Deslindando los objetos nacionales y provinciales del Presupuesto de Buenos Aires, y proveyendo a la garantía de él.

-El Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.- Buenos Aires, octubre 3 de 1862.- De conformidad con el artículo 8° del Convenio de 11 de Noviembre , que garantió a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859, hasta cinco años despues que verificase su incorporación por la aceptación y jura de la Constitución Nacional, y del artículo 12 del Convenio de 6 de junio, que cometió que cometió al Congreso integrado con los representantes de Buenos Aires, la facultad de estatuir los conveniente con los objetos nacionales, comprendidos en dicho presupuesto, haciendo efectiva la mencionada garantía. - En cumplimiento de la ley del Congreso Nacional , dictada en consecuencia de aquella estipulación y promulgada con fecha 22 de Julio próximo pasado, que aurorizó al poder Eecutivo naiconal, para entrar en posisesión de todos los objetos que por su naturaleza corresponden á la nación; con arrreglo á la ley de fecha 1 de Setiembre último, que determina la residencia de las autoridades nacionales en la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las  bases sancionadas por la Legislatura provincial, por las cuales la residencia es acompañada de la jurisdicción, salvo las reservas que en ella se hacen; por lo que corresponde para el ejercicio de esa jurisdicción, determinar lo que ha de ser rejido por el Gobierno Nacional, y quedar á su cargo en el territorio del municipio de Buenos Aires, por el término de los cinco años, que en las mismas se fijan. El Gobernador de Buenos Aires y Encargado del Poder Ejecutivo nacional. - Ha acordado y decreta.- Art. 1° De los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859, garantido á la Provincia de Buenos Aires, decláranse nacionales y con cargo al Tesoro de la Nación, los artículos siguientes:



Art. 2° Declárase igualmente nacionales y correspondientes al Tesoro General de la República Argentina, las rentas siguientes, incluidas en el mencionado presupuesto de 1859, á saber:-Rentas de Aduana.- Rentas de Correos.- Papel Sellado para uso de las oficinas de Aduana. Muelle del Riachuelo.-La contribución directa de la ciudad y peaje del camino de la Boca (por el término de la residencia.)- Art. 3° Todos los demas objetos y rentas comprendidas en el citado presupuesto, quedan respectivamente á cargo y beneficio de la Provincia de Buenos Aires, escluyendo las instituciones ó gastos posteriormente suprimidos y los aumentos de sueldos y gastos sancionados, según el presupuesto del corriente año, respeto de lo cual se provee mas adelante.- Art. 4° Las partidas correspondientes á instituciones ó gastos suprimidos con posterioridad al presupuesto de 1859 (que importan 7,081,380 pesos), seran agregadas al presupuesto provincial en las partidas de deuda interior y esterior, aumentadas en el presupuesto del corriente año con una suma aproximada: la primera (deuda interior) por razon de la emision de fondos públicos creados por la ley de 5 de mayo de 1859, que no fueron especialmente garantidos, y cuyo servicio importa 3,522,200 pesos; y la segunda (deuda esterior), por las mayores asignaciones que segun ley anterior, deben entregarse al empréstito de Londres, el cual fué especialmente garantido por el Convenio de 11 de Noviembre cuyo aumento es de 3,527,650 pesos ó sea un total de 7,049,850 pesos; quedando asi atendido este servicio sin esceder los límites del mencionado presupuesto garantido y con estricta sujeción á las leyes de la materia.-Art. 5° En atención á que, aun cuando la jura de la Constitución Nacional, tuvo lugar en Buenos Aires en el año 1860, la incorporación definitiva de dicha Provincia no se efectuó como correspondía por la de sus Diputados al Congresopor causas agenas a su voluntad, sobreviniendo con posterioridad perturbaciones y cambios fundamentales que alteraron de hecho aquella base, que debía servir de punto de partida al término de la garantía del presupuesto de 1859, por tanto; se entenderá que la referida garantía se empezará á contar desde el 25 de Mayo de 1862 en que se incorporaron los representantes de Buenos Aires al Congreso Nacional, toda vez que éste asi lo aprobase, respecto de lo cual será especialmente consultado.-Art. 6° El Gobierno Nacional proveerá en oportunidad, con arreglo á las leyes de la materia, respecto de las sumas que correspondan para cubrir el déficit de la Provincia de Buenos Aires.-Art.7° Comuniquese á quienes corresponda, dése cuenta al Congreso de la Nación y á la Asamblea Provincial de Buenos Aires publíquese é insértese en el Registro Nacional.-MITRE-Eduardo Costa.-Juan A. Gelly y Obes.