INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 981/2013
Bs. As., 5/4/2013
Visto la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1527/12, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República.
Que el inciso a) del Artículo 3° de la Ley de Fomento de la Actividad
Cinematográfica establece que son deberes y atribuciones de la
autoridad del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales que para
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía podrá establecer premios y emplear todo otro medio
necesario para el logro de ese fin.
Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento
Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de
películas nacionales.
Que el Decreto Nº 1527/12 estableció nuevos topes máximos a otorgar en
concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje, que
incluyen los correspondientes a la exhibición en salas cinematográficas.
Que para garantizar el estreno y permanencia en salas cinematográficas
de películas nacionales es indispensable la intervención de una empresa
distribuidora.
Que, en líneas generales, el material nacional es distribuido,
mayoritariamente, por empresas denominadas independientes, y en cuya
cartera de productos el material extranjero importa un porcentaje que,
en el mejor de los casos, alcanza al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que, si se toma en cuenta la incidencia del material nacional en el
contexto de la totalidad de estrenos por año, es indudable que muchos
de estos distribuidores no logran amortizar los gastos de lanzamiento.
Que por ello se considera necesario establecer algún incentivo para que
estas empresas distribuidoras continúen plenamente con su actividad, a
la par que interesar a otras que, habitualmente, no toman material
nacional para su distribución.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer
un premio incentivo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) para las empresas
distribuidoras que distribuyan películas nacionales, en, por lo menos,
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto del total de películas
distribuidas por año calendario.
ARTICULO 2° — Para ser
acreedores del premio establecido en el Artículo 1° de la presente, las
empresas distribuidoras deberán acreditar una antigüedad mínima en la
actividad de DOS (2) años, y haber distribuido, en el último año, un
mínimo de OCHO (8) películas nacionales que deben constituir, al menos,
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las películas distribuidas en
territorio nacional.
ARTICULO 3° — El premio
incentivo se otorgará por cada película distribuida por la empresa
distribuidora, a la que se le haya otorgado el beneficio de cuota de
pantalla, haya integrado el Calendario Tentativo de Estrenos, y cuyo
lanzamiento se produzca con un mínimo de TRES (3) copias y un máximo de
VEINTE (20) en salas obligadas a cumplir la cuota de pantalla,
excluidas las denominadas ambulantes.
ARTICULO 4° — El pago del premio incentivo, se liquidará de la siguiente manera:
a) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando se acredite el estreno en la zona Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando se acredite el estreno en la
zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio inferior a CINCUENTA
(50) kilómetros).
c) CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se acredite el estreno en SEIS (6) diferentes zonas del interior del país.
ARTICULO 5° — Para acceder al premio incentivo, la distribuidora deberá presentar, a consideración de la Gerencia de Fiscalización:
a) La solicitud formal, debidamente autorizada por la Productora de la película (Anexo I).
b) La Declaración Jurada, (Anexos II y III, según se trate de persona física o jurídica).
c) Plan de distribución.
ARTICULO 6° — La Gerencia de Fomento deberá extender la certificación
correspondiente al otorgamiento del beneficio a que alude el Artículo
3° de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — La Gerencia de Fiscalización certificará el cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 3°, de conformidad con los datos
procesados en la base del Sistema de Administración de Fiscalización.
ARTICULO 8° — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los
pagos, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada caso,
de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización.
ARTICULO 9° — A los fines de percibir el beneficio establecido por la
presente, la Distribuidora deberá cumplimentar lo dispuesto por
Resolución Nº 1078/12/INCAA.
ARTICULO 10. — Las películas por las cuales las distribuidoras perciban
el premio incentivo no podrán solicitar, por cuerda separada, el
beneficio establecido en la Resolución Nº 1598/12/INCAA, y su
reglamentación, Disposición Nº 25/12/INCAA.
ARTICULO 11. — Establécese, de forma transitoria, un premio incentivo a
las distribuidoras que cumplimenten los requisitos establecidos en los
Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, en el 4° Trimestre de 2012 y el
1° Trimestre de 2013, por cada una de las películas distribuidas.
ARTICULO 12. — El valor del premio incentivo será el equivalente a
DOSCIENTAS (200) entradas calculadas al precio promedio publicado en la
página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 13. — Para el pago del incentivo establecido en el Artículo 8°
se exime a las distribuidoras del cumplimiento de la Resolución Nº
1078/12/INCAA.
ARTICULO 14. — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar
los pagos del beneficio transitorio establecido en el Artículo 11 de la
presente, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada
caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de
Fiscalización con los datos procesados en la base del Sistema de
Administración de Fiscalización, los que estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 981
Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-
SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
S.
/
D.
