INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 982/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº
1023/11/INCAA y sus modificatorias, el expediente Nº 1510/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de
octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el
inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la
promoción de la producción de contenidos para televisión y también
créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos
efectos las resoluciones correspondientes.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar
subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos
para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar
a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual
resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos
de exhibición televisiva.
Que por la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, se aprobó
el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de
proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de
filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting
Internacional.
Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de
realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital
finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.
Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las
realizaciones aludidas en el párrafo precedente, debiendo establecerse
los requisitos y el procedimiento correspondientes a tal fin.
Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la
presente Resolución, deben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2 de la Ley 23.052, artículo 2 del Decreto
828/84 (sustituido por artículo 1° del Decreto Nº 3899/1984), artículo
1 párrafo 3° del Decreto 734/90 y artículo 2° del Decreto 3899/84.
Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el pago de la
última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la
acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca y un Informe
del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el
material final entregado coincida con el proyecto originalmente
seleccionado, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un
Informe negativo y no corregirse, será susceptible de la no liquidación
de la última cuota, y la devolución de la totalidad de lo efectivamente
percibido.
Que por otra parte, el artículo 17 de la Resolución Nº 1023/11/INCAA
sustituido por el artículo 4 de la Resolución Nº 1347/11/INCAA,
establece que: “Los miembros que integren el Comité de Evaluación de
Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos
Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental
con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES
(3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL
REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente”,
ampliando dicha antigüedad a CINCO (5) años en el caso de COMITE DE
SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
Que resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con el
funcionamiento, la composición y la designación de los miembros de los
Comités existentes, toda vez que se han modificado las circunstancias
que dieron origen a esta modalidad de fomento, ampliándose
sustancialmente la cantidad de proyectos presentados cada año,
incorporándose realizadores que no se encuentran encuadrados en ninguna
de las asociaciones con derecho a proponer un miembro para la
integración de los Comités.
Que el actual mecanismo de designación, limita la libertad de elección
de los miembros del Consejo Asesor, ya que deben restringir su opinión
a la de aquellos miembros de alguna entidad sectorial, no permitiendo
la participación de realizadores experimentados que no se encuentren
encuadrados en alguna de las asociaciones reconocidas por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que ello quebranta el principio
constitucional de igualdad de oportunidades y el de acceder a los
cargos sin otro requisito que la idoneidad.
Que los Comités son órganos colegiados que trasuntan en sus decisiones
el ejercicio de facultades institucionales, por ello siendo la
alternancia el pilar de la participación, debe asegurarse el
pluralismo, la transparencia y la igualdad de oportunidades en pos de
los derechos e intereses de los administrados.
Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los
objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva en la
actuación de los COMITES DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS DE
FICCION Y ANIMACION, lo que ha permitido la amplia participación de
diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica,
resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes
de los COMITES a crearse por la presente resolución.
Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITES
consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios
previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea gran
envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como
requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los
miembros que integrarán los mismos.
Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder
sesionar, como así también, fijar la regla para que el dictamen
propuesto sea válido y contenga la legitimidad debida.
Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley
17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes
de los COMITES deben ser designados por el Consejo Asesor.
Que la Resolución Nº 1023/11/INCAA ha sido sucesivamente modificada por
la Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de
las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las
mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la
Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA
PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE
CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN BETA CALIDAD
BROADCASTING INTERNACIONAL.
ARTICULO 1° — Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a
la producción de proyectos de películas documentales de largometraje,
cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad
Broadcasting Internacional.
ARTICULO 2° — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del
inicio de rodaje, de acuerdo a los “REQUISITOS” y “PRESUPUESTO”,
establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución,
para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTICULO 3° — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados
por el COMITE citado en el artículo 2° de la presente Resolución,
deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº
639/07/INCAA.
ARTICULO 4° — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado
será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo
presupuestario presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho
monto no podrá ser superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000).
ARTICULO 5° — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación
de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se
efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se
encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución
Nº 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al
siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de
acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la
película; 2°) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la
iniciación de rodaje; 3°) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el
inicio de la postproducción; 4°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al
entregarse, previa presentación de comprobantes por el equivalente a
esta última cuota, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
el Master Digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A),
el que deberá estar aprobado mediante un Informe Técnico realizado por
el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE
DOCUMENTALES, certificando que el material final entregado coincida con
el proyecto originalmente seleccionado, dejándose constancia que en el
supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse será plausible
de la no liquidación de la última cuota, y la presentación del
certificado de Libre Deuda emitido por SADAIC.
