ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 91/2013
Normas para la distribución de la
Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del
Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación
Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 25/3/2013
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución
de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que en cuanto a los agentes del Organismo que prestan servicios en
otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en
comisión de servicios, a través de la Disposición Nº 516 (AFIP) del 28
de diciembre de 2010 se adecuaron las normas aplicables para su
evaluación.
Que por su parte, la Disposición Nº 54 (AFIP) del 14 de febrero de 2012
estableció una modalidad diferenciada entre quienes prestan servicios
en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los que lo hacen en
el resto de los organismos de la Administración Pública.
Que en función de la experiencia recogida desde la aplicación de este
último criterio se advierte la conveniencia de establecer una nueva
metodología para la evaluación del citado personal.
Que a fin de evitar alterar significativamente los niveles de
percepción del personal, la introducción de modificaciones en los
sistemas de que se trata sólo pueden hacerse efectivas al momento de
entrar en vigencia un nuevo esquema de distribución surgido de un nuevo
proceso de calificaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 16 inciso b), puntos 2 y 3 de las
normas contenidas en el Anexo Ia) de la Disposición (AFIP) Nº 442 del 7
de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16 inc. b): (...)
2. Los agentes que al término del período se desempeñen en otros
organismos de la Administración Pública en carácter de adscriptos o en
comisión de servicios serán ubicados automáticamente en la Banda G (5%)
e integrados al FONA correspondiente a la última área en que hubieran
prestado servicios efectivamente y por el período mínimo establecido en
el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
3. El agente al que se le limitare una adscripción o comisión de
servicios sin que acreditare el período mínimo de prestación de
servicios efectivos (continuos o alternados) en la AFIP en el período
considerado, mantendrá la Banda y el FONA por los que viniera
percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso
general.
ARTICULO 2° — Las modificaciones que se aprueban por la presente
entrarán en vigencia a partir de la evaluación que se practique por el
período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de marzo de
2013.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 15/04/2013 N° 22183/13 v. 15/04/2013