INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 982/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, el expediente Nº 1510/11/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos de exhibición televisiva.

Que por la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting Internacional.

Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente, debiendo establecerse los requisitos y el procedimiento correspondientes a tal fin.

Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la presente Resolución, deben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 23.052, artículo 2 del Decreto 828/84 (sustituido por artículo 1° del Decreto Nº 3899/1984), artículo 1 párrafo 3° del Decreto 734/90 y artículo 2° del Decreto 3899/84.

Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el material final entregado coincida con el proyecto originalmente seleccionado, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse, será susceptible de la no liquidación de la última cuota, y la devolución de la totalidad de lo efectivamente percibido.

Que por otra parte, el artículo 17 de la Resolución Nº 1023/11/INCAA sustituido por el artículo 4 de la Resolución Nº 1347/11/INCAA, establece que: “Los miembros que integren el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente”, ampliando dicha antigüedad a CINCO (5) años en el caso de COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con el funcionamiento, la composición y la designación de los miembros de los Comités existentes, toda vez que se han modificado las circunstancias que dieron origen a esta modalidad de fomento, ampliándose sustancialmente la cantidad de proyectos presentados cada año, incorporándose realizadores que no se encuentran encuadrados en ninguna de las asociaciones con derecho a proponer un miembro para la integración de los Comités.

Que el actual mecanismo de designación, limita la libertad de elección de los miembros del Consejo Asesor, ya que deben restringir su opinión a la de aquellos miembros de alguna entidad sectorial, no permitiendo la participación de realizadores experimentados que no se encuentren encuadrados en alguna de las asociaciones reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que ello quebranta el principio constitucional de igualdad de oportunidades y el de acceder a los cargos sin otro requisito que la idoneidad.

Que los Comités son órganos colegiados que trasuntan en sus decisiones el ejercicio de facultades institucionales, por ello siendo la alternancia el pilar de la participación, debe asegurarse el pluralismo, la transparencia y la igualdad de oportunidades en pos de los derechos e intereses de los administrados.

Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva en la actuación de los COMITES DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS DE FICCION Y ANIMACION, lo que ha permitido la amplia participación de diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes de los COMITES a crearse por la presente resolución.

Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITES consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea gran envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los miembros que integrarán los mismos.

Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder sesionar, como así también, fijar la regla para que el dictamen propuesto sea válido y contenga la legitimidad debida.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los COMITES deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que la Resolución Nº 1023/11/INCAA ha sido sucesivamente modificada por la Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN BETA CALIDAD BROADCASTING INTERNACIONAL.

ARTICULO 1° — Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 2° — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo a los “REQUISITOS” y “PRESUPUESTO”, establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 3° — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el COMITE citado en el artículo 2° de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA.

ARTICULO 4° — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 5° — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución Nº 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película; 2°) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3°) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al entregarse, previa presentación de comprobantes por el equivalente a esta última cuota, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Master Digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), el que deberá estar aprobado mediante un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el material final entregado coincida con el proyecto originalmente seleccionado, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse será plausible de la no liquidación de la última cuota, y la presentación del certificado de Libre Deuda emitido por SADAIC.

En las resoluciones de otorgamiento de subsidios por este régimen, se deberá incluir una cláusula adicional en los siguientes términos: “En los casos en los cuales los beneficiarios de este régimen accedan a los subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del beneficio no registre deuda alguna o incumplimiento de entrega de material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición previa a cualquier liquidación”.

ARTICULO 6° — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente, se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto presentado, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.

ARTICULO 7° — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2° Cuota establecida en el Artículo 5° de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos OCHO (8) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 9° — Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que habiéndose presentado no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/ INCAA.

Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos OCHO (8) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el programa denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro.

Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 10. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la Resolución correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el Libre Deuda emitido por SADAIC y del master digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), el que deberá contar con un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el material final: entregado coincida con el corte final de la película aprobada oportunamente, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse, será plausible de la no liquidación de la última cuota. Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

ARTICULO 11. — Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo realizado deberán efectuar la rendición de los fondos anticipados.

Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.