En las resoluciones de otorgamiento de subsidios por este régimen, se
deberá incluir una cláusula adicional en los siguientes términos: “En
los casos en los cuales los beneficiarios de este régimen accedan a los
subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del
beneficio no registre deuda alguna o incumplimiento de entrega de
material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición
previa a cualquier liquidación”.
ARTICULO 6° — Los montos que resulten de la aplicación de los
porcentajes detallados en el artículo precedente, se entregarán con
cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto
presentado, la que será condición previa a la percepción de la cuota
subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines
de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá
efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la
reglamentación vigente al respecto.
ARTICULO 7° — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan
dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los
montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18)
meses para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta
con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de
la 2° Cuota establecida en el Artículo 5° de la presente Resolución. En
caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al
presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del
monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática
una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento
del plazo anterior, para la entrega del material convenido. Vencido el
plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de
CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte
previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más
los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.
ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá
disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que
cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por
el término de DOS (2) años transcurridos OCHO (8) meses desde la
entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional,
para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAAtv y/o
cualquier medio que la reemplace en el futuro. Para la exhibición en
salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o
cualquier otra actividad de difusión, la misma se podrá realizar con
consentimiento del titular de la obra.
ARTICULO 9° — Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de
la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se
hubieren presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES o que habiéndose presentado no hubieren accedido
a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener
hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en concepto
de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la
película. A dichos efectos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el ANEXO II de la presente. Aquellos interesados que
resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por
Resolución Nº 639/07/ INCAA.
Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del
material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la
presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos OCHO
(8) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting
internacional, para su exhibición televisiva en el programa denominado
INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro.
Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica,
muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se
podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.
ARTICULO 10. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación
de lo establecido en el Artículo 9° de la presente Resolución, se
efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el
COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, previa inscripción en
el registro que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas
distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la Resolución
correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la
presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la
totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el Libre Deuda emitido
por SADAIC y del master digital Beta en calidad Broadcasting
Internacional (Copia A), el que deberá contar con un Informe Técnico
realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE
VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el material final:
entregado coincida con el corte final de la película aprobada
oportunamente, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un
Informe negativo y no corregirse, será plausible de la no liquidación
de la última cuota. Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán
con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En
caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante
con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la
segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prórroga
por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo
anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de
prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA
Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte
previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más
los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.
ARTICULO 11. — Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION
DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS QUINCE MIL ($
15.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto
documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán
inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA y
dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el
proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES
para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el
proyecto finalmente seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas
para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio
previsto en la presente Resolución, conjuntamente a la entrega del
desarrollo realizado deberán efectuar la rendición de los fondos
anticipados.
Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de
proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto
definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no
hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la
devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y
forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las
sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo
apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que
pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier
beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y resoluciones
reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.
ARTICULO 12. — Establécese que los presentantes que reciben los
beneficios de los subsidios que establece la presente Resolución,
deberán dar cumplimiento a la calificación de los documentales según lo
previsto en la Ley 23.052 y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 13. — Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo
el presente régimen, deberán presentar el certificado de calificación
expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS
—CAEC— junto a la entrega del master digital Beta en Calidad
Broadcasting Internacional (Copia A), pudiendo presentarse a calificar
cuando haya cumplido los requisitos, cualquiera sea éste el momento en
que ocurra.
ARTICULO 14. — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo
establecido en la presente Resolución y en toda publicidad que de las
mismas se realice deberán incluirse los logos “I.N.C.A.A.” y “CINE
ARGENTINO” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.
ARTICULO 15. — Es incompatible la percepción de los montos asignados
por los conceptos normados en la presente Resolución, con otras
especies de subsidios previstos en la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).
CAPITULO II.- DEL COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, DEL
COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES Y DEL COMITE DE SELECCION Y
EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTICULO 16. — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, que
tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la
asignación de los beneficios establecidos para los proyectos
documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que
regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición
y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los
artículos 2°, 9° y 11° de la presente Resolución.
Cuando los COMITES deban emitir dictamen respecto de proyectos
destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado
en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en
infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de
Cine para la Infancia.
