REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 162/2013
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley
Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto
Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300
de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE 302 de fecha 25 de
noviembre de 2004 y Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de
2012, la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 de fecha 26 de febrero de
2010 y las Resoluciones Generales AFIP Nº 3308/2012 de fecha 3 de abril
de 2012 y Nº 3451/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 ha creado el REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la
administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un
Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o
impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó
al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como
Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de
fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del
mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la
estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las
responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al
RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración
abonada a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la ley Nº 25.191, establece que los
empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por
ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir
de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 300/13, reglamenta el
artículo 14 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727,
estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
referido sistema.
Que el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 3308/2012
crea el recurso de aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5% de
aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus
modificaciones.
Que la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 establece el procedimiento
tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la
Ley Nº 11.683; en tanto que la Resolución General AFIP Nº 3451/13
establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a
la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado
hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas.
Que resulta necesario implementar un plan de facilidades de pago para
empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de
aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos
intereses resarcitorios, anterior al período fiscal 03/2013, todo ello
a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos
que por Ley Nº 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueron asignados.
Que han tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos
y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727
y de lo dispuesto en los incisos c) y d) por el artículo 9° del Anexo
del Decreto Reglamentario 300/13.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adherir al procedimiento tributario de facilidades de
pago de deuda previsional, conforme a la Resolución General AFIP Nº
3451/2013, para la deuda de aportes y contribuciones con destino al
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y
sus respectivos intereses resarcitorios, provenientes de las
declaraciones juradas presentadas ante esa Administración, y
correspondiente a los períodos fiscales anteriores al 1° de marzo de
2013.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 95/2014
del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O.
21/02/2014 se prorroga hasta el día 30 de abril de 2014 la vigencia del
procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de
aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por la
presente Resolución, para todos aquellos empleadores agrarios
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191. Prórrogas anteriores: Resolución N° 242/2013 del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O. 15/11/2013; Resolución N° 203/2013
del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios B.O.
30/08/2013. Por art. 2° de la norma de referencia, se amplía
el alcance de dicho Procedimiento para deuda de aportes y
contribuciones cuyo vencimiento y presentación haya operado con
posterioridad al día 28 de febrero de 2013)
ARTICULO 2° — Determínese la cantidad de cuotas a otorgar, las que
serán de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda de Contribución RENATEA e
intereses respectivos; y de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda por
Aportes RENATEA e intereses respectivos.
ARTICULO 3° — Autorícese a la Gerencia Legal, Técnica y Administrativa
a promover la regularización de deuda de los períodos anteriores al 1°
marzo de 2013, mediante la cancelación a través del Plan de Facilidades
de Pago de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013, sus modificatorias o la
en el futuro la reemplace, como así también a ordenar el procedimiento
para el seguimiento de los planes resultantes.
ARTICULO 4° — El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS (RENATEA) podrá celebrar convenios particulares de cancelación
de deudas que observen los lineamientos generales de la Resolución
General AFIP Nº 3451/2013.
ARTICULO 5° — Solicítese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) la puesta a disposición del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) de la plataforma de los
Planes de Facilidades de Pago, conforme Resolución General AFIP Nº
3451/2013.
ARTICULO 6° — Instruméntense los medios y mecanismos que sean menester
adoptar a efectos de informar y comunicar a los obligados de la
posibilidad de cancelación de la deuda por aportes y contribuciones con
destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), a través de los planes antes referidos.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.
MARTINI, Director General, RENATEA.
w. 15/04/2013 N° 22319/13 v. 15/04/2013