Quien suscribe .............................................. (1),
.......... (2) Nº ........................., en mi carácter de (3)
................................, vengo a solicitar que por intermedio
de esta Gerencia, se dé curso a la presente solicitud de apoyo para el
estreno de la película (4)
..........................................................., producida
por (5) ................................................, para:
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
Se acompañan copias del plan de distribución, y de la cesión de derechos.
Firma y Aclaración
Quien suscribe .............................................. (1),
.......... (2) Nº ..........................en mi carácter de productor
de la película (4)
............................................................, vengo a
autorizar a (6) ............................................... a
solicitar el apoyo para el estreno de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Firma y Aclaración
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.
(3) Describir si es distribuidor o representante del distribuidor indicando en su caso quién es.
(4) Nombre de la película.
(5) Nombre del productor.
(6) Nombre del distribuidor.
ANEXO II - RESOLUCION Nº 981
Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-
SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
S.
/
D.
Quien suscribe .............................................. (1),
.......... (2) Nº .......................... declaro bajo juramento que:
1°) No me encuentro incurso en ninguna de las siguientes causales de
inhabilidad que me impiden contratar con el Estado y con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:
a) No estoy inhabilitado/a o suspendido/a en virtud de las
disposiciones administrativas y/o judiciales competentes, ni por este
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) No soy agente ni funcionario del Sector Público Nacional, ni de las
empresas en las cuales éste tenga una participación suficiente para
formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Etica Pública Nº 25.188.
c) No soy empleado ni personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, ni pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de algún empleado o personal
directivo de ese Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de incompatibilidades y anticorrupción.
d) No me encuentro condenado por delito doloso/ He sido condenado por
delito doloso pero ya ha transcurrido un lapso igual al doble de la
condena (3).
e) No me encuentro procesado por delitos contra la propiedad, o contra
la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por
delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la
Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) He dado cabal cumplimiento a mis obligaciones impositivas y/o
previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
g) No he incumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.
2°) No/sí mantengo procesos judiciales en carácter de actor o demandado
en juicios con el Organismo, y no/sí he sido denunciado penalmente por
éste (4).
3°) No/sí mantengo procesos judiciales con el Estado Nacional, sus
entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos
en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 (4).
Firma y Aclaración
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.
(3) Tachar lo que no corresponde, y en caso de tener condenas indicar Nº de causa, radicación, fecha y plazo de la condena.
(4) Tachar lo que no corresponda, y en caso de tener juicios en trámite, se deberá indicar carátula, radicación y estado actual.
ANEXO III - RESOLUCION Nº 981
Buenos Aires, ......... de ..................... de 2 ..........-
SRES. GERENCIA DE FISCALIZACION DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
S.
/
D.
Quien suscribe .............................................. (1),
.......... (2) Nº ........................., en mi carácter de
................................(3) de la firma
.......................................... (4), declaro bajo juramento
que la misma:
1°) Mi representada no se encuentra incursa en ninguna de las
siguientes causales de inhabilidad que me impiden contratar con el
Estado y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:
a) No está inhabilitada o suspendida en virtud de las disposiciones
administrativas y/o judiciales competentes, ni por este INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) No son accionistas ni directivos de mi representada personas que
sean agentes o funcionarios del Sector Público Nacional, o de las
empresas en las cuales éste tenga una participación suficiente para
formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Etica Pública Nº 25.188.
c) No son accionistas ni directivos, de mi representada, personas que
sean empleados o personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, ni parientes de éstos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.
d) Sus accionistas y/o directivos no se encuentran condenados por
delito doloso/ Sus accionistas y/o han sido condenados por delito
doloso pero ya ha transcurrido un lapso igual al doble de la condena
(5).
e) Sus accionistas y/o directivos no se encuentran procesados por
delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública
Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción; Ley Nº 24.759.
f) Ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones impositivas y/o
previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la
Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP).
g) No ha incumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, último párrafo de la Ley Nº 24.156.
2°) No/sí mantiene procesos judiciales en carácter de actor o demandado
en juicios con el organismo, y no/sí han sido denunciados penalmente
sus accionistas y/o directivos por éste (6).
3°) No/sí mantiene procesos judiciales con el Estado Nacional, sus
entidades descentralizadas, o alguno de los organismos incluidos en el
artículo 8° de la Ley Nº 24.156 (6).
Firma y Aclaración
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas.
(3) Titular, apoderado, gerente, etc.
(4) Nombre de la empresa.
(5) Tachar lo que no corresponde, y en caso de existir condenas indicar Nº de causa, radicación, fecha y plazo de la condena.
(6) Tachar lo que no corresponda, y en caso de tener juicios en trámite, se deberá indicar carátula, radicación y estado actual.
e. 12/04/2013 N° 21897/13 v. 12/04/2013