Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución 493/2013
Establécense requisitos documentales
exigibles para la tramitación de solicitudes de reconocimiento de
identidad de género. Ley Nº 26.743.
Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0000245/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 26.743, el
Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.743 contempla el derecho humano fundamental de toda
persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de
acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha
identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los
instrumentos que acreditan su identidad.
Que el Decreto Nº 1007/2012 reglamentó la mencionada ley estableciendo
los requisitos documentales y los mecanismos administrativos necesarios
para la materialización de los derechos reconocidos.
Que, a su vez, la norma reglamentaria reguló la tramitación de la
rectificación del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de los
ciudadanos extranjeros con residencia legal en la República Argentina
que así lo soliciten.
Que, sin embargo, no se ha contemplado expresamente la situación de los
ciudadanos nacidos en el exterior que han optado por la nacionalidad
argentina u obtenido su carta de ciudadanía.
Que en razón de ello, y a fin de no colocar a esos connacionales en una
situación desventajosa que los prive de los derechos consagrados en la
Ley Nº 26.743, corresponde establecer los requisitos documentales
exigibles para la tramitación de sus solicitudes.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 26.743 establece que sus disposiciones
deben ser interpretadas y aplicadas siempre en favor del acceso al
ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas.
Que si bien la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas contempla en sus artículos 73 al 77 la inscripción de
partidas de extraña jurisdicción, no es menos cierto que el artículo 75
manda que las mismas no pueden ser modificadas sin que previamente los
sean en su jurisdicción de origen.
Que no siendo posible proceder a la rectificación de su partida de
nacimiento por no constar su inscripción en sede del Registro Civil
argentino, debe soslayarse tal exigencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE
ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCION
NACIONAL DE POBLACION, la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y
LOGISTICA, y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA pertenecientes a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la
debida intervención.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los ciudadanos
nacidos en el exterior que hayan optado por la nacionalidad argentina u
obtenido su carta de ciudadanía en los términos de la Ley Nº 346, que
soliciten el reconocimiento de identidad de género en virtud de la Ley
Nº 26.743, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Documento Nacional de Identidad argentino.
b) Completar el formulario de solicitud de rectificación de datos de
identificación que constan en su legajo de opción y/o naturalización en
el Registro Nacional de las Personas.
Art. 2º — La solicitud se
efectuará ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de las
Personas. La oficina de toma de trámites recepcionará la misma mediante
la captura digital de datos y procederá a verificar el cumplimiento de
los requisitos exigidos. Verificados dichos extremos el Registro
Nacional de las Personas dará curso a la solicitud y dictará una
resolución que formalizará la actuación correspondiente. En caso de
tratarse de un ciudadano que hubiese adquirido la nacionalidad
argentina en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 346, el Registro
Nacional de las Personas comunicará lo dispuesto al Juez Federal que
hubiera otorgado la carta de ciudadanía.
Art. 3º — Regístrese,
notifíquese, comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS
DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Mora Arqueta.