ARTICULO 12. — Establécese que los presentantes que reciben los beneficios de los subsidios que establece la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a la calificación de los documentales según lo previsto en la Ley 23.052 y Decreto Reglamentario.

ARTICULO 13. — Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo el presente régimen, deberán presentar el certificado de calificación expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS —CAEC— junto a la entrega del master digital Beta en Calidad Broadcasting Internacional (Copia A), pudiendo presentarse a calificar cuando haya cumplido los requisitos, cualquiera sea éste el momento en que ocurra.

ARTICULO 14. — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo establecido en la presente Resolución y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos “I.N.C.A.A.” y “CINE ARGENTINO” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.

ARTICULO 15. — Es incompatible la percepción de los montos asignados por los conceptos normados en la presente Resolución, con otras especies de subsidios previstos en la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).

CAPITULO II.- DEL COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, DEL COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES Y DEL COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 16. — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2°, 9° y 11° de la presente Resolución.

Cuando los COMITES deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

Dicho COMITE evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (desarrollo de proyectos, producción de proyectos y proyectos terminados, incluidas las apelaciones), teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada COMITE interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma pormenorizada sobre todos los rubros correspondientes a cada proyecto, suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final. El COMITE mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada COMITE, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITE cesarán en sus funciones en el plazo previsto precedentemente, debiendo seleccionarse a los nuevos integrantes que conformarán el COMITE creado por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente, los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.

ARTICULO 17. — Créase el COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a las películas que hubieran sido declarada de interés por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, teniendo en cuenta las obligaciones que emergen de los artículos 4 y 10 de la presente Resolución.

Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros.

ARTICULO 18. — Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la VIA 1, 2 y 3 de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios por otros medios de exhibición.

Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros.

ARTICULO 19. — Establécese como quórum necesario para que el COMITE pueda comenzar a sesionar, o adoptar una decisión formalmente válida, la cantidad de CUATRO (4) integrantes para el supuesto del COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES; y de la totalidad de sus miembros designados para los casos del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES y el COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS de proyectos Documentales.

Por otro lado, para que el dictamen emanado de cualquiera de los TRES (3) Comités mencionados precedentemente sea válido, deberá contar con los votos positivos, como mínimo, de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes designados.

ARTICULO 20. — Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que conformarán los COMITES creados por los artículos 16°, 17° y 18° de la presente Resolución, haber producido al menos DOS (2) obras audiovisuales, entre las cuales se podrán computar como antecedentes: a) La producción de una película de largometraje digital documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala cinematográfica digital o en un formato superior; b) Una serie de televisión digital y/o un programa unitario/o telefilme, exhibido en un canal de televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 21. — El Consejo Asesor designará a los miembros de los COMITES creados por los artículos 16, 17 y 18, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

ARTICULO 22. — Las decisiones que adopten los COMITES mencionados precedentemente serán inapelables. Sin perjuicio de ello, será de aplicación en materia recursiva los recursos previstos en el Decreto 1759/72.

ARTICULO 23. — Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la presente resolución, aquellos proyectos presentados por realizadores que adeuden al dictado de la presente Resolución, la entrega de algún master digital beta calidad broadcasting internacional.

ARTICULO 24. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los Productor/Realizadores a fin de que complete/n los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

ARTICULO 25. — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que se crea por el artículo 16 de la presente Resolución.

ARTICULO 26. — Todos aquellos proyecto que se presenten en el marco de la presente Resolución, deberán abonar una arancel de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). Quedan eximidos del pago de dicho arancel quiénes se presenten por primera vez ante el INCAA.

ARTICULO 27. — Establécese que los realizadores sólo podrán presentar UN (1) proyecto por trimestre.

ARTICULO 28. — Quedan exentos del cumplimiento de la obligación establecida en el punto 15 del Anexo I y punto 13 del Anexo II de la presente Resolución, aquellos realizadores que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ponga en funcionamiento dicho formulario.

ARTICULO 29. — Déjese constancia que aquellos proyectos que ingresaron bajo la vigencia de la Resolución Nº 1023/11/INCAA, pero que no hubieran cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos a la entrada en vigencia de la presente norma, se canalizarán por el actual reglamento.