Dicho COMITE evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (desarrollo de
proyectos, producción de proyectos y proyectos terminados, incluidas
las apelaciones), teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su
designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes
pertinentes. Los miembros de cada COMITE interviniente deberán fundar
sus votos individuales en forma pormenorizada sobre todos los rubros
correspondientes a cada proyecto, suscribiendo un acta individual y
labrando un acta general exponiendo su decisión final. El COMITE
mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos
al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de
TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada COMITE, el cual
podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para
ser tratados por el mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, a tal
efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la
cantidad de CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITE cesarán en
sus funciones en el plazo previsto precedentemente, debiendo
seleccionarse a los nuevos integrantes que conformarán el COMITE creado
por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente,
los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en condiciones de ser
evaluados.
ARTICULO 17. — Créase el COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES que
tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a las películas que
hubieran sido declarada de interés por el COMITE DE EVALUACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES, teniendo en cuenta las obligaciones que emergen
de los artículos 4 y 10 de la presente Resolución.
Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros.
ARTICULO 18. — Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS
DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen
respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado
un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a
otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la
VIA 1, 2 y 3 de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios
por otros medios de exhibición.
Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros.
ARTICULO 19. — Establécese como quórum necesario para que el COMITE
pueda comenzar a sesionar, o adoptar una decisión formalmente válida,
la cantidad de CUATRO (4) integrantes para el supuesto del COMITE DE
EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES; y de la totalidad de sus miembros
designados para los casos del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES y
el COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS de proyectos
Documentales.
Por otro lado, para que el dictamen emanado de cualquiera de los TRES
(3) Comités mencionados precedentemente sea válido, deberá contar con
los votos positivos, como mínimo, de la mayoría simple de la totalidad
de los integrantes designados.
ARTICULO 20. — Fíjense como requisitos de admisibilidad de los
integrantes que conformarán los COMITES creados por los artículos 16°,
17° y 18° de la presente Resolución, haber producido al menos DOS (2)
obras audiovisuales, entre las cuales se podrán computar como
antecedentes: a) La producción de una película de largometraje digital
documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala
cinematográfica digital o en un formato superior; b) Una serie de
televisión digital y/o un programa unitario/o telefilme, exhibido en un
canal de televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a
demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los
registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 21. — El Consejo Asesor designará a los miembros de los
COMITES creados por los artículos 16, 17 y 18, conforme lo previsto en
el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias
(t.o. Decreto Nº 1248/01).
ARTICULO 22. — Las decisiones que adopten los COMITES mencionados
precedentemente serán inapelables. Sin perjuicio de ello, será de
aplicación en materia recursiva los recursos previstos en el Decreto
1759/72.
ARTICULO 23. — Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la
presente resolución, aquellos proyectos presentados por realizadores
que adeuden al dictado de la presente Resolución, la entrega de algún
master digital beta calidad broadcasting internacional.
ARTICULO 24. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los
efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la
presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los
Productor/Realizadores a fin de que complete/n los requisitos faltantes
dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar
desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de
tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho
vencido dicho plazo.
ARTICULO 25. — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de
Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el
proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES, que se crea por el artículo 16 de la presente Resolución.
ARTICULO 26. — Todos aquellos proyecto que se presenten en el marco de
la presente Resolución, deberán abonar una arancel de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250). Quedan eximidos del pago de dicho arancel quiénes se
presenten por primera vez ante el INCAA.
ARTICULO 27. — Establécese que los realizadores sólo podrán presentar UN (1) proyecto por trimestre.
ARTICULO 28. — Quedan exentos del cumplimiento de la obligación
establecida en el punto 15 del Anexo I y punto 13 del Anexo II de la
presente Resolución, aquellos realizadores que se presenten con
posterioridad a su entrada en vigencia hasta tanto el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ponga en funcionamiento dicho
formulario.
ARTICULO 29. — Déjese constancia que aquellos proyectos que ingresaron
bajo la vigencia de la Resolución Nº 1023/11/INCAA, pero que no
hubieran cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos a la
entrada en vigencia de la presente norma, se canalizarán por el actual
reglamento.
ARTICULO 30. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 31. — Déjense sin efecto la Resolución Nº 1023/11/INCAA, Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.
ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL
1. Datos del Productor/Realizador Nacional:
- Razón Social o Apellidos y Nombres.
- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).
- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).
2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación personal del Director y Guión/Proyecto.
3. Constancia de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor, en original o en copia autenticada.
4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de
Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones
deberán contener las firmas de los autorizantes deben estar
certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
5. Antecedentes o Currículum Vitae del director y productor/realizador;
e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES”
creado por Res. Nº 639/07/INCAA, los que deberán ser de nacionalidad
argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a
TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de
dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).
En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años se computará desde su inscripción ante la AFIP.
