los
Convenios de Adhesión a los Padrones de Salas y/o Complejos y Películas
Nacionales, definidos en los Artículos 1° y 4° de la presente
Resolución.
ARTICULO 10. — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar
los pagos, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada
caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de
Fiscalización, los que estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 12/04/2013 N° 21896/13 v. 12/04/2013