ARTICULO 30. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 31. — Déjense sin efecto la Resolución Nº 1023/11/INCAA, Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.

ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS  DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL

1. Datos del Productor/Realizador Nacional:

- Razón Social o Apellidos y Nombres.

- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).

2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación personal del Director y Guión/Proyecto.

3. Constancia de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o en copia autenticada.

4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes deben estar certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

5. Antecedentes o Currículum Vitae del director y productor/realizador; e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº 639/07/INCAA, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).

En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años se computará desde su inscripción ante la AFIP.

6. Listado de equipo técnico tentativo.

7. Cronograma de rodaje con fechas estimativas (inicio y fin de: preproducción, rodaje, postproducción; y entrega del Beta), consideraciones técnicas y de producción.

8. Duración estimada de la película documental (en minutos).

9. Presupuesto económico neto de IVA e Imprevistos, conforme lo establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional, Costo presupuestado Extranjero y Total).

10. Costo de Producción desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA). En el supuesto coproducción con el extranjero, este punto será requerido sólo para el Costo Nacional.

11. Plan económico (ANEXO II de la Res. 1888/08/INCAA) y Plan financiero (ANEXO IV de la Res. 1888/08/INCAA), documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano público o autoridad bancaria.

12. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

13. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.

14. El presentante deberá presentar Declaración Jurada manifestando que no se encuentra en mora ni ha sido intimado por la no conclusión de anteriores proyectos financiados por el INCAA.

15. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

ANEXO II

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS  DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST  PRODUCCION.

1. Datos del Productor/Realizador Nacional:

- Razón Social o Apellidos y Nombres.

- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).

2. El Director y Productor/Realizador deberán acreditar residencia fehaciente en el país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).

En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años se computará desde su inscripción ante la AFIP.

3. Presentación del corte final de la película a partir de un off line y en formato DVD (1 para la carpeta original y 6 copias para las carpetas anilladas).

4. Nota del Productor/Realizador solicitando el monto requerido y con carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un plan de difusión.

5. Fecha de producción del Documental.

6. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

7. Antecedentes o Currículum Vitae del Director y Productor/Realizador; e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº 639/07/INCAA.

8. Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post producción.

9. Cronograma de post producción (fechas estimativas de su inicio y finalización).

10. Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).

11. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

12. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto lo que operara de pleno derecho vencido ese plazo.

13. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

ANEXO III

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL

1. Datos del Productor/Realizador Nacional:

- Razón Social o Apellidos y Nombres.

- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).

2. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor de TRES (3) años del Productor/Realizador (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).

3. Sinopsis de máximo 2 páginas.

4. Tratamiento de máximo 3 páginas.

5. Motivación de máximo 2 páginas.

6. Plan de investigación.

7. Presupuesto para el guión y el desarrollo de proyecto, conforme lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).

8. Presupuesto económico neto de IVA imprevisto, conforme lo establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional, Costo presupuestado Extranjero y Total).

9. Biofilmografia del Productor/Realizador, e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº 639/07/INCAA.

10. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto lo que operara de pleno derecho vencido ese plazo.

ANEXO IV

PRESUPUESTO ECONOMICO

PELICULA —documental—:

PRODUCTOR:

Nº RUBRODENOMINACION DEL RUBROCOSTO PRESUPUESTADO
1DESARROLLO DEL PROYECTO
2MATERIAL DE ARCHIVO
3REALIZACION/PRODUCCION
4EQUIPO TECNICO
5ELENCO
6VESTUARIO
7MAQUILLAJE
8UTILERIA
9ESCENOGRAFIA
10MOVILIDAD
11COMIDAS Y ALOJAMIENTO
12MUSICA
13SOPORTE DE REGISTRO
14PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN
15CREACION DE ANIMACIONES
16PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO
17FUERZA MOTRIZ
18EQUIPOS DE CAMARAS/LUCES/SONIDO
19ADMINISTRACION
20SEGUROS
21SEGURIDAD
22CARGAS SOCIALES
TOTAL

e. 15/04/2013 N° 22303/13 v. 15/04/2013