6. Listado de equipo técnico tentativo.
7. Cronograma de rodaje con fechas estimativas (inicio y fin de:
preproducción, rodaje, postproducción; y entrega del Beta),
consideraciones técnicas y de producción.
8. Duración estimada de la película documental (en minutos).
9. Presupuesto económico neto de IVA e Imprevistos, conforme lo
establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto
de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo
presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional,
Costo presupuestado Extranjero y Total).
10. Costo de Producción desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).
En el supuesto coproducción con el extranjero, este punto será
requerido sólo para el Costo Nacional.
11. Plan económico (ANEXO II de la Res. 1888/08/INCAA) y Plan
financiero (ANEXO IV de la Res. 1888/08/INCAA), documentación
probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento
previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido
a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano
público o autoridad bancaria.
12. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá
acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas,
de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la
formalidad impuesta en el punto precedente.
13. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los
puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas.
En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento
de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la
intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto
lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.
14. El presentante deberá presentar Declaración Jurada manifestando que
no se encuentra en mora ni ha sido intimado por la no conclusión de
anteriores proyectos financiados por el INCAA.
15. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los
requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de
este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.
ANEXO II
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST PRODUCCION.
1. Datos del Productor/Realizador Nacional:
- Razón Social o Apellidos y Nombres.
- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).
- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).
2. El Director y Productor/Realizador deberán acreditar residencia
fehaciente en el país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler,
recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.
durante los tres últimos años).
En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años se computará desde su inscripción ante la AFIP.
3. Presentación del corte final de la película a partir de un off line
y en formato DVD (1 para la carpeta original y 6 copias para las
carpetas anilladas).
4. Nota del Productor/Realizador solicitando el monto requerido y con
carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un
plan de difusión.
5. Fecha de producción del Documental.
6. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de
Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones
deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por
escribano público o autoridad bancaria.
7. Antecedentes o Currículum Vitae del Director y Productor/Realizador;
e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES”
creado por Res. Nº 639/07/INCAA.
8. Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post producción.
9. Cronograma de post producción (fechas estimativas de su inicio y finalización).
10. Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo
establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado.
(ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).
11. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá
acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas,
de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la
formalidad impuesta en el punto precedente.
12. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los
puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas.
En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento
de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la
intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto
lo que operara de pleno derecho vencido ese plazo.
13. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los
requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de
este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.
ANEXO III
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL
1. Datos del Productor/Realizador Nacional:
- Razón Social o Apellidos y Nombres.
- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).
- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).
2. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor de TRES (3) años
del Productor/Realizador (contrato de alquiler, recibo de trabajo en
relación de dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos
años).
3. Sinopsis de máximo 2 páginas.
4. Tratamiento de máximo 3 páginas.
5. Motivación de máximo 2 páginas.
6. Plan de investigación.
7. Presupuesto para el guión y el desarrollo de proyecto, conforme lo
establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado.
(ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).
8. Presupuesto económico neto de IVA imprevisto, conforme lo
establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto
de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo
presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional,
Costo presupuestado Extranjero y Total).
9. Biofilmografia del Productor/Realizador, e inscripción actualizada
en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº
639/07/INCAA.
10. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los
puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas.
En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento
de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la
intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto
lo que operara de pleno derecho vencido ese plazo.
ANEXO IV
PRESUPUESTO ECONOMICO
PELICULA —documental—:
PRODUCTOR:
Nº RUBRO | DENOMINACION DEL RUBRO | COSTO PRESUPUESTADO |
1 | DESARROLLO DEL PROYECTO |
|
2 | MATERIAL DE ARCHIVO |
|
3 | REALIZACION/PRODUCCION |
|
4 | EQUIPO TECNICO |
|
5 | ELENCO |
|
6 | VESTUARIO |
|
7 | MAQUILLAJE |
|
8 | UTILERIA |
|
9 | ESCENOGRAFIA |
|
10 | MOVILIDAD |
|
11 | COMIDAS Y ALOJAMIENTO |
|
12 | MUSICA |
|
13 | SOPORTE DE REGISTRO |
|
14 | PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN |
|
15 | CREACION DE ANIMACIONES |
|
16 | PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO |
|
17 | FUERZA MOTRIZ |
|
18 | EQUIPOS DE CAMARAS/LUCES/SONIDO |
|
19 | ADMINISTRACION |
|
20 | SEGUROS |
|
21 | SEGURIDAD |
|
22 | CARGAS SOCIALES |
|
TOTAL |
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e. 15/04/2013 N° 22303/13 v. 15/04/2013