Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 376/2013

Ofrécese recompensa a quienes brinden datos determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores. Artículo 146 del Código Penal.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de Octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que una de las prácticas que caracterizó a la dictadura cívico - militar que llevó adelante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 consistió en la apropiación de los hijos de sus víctimas y su entrega a terceros, produciendo de esta manera la desaparición forzada de estos niños a través de la supresión de sus identidades.

Que si bien a la fecha, se ha logrado la restitución de 108 jóvenes víctimas de los delitos de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983, aún restan encontrar hombres y mujeres víctimas de ese delito.

Que tales conductas criminales han ocasionado daños irreparables a la sociedad en su conjunto y en particular, a quienes han visto suprimida o alterada su verdadera identidad, así como a sus familias, quienes los han buscado por más de 35 años.

Que mediante la Ley Nº 26.538 se creó el Fondo Permanente de Recompensas, bajo la órbita de esta Cartera Ministerial, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CODIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CODIGO PENAL), violación (artículo 119 del CODIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CODIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CODIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CODIGO PENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del CODIGO PENAL); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que toda desaparición forzada implica la privación de la libertad de la víctima, un delito permanente tal como ha quedado establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículos II y III) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (artículos 2 y 8), ambas ratificadas por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el ámbito interno tanto la tipificación de la desaparición forzada de niños (artículo 142 ter, segundo párrafo) como la sustracción, retención y ocultamiento de menores de 10 años (artículo 146) en el Código Penal también han sido considerados delitos contra la libertad, razón por la cual fueron incorporados al Capítulo I del título V de dicho cuerpo normativo.

Que la mencionada Convención Internacional considera además la especial situación de la desaparición forzada de niños, exigiendo a los estados partes la adopción de las medidas necesarias para buscarlos, identificarlos y restituirlos a sus familias de origen (artículo 25.2).

Que la Ley Nº 26.538 tiene la potencialidad de coadyuvar a esa obligación estatal a través del ofrecimiento de recompensas con el fin de recabar datos útiles para obtener la libertad de las víctimas y hacer cesar de esa manera los delitos.

Que el artículo 2 de la citada Ley Nº 26.538, establece que este Ministerio, será la autoridad de aplicación.

Que en este marco, mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12 este Ministerio reguló el funcionamiento del Fondo Permanente de Recompensas creado por la Ley Nº 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago respectivo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo II de la mentada Resolución, los ofrecimientos de recompensas relativos al delito de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado (artículo 146 del CODIGO PENAL) en tanto no estuvieran vinculados a una causa judicial determinada, se encuentran exceptuados del trámite que exige a este Ministerio poner la iniciativa en conocimiento de las autoridades judiciales.

Que el Estado Argentino, mediante el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado con la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS el 11 de septiembre de 2009, aprobado por el Decreto Nº 1800 del 19 de noviembre de 2009, se comprometió a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuadamente a la víctima y adoptar medidas de no repetición.

Que resulta necesario ofrecer como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2013 —Distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional— se incluyó la partida correspondiente al FONDO PERMANENTE de RECOMPENSAS en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.538, el artículo 2° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12 y de lo dispuesto, por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — En su caso, deberá darse cumplimiento a las prescripciones del artículo 7° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 5° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales provinciales.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.